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Soy pensionista por enfermedad común

5 Comentarios
 
Soy pensionista por enfermedad común
03/12/2012 13:59
Quisiera saber, si por ser pensionista por enfermedad, ya no puedo trabajar en otro oficio, que no fuese el que ejercia cuando la enfermedad.
Por otro lado, yo era fijo en la empresa y la empresa no me despidío solo que se agoto los 18 meses de la baja y pase al INSS. Si trabajase en otro trabajo perdería todo los derechos que tenia con la empresa anterior? Gracias. Espero haberme expresado bien.
03/12/2012 16:21
Hola,

No me ha quedado muy claro. Tienes una incapacidad permamente declarada por un Tribunal Médico? o después de haber agotada la baja de 18 meses, has pasado a estar de baja por el INSS?.

Gracias
03/12/2012 17:21
Luobca.
Se entenderá por incapacidad permanente total para la profesión habitual la que inhabilite al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.
03/12/2012 18:18
Si eres pensionista es que tienes una Invalidez permanente, lo que no dices que tipo de invalidez si absoluta ( que no puedes trabajar en ningun tipo de trabajo ) ola total, en la que podras trabajar siempre y cuando no realices un trabajo que perjudique tus lesiones.
Si vas a trabajar al cabo de un mas o menos de empezar tendrias que ir al INSS y decirle que tipo de trabajo estas realizando,ellos te daran luz verde o te diran que ese trabajo perjudica la lesion, por la cual estas cobrando una incapacidad.
03/12/2012 21:21
El caso es que me han dado la permanente total y dentro de un año me lo vuelven a revisar.
Pregunto si trabajase en otro oficio perdería mis derechos con la empresa en la que estoy fijo.
04/12/2012 00:35

¿Es compatible el percibo de la pensión de incapacidad permanente total con el trabajo?




La percepción de una pensión de incapacidad permanente total es incompatible con el desempeño de un puesto de la misma categoría o grupo profesional, siendo compatible con otro tipo de actividad laboral en la misma empresa o en otra distinta.

Ahora bien, el percibo del incremento del 20% de la base reguladora de la incapacidad permanente total es incompatible con la realización de trabajos por cuenta ajena o propia, así como con las prestaciones de Seguridad Social que puedan derivarse de dichos trabajos, como son el subsidio de incapacidad temporal o de maternidad que persiste más allá de la relación laboral o la actividad profesional, o las prestaciones de desempleo que pudieran corresponder por los mismos.

La realización de cualquier trabajo por el pensionista debe ser comunicada al Instituto Nacional de la Seguridad Social, salvo en el caso que derive de enfermedad profesional, en que será necesaria la autorización previa.


Información extraida de: http://www.seg-social.es/Internet_1/Preguntasmasfrecuen37888/PensionistasyPensio48456/Incapacidadpermanen48908/CompatibilidadesInc48929/index.htm#49114