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sque es un (ERTE)

2 Comentarios
 
Sque es un (erte)
25/11/2011 13:04
hola buenas tardes en la empresa donde trabajo, se ha autorizado un (ERTE) ,y menos mal pues de lo contrario tendrian que despedir al 25% de los empleados de la empresa .
pues bien rogaria que me contestarais las siguientes preguntas .
segun lo han planteado nos mandan a casa una semana y tres trabajamos .
esa semana que nos paga la seguridad social nos comentan que cobrariamos al final de mes un 5% menos ,lo cual lo dudo ,me parece muy poco.
que nos suprimirian un 25% de salario de la paga extraordinaria eso ya me lo creo mas .
y ahi va la pregunta ¿ esa semana se descontaria del paro o desempleo.?
espero contestacion gracias de antemano y saludos.
25/11/2011 17:38
Es una modalidad de ERE (Expediente de regulación de empleo), un ERTE es (Expediente de regulación temporal de empleo), por el cual para no despedir a trabajadores se hace a los trabajadores una suspensión de empleo temporal en turnos rotativos.
Su computo mas habitual es por semanas, ese tiempo se descuenta del subsidio de desempleo.
Requisito previo, haber cotizado 360 días de un periodo anterior al ERTE de 6 años.
Los SPE (Serv. Públicos de Empleo), abonarán el 70% del cociente de dividir por 180 la suma de las salarios de los últimos 180 días incluidas prorrata de pagas extra. La cuantía máxima que pagan son 35,88 euros brutos si el trabajador no tiene hijos a su cargo y sube a 41,01 euros brutos para el trabajador con un hijo a su cargo, y a 46,13 euros para el que tiene dos o más. La cuantía mínima son 16,40 euros sin hijos y 21,94 euros para el trabajador que los tenga. La empresa no tiene la obligación de complementar estas prestaciones, aunque normalmente se llega a un acuerdo y lo suelen hacer.
¿Por qué resulta perjudicial abrir la bolsa del paro?
El ERE rompe el derecho a la prestación en dos. El que se tenía antes de la suspensión y el derecho que se genera de forma posterior. Si transcurridos doce meses, el trabajador necesita una nueva prestación porque le afecta otro ERE temporal, un despido o una prejubilación, el Inem obliga a optar entre reanudar el cobro de la prestación que quedó pendiente o la nueva bolsa generada. Si reanuda la primera, porque tiene más días acumulados, pierde el derecho generado en ese tiempo intermedio, además de que el salario que sirve para calcular la segunda prestación sería más alto.
Para paliar este problema, el gobierno está a punto de presentar una ley mediante la cual se repondrán los días de paro consumidos en el caso de que posteriormente el trabajador sea despedido (hasta un máximo de 120 días).
Durante el ERE se cotiza por la misma base que el trabajador tenía antes del hecho causante y no se genera la parte proporcional de las pagas extras ni tampoco días vacacionales al estar el contrato suspendido.
Por último, indicar que los Servicios Públicos de Empleo pagan el día 10 de cada mes, pero suelen llevar un par de meses de retraso a la hora de hacerlo. O sea, si el trabajador es regulado un día 5 de octubre, no cobrará la prestación hasta el día 10 de diciembre. Una demostración más de la rapidez con la que actúa la burocracia administrativa.
25/11/2011 21:32
muchas gracias , muchisimas gracias por tu pronta respuesta y la gran explicacion que has dado .
tengo una duda he estado de baja y me dieron una porroga. y despues una demora de calificacion de 6 meses.
y segun pone en la pagina de la seguridad social no hay obligacion de cotizar ,es decir ,que no he cotizado los ultimos 6 meses por enfermedad comun .
pero si el resto anterior mas de 24 años interrumpidos .
¿ de que base se acogerian para el calculo del desempleo ? ¿si son los ultimos 6 meses.?
y son dos años lo que le han concedido a la empresa , ¿que paro consumiria? .
si descanso 1 semana y trabajo tres .
espero respuesta . gracias de antemano