He leído su contestacion, pero no me dice si la inclusión de la prohibición en los Estatutos es válida pese a que no fué por unanimidad(faltaron varios) y que a los propietarios ausentes se les comunicó tal acuerdo sin que hasta la fecha se pronunciaran ni a favor ni en contra, es decir, pasaron olimpicamente del tema, ¿Nos ampara la Ley? Un cordial saludo.
Sra. Valcarce: En el Artículo 17 de la nueva Ley de la P.H. dice que a los propietarios ausentes citados u notificados en un plazo de 30 dias sin que manifiesten su discrepancia conforme al procedimiento establecido en el articulo 9, parrafo h, producirá plenos efectos jurídicos. Así se hizo por parte del Administrador hace 15 años. Pienso que según la Ley esos votos de los ausentes son favorables al acuerdo. Gracias nuevamente.