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SS de autónomo

6 Comentarios
 
06/04/2004 10:33
Sara, cuando cumplas 30 años no se te acaba la bonificación. Dura 3 años desde la fecha de alta.
06/04/2004 09:13
Bueno, eso es que te va bien. Pero tampco es comparable ni de lejos el precio de la mutua con el de la SS. Me parece que de mutua son unos 80€ o menos.

Además la diferencia de prestaciones está en cuanto a bajas y jubilaciones. Porque en cuanto a asistencia sanitaria tenéis la universal, como todos. Por esa razón, si les dieran a elegir a todos los autónomos entre ambas posibilidades, estoy convencido de que casi todos escogían la barata.

En cuanto a que las leyes no las hacen los abogados... eso tiene mucho que discutir. ¿Cuántos abogados han sido diputados? ¿Y cuántos fontaneros?
06/04/2004 08:50
Muchas gracias Laura. Solo una cosa más: en el momento de cumplir los 30 ya dejaría de tener la bonificación de la que me hablas ¿verdad?.

Por cierto, efectivamente, como dice pang no estamos obligados a darnos de alta al RETA, solo a la mutua. Pepinete, las leyes no las hacemos los abogados. Así está regulado. Por otro lado, ni de lejos las prestaciones que te da la mutua son equiparables a las de la seguridad social, por eso me planteo el cambio.
05/04/2004 23:30
Su mutualidad es alternativa al régimen de Autónomos. No están obligados al alta en el RETA.
05/04/2004 19:24
En esto tango una duda yo. Tengo muchos amigos aboagdos que ejercen por su propia cuenta, pero me parece que más de uno (y de dos) no están dados de alta en la SS, sólo en la mutua.

Y digo yo, ¿la legislación no afecta a los arcángeles o qué? ¿No están obligados a darse de alta si superan el SMI? Claro que más de uno resulta que tampoco lo supera, aunque luego se compre un cochecito y un pisito...
05/04/2004 18:23
Hola Sara
La Base de cotización mínima de autónomos son 755.40€, pero tu por se menor de 30 años tendrías una bonificación del 75%, es decir, tu base de cotización sería de 566,70€. Lo mínimo que pagarías es el 26,50% de 566,70=150,18 €/mes, pero entonces no tienes derecho a la prestacion por incapacidad temporal; si pagas el 29,80 de 566,70=168,88 €/mes tendrías derecho a la prestación por IT por contingencias comunes, es decir, si te dan la baja médica por una enfermedad común o accidente no laboral, podrías cobrar, a partir del 4º día, el 60% de tu base de cotización y a partir del 21º día el 75%. Si ya quieres cobrar por si te dan la baja por accidente laboral, además de 168,88 €/mes tendrías que cotizar entre un 4% y un 6% ( creo recordar ) de 566,70.
Espero haberte ayudado
Un saludo
Ss de autónomo
05/04/2004 16:05
Tengo 29 años y ejerzo como abogada desde hace unos años inscrita en la mutua correspondiente. Alguien sabe cuánto debería pagar mensualmente de Seguridad Social si me pongo como abogada ejerciente en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Gracias.