El uso de un spray obliga a desalojar un bar de Fomento
Responsables de un bar de la zona de Fomento tuvieron el pasado miércoles a las tres de la mañana que desalojar el local después de que una joven pulverizara las instalaciones con un spray. Tras rociar el local con un producto irritante, los clientes que se encontraban en ese momento en el bar comenzaron a sentir molestias y a toser con frecuencia. Los responsables del establecimiento decidieron desalojar el establecimiento para evitar una intoxicación y avisaron a los agentes del Cuerpo Nacional de Policía, que descubrieron la causa del suceso.
Como apunte, un tanto alejado del enfoque jurídico, diré que empieza a parecerme un tanto curioso como una persona que se permite gasear a la gente que toma tranquilamente un cubata en un bar, va transformándose poco a poco en la víctima de la situación.
Al final va a resultar que se vió obligada a usar el spray por la actitud amenazante del portero.
En todo caso, supongo que una situación no quita la otra: es decir, que el portero la empujase de malas maneras, no cambia en nada el hecho del uso previo del spray.
En este caso sí. Es más, pueden hacerlo incluso cuando, sin que haya pasado nada, una persona pretenda acceder al local que custodian o permanezca en el mismo. No solo pueden sino que deben. La ley de espectáculos públicos establece que no se podrá acceder o permanecer en los establecimientos públicos donde se celebren espectáculos (una discoteca o un bar musical tienen esta consideración) portando armas e instrumentos peligrosos. La misma ley obliga a estos locales a disponer de un servicio de seguridad. Obviamente la ley no puede disponer que un local deba tener personal de seguridad y vetar al mismo tiempo la actuación de éste para hacer cumplir una disposición que el mismo texto legal les impone.
Lo que sí pueden hacer los clientes es negarse a ser registrados, y en ése caso no se les permitirá el acceso al local.
En este caso un cliente no sólo portaba, sino que había usado un arma en el interior del local...
Y fíjese, ya tenemos aquí una nueva tipificación, una infracción por portar un arma reglamentada en un local público, cosa absolutamente prohibída por la ley 1/92 en concordancia con el reglamento de armas.
Si los policías actuantes son profesionales y tienen ganas de escribir...
Yo no digo que el comportamiento del portero sea justificable penalmente hablando, pero afirmo que es moralmente comprensible y jurídicamente atenuable. La conducta de su amiga no es ninguna de las dos cosas, fue ella la que provocó la situación, y por ende la actuación del portero.
Si su amiga quiere denunciar al portero, adelante. Seguro que los testigos, especialmente los gaseados, declararán a favor de su amiga.
Resulta curioso como la actuación del portero ha evolucionado desde unos empujones de malas maneras a unas lesiones.
De nada por la información objetiva. Espero que le haya servido.
Paleg,hay maneras de hacer las cosas,mi amiga no ha actuado bien,pero ella tambien puede denunciarle si quiere,un parte de lesiones se hace rapido y tiene algunos golpes,no creo que porque haya hecho eso se pueda justificar el cmportamiento del portero(tampoco es nadie para registrarle).Gracias
Que maleducado el portero, y simplemente porque la muchacha gaseó un local lleno de gente... si es que no hay derecho.
Sobre la pregunta... esto es lo que hay:
FALTAS CONTRA EL ORDEN PÚBLICO.
Artículo 633.
Los que PERTUBAREN LEVEMENTE EL ORDEN en la audiencia de un tribunal o juzgado, en los actos públicos, en espectáculos deportivos o culturales, solemnidades O REUNIONES NUMEROSAS serán castigados con las penas de localización permanente de dos a 12 días y multa de 10 a 30 días.
Sin perjuicio de las posibles denuncias por lesiones leves, y sin perjuicio de las infracciones administrativas en materia de armas, que entiendo que no quedan subsumidas en la falta penal por ser distintos los bienes jurídicos protegidos. El bien jurídico protegido por la falta es el orden público, independientemente del medio utilizado, no la legal tenencia o uso de armas, por lo que cabe cascar también una infracción administrativa por el uso indebido del espray.
Aun no le ha llegado nada,pero esta claro que algo le llegara.Yo os cuento cómo fue:estabamos en el bar y lo uso,la gente salio,cuando estaba saliendo ella el portero le metio unos empujones de mala manera y le registro(encontrandole el gas),llamaron a la policia y mientras hablabamos con ellos la gente estaba dentro ya,con lo cual,no estuvieron fuera ni 10 minutos siquiera.Entonces queria saber que pena le podria caer más o menos
Azgz, la mera tenencia del spray en un lugar público,o su exhibición, si podría ser una infracción administrativa, si no hay causa que lo justifique, pero la utilización indiscriminada en un lugar público, yo no veo sólo una infracción a la seguridad ciudadana, sino un ilícito penal.
El uso de un spray de defensa así como su tenecia no constituye delito, ya que puede ser adquirido por mayores de edad y por lo tanto no se trata de un arma prohibida.
Si hubiese habido lesionados se le podría acusar de lesiones. Si no es el caso yo solo veo una infracciona a la ley de seguridad ciudadana que irá de 300 euros en adelante. Pena de carcel ni harto Coca-Cola le condena un juez a eso.
Que su amiga no quería hacer daño, vale. Que no pensó en las consecuencias, vale. Pero no diga que no fue nada grave, porque podía haberlo sido y mucho. ¿Y si hubiese habido algún asmático? ¿Y si alguien hubiese sido alérgico? ¿Y si por el pánico se hubiese producido una estampida?
Todo esto sin contar las pérdidas económicas que a buen seguro habrá sufrido el dueño del bar.
Coincido con Katia, su amiga se ha metido en un buen lío, con todo merecimiento además.
Pues lamento decirle que su amiga tiene un grave problema ¿cómo se le ocurre utilizar un spray de defensa en un lugar lleno de gente?
Un spray de defensa homologado, es un arma que no puede exhibirse en público y mucho menos utilizarlo indiscriminadamente, está tipificado como delito y aún más sería susceptible de imputarle contra la seguridad ciudadana y ¿a usted no le parece nada grave? pues sí lo es, sin tener en cuenta las consecuencias que haya podido producir a las personas que hayan sido gaseadas.
En fin que pinta mal, puede ser condenada a una pena de multa de seis a doce meses, o a una pena de prisión de uno a dos años, en algún caso, tres.
Buenas,el otro día estaba tomando algo y a mi amiga no se le ocurrio otra cosa que sacar su spray de defensa y gasear al bar(yo incluida),era un bar de copas y estaba bastante lleno,tampoco fue nada grave,,simplemente tuvimos qe salir y demás. El portero llamo a la policia y le pidieron los datos y demas,¿que le puede pasar ahora?¿seria multa o carcel?¿que tipo de pena?gracias