Lo primero que habria que hacer es despedir al administrador por mal profesional, mal consejero y después cesarle a usted como presidente por no atender el requerimiento de esos propietarios en tiempo y forma. Ni dia festivo ni dia laborale, usted está para dar soluciones y no crear priblemas ni crispaciones.
Su administrador no tiene ni idea, y el abogado del administrador menos todavía. No existen días inhábiles para realizar juntas extraordinarias. La ley permite que los 365 días del año sean hábiles si así lo decide una mínima proporción de propietarios del 25% o el presidente.
El viernes 25, recibe comunicación de unos propietarios con más del 25% de cuotas de participación, solicitando que convocara junta general extraordinaria a celebrar el jueves 31.
Es decir. Siguiendo los criterios del TS, el día 25 y el 31, no cuentan y consecuentemente tenía usted 4 días para convocar, teniendo en cuenta además, que tres de los 4 días eran festivos.
La cuestión en mi opinión es la siguiente:
¿Cómo la convocaron ellos? ¿Con qué antelación lo hicieron?
¿Convocaron en el tablón de anuncios de la Comunidad 3 días antes de la celebración de la junta? Lo cierto es que tienen ustedes muchos detalles a estudiar
En la Ley Catalana, sorprendentemente, en caso de negativa del Presidente, podrá convocar el Vicepresidente.
Tendrá usted que valorar las cuestiones que he planteado.
Por otra parte, podría convocar junta con un punto del orden del día referente a la cuestión que usted plantea (adquisición y sustitución de una puerta) y medidas a adoptar y tratar de imputar a los propietarios "golpistas" el gasto de dicha puerta, aunque necesitará usted asesoramiento puntual.
Otra posibilidad es, una vez recibido el acta, que el resto de propietarios manifiesten expresamente su oposición al acuerdo en el plazo de un mes contado a partir de la recepción del acta.
Hable con su Administrador y consulte a un abogado.
Ellos convocaron con 3 días de antelación, el martes día 29, para efectuar la junta extraordinaria el jueves día 31.
El vicepresidente forma parte de los propietarios golpistas.
Necesitaría saber a qué jurisprudencia del TS se refiere usted para poder leerla y saber si es cierto que los festivos no son días hábiles. Porque aquí la gran mayoría opina lo contrario y no lo tengo nada claro.
Nos encontramos ante unos hechos que se repiten con tanta frecuencia en comunidades que caen en manos de administradores corruptos, supuestamente protegidos por presidentes y compinches ídem.
Este es un tema en el que éstos días me he referido aquí en otros epígrafes; todos tienen el mismo significado, la proyección de una junta de propietarios en días de semana santa es un claro indicio malintencionado, los que lo proyectan saben que esos días no va a ver audiencia; la gente falta, se desplaza o descansa y es cuando los malvados preparan su presa; dejémonos de cosas legales y vayamos a denunciar la poca decencia de este tipo de personas, realmente me indigna encontrarme con este tipo de "ratas de cloaca"
Ni se me pasa por la imaginación proponer denuncias oficiales sobre este tema; todas caerán en saco roto; lo que pretendo decir es que formalizo mi denuncia ante la opinión pública.
Sobre el tema de convocar reuniones en Semana Santa, se me pasó lo más importante, determinados sabuesos de administradores saben que el servicio municipal de correos , durante los días miércoles , jueves, viernes, sábados , se reduce considerable la actividad, especialmente en el reparto de correspondencia. lo saben muy bien estos impresentables, meten el paquete el miércoles por la tarde y el lunes se celebra la reunión prevista; en mi caso pude comprobar la fecha y hora de presentación, miércoles por la tarde y el lunes por carambola pude recibir la citación en mi buzón; una mayoría no lo recibió hasta el martes y muchos la vieron cuando regresaron de vacaciones; este tipo de argucias están generalizadas en nuestra ley y no hay nada previsto en ella para reprimir; lo que me parece vergonzoso es, que en caso de un posible litigio, nuestros jueces consideran fehacencia la entrega de documentación en los buzones; váyase a decirlo al Ministerio de Hacienda o cualquier entidad publica lo que es fehacencia? .
?cuantos granujas de nuestros administradores se "olvidan de poner la documentación a los clientes incómodos"......... y los jueces pasan.....