Buenos días
Una junta convocada por el 25 % de los propietarios que a su vez tenga el 25% de las cuotas de participación es perfectamente legal.
El articulo 16 dice lo siguiente
Artículo 16
1. La Junta de propietarios se reunirá por lo menos una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas y en las demás ocasiones que lo considere conveniente el presidente o lo pidan la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que representen al menos el 25 por 100 de las cuotas de participación.
2. La convocatoria de las Juntas la hará el presidente y, en su defecto, los promotores de la reunión, con indicación de los asuntos a tratar, el lugar, día y hora en que se celebrará en primera o, en su caso, en segunda convocatoria, practicándose las citaciones en la forma establecida en el artículo 9. La convocatoria contendrá una relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad y advertirá de la privación del derecho de voto si se dan los supuestos previstos en el artículo 15.2.
Es decir, los propietarios le piden una junta al presidente y si no la convoca el 25% de los propietarios que a su vez sumen el 25% de cuotas podrán saltarse al presidente.
Según entiendo lo que solicitan es una convocatoria para el 31 de marzo de 2016, que es laboral.
Otra cosa es que se recepcione la petición en día festivo, ahí la ley si que no dice nada.
No obstante, el plazo para una junta extraordinaria es el suficiente para que los propietarios tengan conocimiento del mismo, por lo que habría que estar al caso concreto ya que si se dan por enterados los propietarios de un dia para otro estaríamos ante una convocatoria valida. Solo existe un plazo de 6 días en el caso de las ordinarias.
Art. 16
2. La convocatoria de las juntas la hará el Presidente y, en su defecto, los promotores de la reunión, con indicación de los asuntos a tratar, el lugar, día y hora en que se celebrará en primera o, en su caso, en segunda convocatoria, practicándose las citaciones en la forma establecida en el artículo 9. La convocatoria contendrá una relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad y advertirá de la privación del derecho de voto si se dan los supuestos previstos en el artículo 15.2.
la ley no indica nada acerca que cuando el 25% de los propietariosz soliciten junta al presidente, esta tenga que realizarse cuando ellos digan, eso lo decide el presidente. art. 16
El viernes 25, sábado 26, domingo 27 y lunes 28 de marzo fue semana santa.
El viernes 25 festivo, recibo comunicación de unos propietarios con más del 25% de cuotas de participación, solicitando para el jueves día 31 junta extraordinaria.
Como es festivo el día que recibo la comunicación considero que no tengo obligación de convocar, no?
Ocurre que el martes día 29 de marzo es día laboral, y como yo no convoqué ellos convocaron saltándose mi presidencia. Pueden hacerlo?
Votaron un cambio de la puerta principal que estaba rota y se aprobó por mayoría, y aunque días después a la junta extraordinaria les escribí diciéndoles que esa reunión no era legal, y que yo no apoyaba esa junta, el vicepresidente y parte de los propietarios contrataron el cambio de puerta y se cambió.
He dado orden a la administradora para que no pague al industrial.
Alguien con conocimientos legales puede indicarme si actuaron bien? Si lo que hicieron fue legal? A mi me parece que no porque me comunicaron la petición de junta en día festivo y por lo tanto inhábil. no?