Si vende sus propiedades puede agravar su situación, se añadiría otro delito, alzamiento de bienes, es aconsejable que no se desprenda de ninguno de ellos.
El que esté imputada, no quiere decir que vaya a ser condenada seguro, usted o mejor su abogado deberá ejercer su defensa con todos los medios a su alcance, usted dice que ha estado cometiendo esos delitos casi sin enterarse, para la estafa es elemento imprescindible el engaño del autor -estafador-, engaño suficiente para lograr producir en el otro -estafado- un desplazamiento patrimonial fraudulento a su favor, que si no hubiera mediado engaño no se habría producido.
De los delitos que indica el más grave, parece el de estafa, está castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años, si la cuantía de lo defraudado excediere de 400 euros. Para la fijación de la pena se tendrá en cuenta el importe de lo defraudado, el quebranto económico causado al perjudicado, las relaciones entre éste y el defraudador, los medios empleados por éste y cuantas otras circunstancias sirvan para valorar la gravedad de la infracción.
El delito de estafa será castigado con las penas de prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses, cuando:
Recaiga sobre cosas de primera necesidad, viviendas u otros bienes de reconocida utilidad social.
Se realice con simulación de pleito o empleo de otro fraude procesal.
Se realice mediante cheque, pagaré, letra de cambio en blanco o negocio cambiario ficticio.
Se perpetre abusando de firma de otro, o sustrayendo, ocultando o inutilizando, en todo o en parte, algún proceso, expediente, protocolo o documento público u oficial de cualquier clase.
Recaiga sobre bienes que integren el patrimonio artístico, histórico, cultural o científico.
Revista especial gravedad, atendiendo al valor de la defraudación, a la entidad del perjuicio y a la situación económica en que deje a la víctima o a su familia.
Se cometa abuso de las relaciones personales existentes entre víctima y defraudador, o aproveche éste su credibilidad empresarial o profesional.
Sería necesario conocer el asunto, para valorar si podría existir algún tipo de atenuante a su conducta, pero en principio, las penas son las que le indico.
Se podrán sustituir las penas de prisión que no excedan de un año por arresto de fin de semana o multa. Excepcionalmente podrán los jueces y tribunales sustituir las penas de prisión que no excedan de dos años a los reos no habituales cuando de las circunstancias del hecho y del culpable se infiere que el cumplimiento de aquellas habría de frustrar sus fines de prevención y reinserción social.
Si la pena es inferior a dos años, y es su primer delito, podría solicitarse la suspensión, pero si es superior, tampoco, y por otro lado para acceder a este beneficio es requisito necesario que se hayan satisfecho las responsabilidades civiles que se hubieren originado, salvo que el Juez o Tribunal sentenciador, después de oír a los interesados y al Ministerio Fiscal, declare la imposibilidad total o parcial de que el condenado haga frente a las mismas.
Pero esto tiene una excepción, en el caso de penados aquejados de una enfermedad grave con padecimientos incurables, no se requiere ninguna de las condiciones examinadas, pero se establece como requisito específico el de que en el momento de la comisión del delito no tenga ya otra pena suspendida por el mismo motivo. La comisión de un nuevo delito revela que pese a la existencia de la enfermedad el sujeto posee aún potencial criminal y que es peligroso.
Katia, actualiza tu código por que la pena de arresto de fin de semana hace ya años que no existe... ahora la sustitución es por multa o por trabajos en beneficio de la comunidad.
La pena por intrusismo es insignificante. La falsificación de documentos privados normalmente va subsumida en la estafa. En resumen, lo que te debe de preocupar es la estafa. Y en las prisiones hay ascensor, enfermería... No vas a tener problema.
lo que no entiendo es como se hace todo eso casi sin darte cuenta..pero bueno, yo no soy abogado, ni conozcos las leyes que regulen esos temas y tampoco conozco tu caso en particular. pero el desconocimiento de la ley....además como dice Rofi de Tojas en las prisiones hay unos buenos servicios de sanidad y un increible cuerpo de conducciones de la Policia Nacional q están para llevarte al hospital entre otras cosas.