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Soy propietaria de un piso de alquiler y lo necesito

6 Comentarios
 
Soy propietaria de un piso de alquiler y lo necesito
21/09/2018 00:07
Hola buenas soy propietaria de un piso q tengo alquilado desde mayo de este año, el contrato era de duración mínima de un año.. Pero el piso Le necesito para vivir yo por q a cambiado mi situación personal no pone ninguna cláusula donde indique q si yo Le necesito ellos se tienen q ir mi pregunta es puedo rescindir del contrato?? Y de ser a . Si les tengo q indemnizar al inquilino o darle un plazo mínimo para q abandonen el piso??
21/09/2018 09:11
Noeliamartinez
1.- Tiene que esperar al menos un año para poder comunicar al inquiilino que se vaya.
2.- Una vez cumplido el año, tiene que comunicarle al inquilino que se marche porque ud. necesita el vivienda, con una antelación de al menos dos meses a aquél en que quiera ocupar ud. el piso.
3.- Aquí hay una duda no resuelta por la Jurisprudencia, y es que como la comunicación puede hacerse como muy pronto al finalizar el primer año, resulta que en ese momento ya se ha producido la primera prórroga del contrato, y por tanto, en principio, el inquilino tiene derecho a permanecer al menos dos años, el año inicial y el año de la primera prórroga. Según esta posible interpretación lo más pronto que ud. podría recuperar su piso sería a los dos años, es decir, que después del primer año ud. podría comunicar al inquilino que va a ocupar el piso al final del segundo año. No he logrado encontrar jurisprudencia ni a favor ni en contra de esta interpretación, pero he hablado con varios compañeros abogados y todos se inclinan por pensar que esta interpretación es correcta.
4.- No tiene que indemnizar al inquilino.
21/09/2018 09:44
leonjbr
Y si el piso Le necesito por q me separo.. Se puede hacer algo antes de tiempo o tendría q esperar el año?? Gracias un saludo
21/09/2018 10:12
Noeliamartinez
No se puede hacer nada. Ya le digo que en mi opinión tendrá que esperar 2 años.
21/09/2018 18:34
Noeliamartinez
Buenas!
Según lo que establece la Ley de Arrendamiento Urbanos, en su artículo 9.1 “La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera inferior a tres años, llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de tres años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador, con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo”, en relación con lo que establece en el 9.3 “No procederá la prórroga obligatoria del contrato si, una vez transcurrido el primer año de duración del mismo, el arrendador comunica al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial. La referida comunicación deberá realizarse al arrendatario al menos con dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar y el arrendatario estará obligado a entregar la finca arrendada en dicho plazo si las partes no llegan a un acuerdo distinto.
Si transcurridos tres meses a contar de la extinción del contrato o, en su caso, del efectivo desalojo de la vivienda, no hubieran procedido el arrendador o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial a ocupar ésta por sí, según los casos, el arrendatario podrá optar, en el plazo de treinta días, entre ser repuesto en el uso y disfrute de la vivienda arrendada por un nuevo período de hasta tres años, respetando, en lo demás, las condiciones contractuales existentes al tiempo de la extinción, con indemnización de los gastos que el desalojo de la vivienda le hubiera supuesto hasta el momento de la reocupación, o ser indemnizado por una cantidad equivalente a una mensualidad por cada año que quedara por cumplir hasta completar tres, salvo que la ocupación no hubiera tenido lugar por causa de fuerza mayor” , entiendo que una vez transcurrido el primer año, puede comunicarle en cualquier momento a su inquilino su intención y necesidad de ocupar la vivienda para uso propio.
21/09/2018 23:30
Noeliamartinez
En que quedamos un año o dos?
Copio y pego del 25/8 ante una equivocacion por mi parte:
Como veo que este hilo está empezando a "degenerar" voy a poner un post de estos explícitos para que no vaya a mayores.

A continuación transcribo el art. 9.3 LAU dispone
” No procederá la prórroga obligatoria del contrato si, una vez transcurrido el primer año de duración del mismo, el arrendador comunica al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial. La referida comunicación deberá realizarse al arrendatario al menos con dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar y el arrendatario estará obligado entregar la finca arrendada en dicho plazo
Se puede recuperar la vivienda alquilada por necesidad del arrendador siempre que sea para sí mismo, para cualquier familiar en primer grado de consanguinidad o por adopción, o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial.
La recuperación de la vivienda no podrá solicitarse hasta tanto no haya transcurrido el PRIMER AÑO del contrato. Si el arrendamiento es posterior al 6 de Junio de 2013, que es cuando entró en vigor la nueva normativa, hay que esperar al menos UN AÑO para poder recuperarla
18/10/2018 16:43
amadeo2002
Hola buenas y q tendría q poner en la carta q la inquilina me firme... Gracias