Buenas tardes soy peruana estoy en situación irregular sólo cuento con pasaporte tengo cinco meses en España pero estoy embarazada quisiera saber que trámites hacer con respecto a mi embarazo mi pareja también es peruano y está en la misma situación irregular, porfavor nos podrían indicar que podemos hacer, gracias.
El hecho de estar embarazada no tiene ningún efecto en tu situación personal, ni te da ningún derecho de cara a obtener "los papeles" en España. Cosa diferente será si tu hijo obtiene la nacionalidad española, en ese caso, podríais tramitar un permiso de residencia y trabajo para tí, para el padre.
Si ambos progenitores son peruanos, la criatura nacida en España es español de origen de acuerdo con lo previsto en el art. 17.1.c) del Código Civil. Así lo ha declarado reiteradamente la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia en sus resoluciones y además existe una Instrucción del año 2007, de la antigua Dirección General de Registros y del Notariado, que también así lo determinó a partir del conocimiento adquirido de la legislación peruana en materia de nacionalidad. La razón es que la Constitución del Perú no atribuye su nacionalidad de manera automática a los hijos de sus nacionales que nacen fuera de su territorio, sino que exige la realización de un acto posterior al nacimiento (la inscripción en el Registro Civil consular), lo que da lugar a una situación de apatridia originaria, que es justamente lo que busca evitar la disposición contenida en el art.17.1.c) del Código Civil, a fin de dar cumplimiento a compromisos internacionales en materia de derechos fundamentales de los que es signataria España, en concreto, lo previsto en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención sobre los Derechos del Niño, que establecen que toda persona, todo niño, tiene derecho a una nacionalidad desde el nacimiento.
El procedimiento para hacer efectivo lo antes indicado es el llamado expediente de declaración de nacionalidad española de origen con valor de simple presunción, que se ha de tramitar en el Registro Civil del domicilio y en el que se debe contar con el parecer del Ministerio Fiscal. Cuando se resuelve por parte del encargado del Registro Civil, se dispone en la misma resolución la inscripción al margen del acta de nacimiento del menor que ha sido declarado español de origen con valor de simple presunción y que, por tanto, ostenta la nacionalidad española desde su nacimiento. Para este procedimiento los progenitores deben aportar certificación consular del contenido de la legislación del país en materia de nacionalidad y certificación consular negativa de inscripción del menor en el Registro Civil consular.
Cuando ya tenga en su poder el certificado literal de nacimiento del menor con la inscripción marginal de la declaración de nacionalidad española de origen con valor de simple presunción, podrá solicitar en la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en su provincia la autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo familiar (supuesto de progenitores a cargo de menor de nacionalidad española).