Hola.
He observado que se hacen muchas menciones a esta sentencia cuando se habla de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de un Decreto-Ley en materia tributaria. Pero encuentro las opiniones muy diversas y contradictorias. ¿ El Tribunal declaró constitucional o inconstitucional el Decreto?
Hola, adjunto el fallo del Tribunal, en el que se estima parcialmente el recurso. Destacar que hubo 5 votos particulares discordantes con la sentencia, entre ellos el del propio Presidente y Ponente.
º Estimar parcialmente el recurso de inconstitucionalidad núm. 2.548/92, y, en su virtud, declarar la inconstitucionalidad y consiguiente nulidad del art. 2 del Real Decreto-ley 5/1992, de 21 de julio, de Medidas Presupuestarias Urgentes, desestimando el recurso en todo lo demás.
2º Desestimar el recurso de inconstitucionalidad núm. 553/93.
¿Y cómo puede ser que estas fuentes afirmen lo contrario?:
"la STC 182/1997, de 28 de octubre (en recursos de inconstitucionalidad acumulados contra el Real Decreto-ley 5/1992, de 21 de julio, de Medidas Presupuestarias Urgentes, que modificaron las escalas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para 1992 y la prestación por incapacidad laboral transitoria, respectivamente, y contra la Ley 28/1992, de 24 de noviembre, de Medidas Presupuestarias Urgentes , de modificación de las indicadas escalas), donde se declaró constitucional la modificación de las tarifas del IRPF a final del ejercicio por la Ley 28/1992, justificada en dos motivos: de un lado, la previsibilidad de la medida, no sólo porque el Real Decreto-ley 5/1992 acogiese la medida que luego fue reproducida en el texto de la ley, sino porque su tramitación posterior como Proyecto de Ley "tuvieron la virtud de poner sobre aviso, meses atrás, a los ciudadanos, - dándoles la oportunidad de ajustar su propio comportamiento económico a las consecuencias fiscales derivadas del cambio legislativo" (FJ 13.a)); y de otra parte, la existencia de claras exigencias de interés general que justificaban la cesión del principio de seguridad jurídica, ante otros bienes o derechos constitucionalmente protegidos, concretadas en el espectacular crecimiento del déficit público que afectaba gravemente al equilibrio de la Hacienda Pública del Estado y al cumplimiento de uno de los requisitos esenciales del Programa de Convergencia Económica con vistas a alcanzar la Unión monetaria prevista en el Tratado de la Unión Europea (FJ 13.b))... puede asimismo afirmarse que no se ha producido una eficacia retroactiva sobre derechos o situaciones existentes con anterioridad a su entrada en vigor, dado que, en el IRPF, como impuesto con un hecho imponible de duración prolongada (impuesto periódico) cuyo ejercicio coincide con el año natural (salvo supuestos excepcionales de ejercicio reducido), el devengo se produce el día 31 de diciembre..."
"En relación con el presupuesto habilitante de la extraordinaria y urgente necesidad, el Tribunal Constitucional ha venido afirmando, con carácter general, que no puede entenderse de manera restrictiva, sino que hay un cierto margen de apreciación del Gobierno que le permite discernir con gran flexibilidad la concurrencia o no de tales circunstancias (sirva como ejemplo la STC 182/1997, de 28 de octubre que aceptó la constitucionalidad de un Real Decreto-Ley en el que se modificaba, precisamente, el IRPF)."
"El tribunal constitucional en la STC 182/1997 si acepto la modificación del IRPF. El criterio de urgente necesidad no puede ser entendido restrictivamente, sino que el Gobierno tiene en cada momento la posibilidad de discernir con gran flexibilidad la concurrencia o no de tales circunstancias. El Congreso tendra la posibilidad de convalidarlo en el plazo de 30 días. Esto no es óbice para el posible control del TC"
"En este aspecto, podemos acudir a la STC 182/1997, de 28 de octubre, que examina la constitucionalidad de un incremento de las tarifas de IRPF a mitad de ejercicio. La justificación de dicha reforma se encontraba en la necesidad de obtener mayores ingresos para reducir el déficit público y cumplir los requisitos del Programa de Convergencia. El Tribunal no duda en afirmar que la necesidad de sanear las cuentas públicas legitimaba la utilización del decreto ley."