Estimados amigos, me han estimado una dda contenciosa condenando a la adm y a una compañía de seguros, solidiariamente, unos 10000 €, más intereses procesales. ¿Cuales son estos intereses y desde cuando se computan? Se trata de una caida y no se si se computan desde la caida o desde la interposicion del recurso. Y si se aplica el 20% de la ley del seguro.
Gracias por anticipado
Si es como en civil, los del 20% son sólo a partir del segundo año. Hasta entonces, si no se ha consignado el dinero antes de los tres meses, es el interés legal incrementado en un 50% desde que sucedió el accidente. Te lo cuento de memoria y sin certeza alguna, así que toma con precaución mis palabras.