El acta de junio de 2003 se refleja clara y concisamente que no existen deudas anteriores a la celebración de la junta.
En el acta de junio de 2004 se reclaman deudas de los años 2002 y 2003.
¿Soy o no soy moroso? (es una cuestión que le sucede a mi cuñado)
En realidad no son cuentas, es simplemente un diario de caja con los ingresos y gastos.
Si te refieres a alguna partida de ingresos pendientes de cobrar o algo así, en las cuentas de 2003 no consta nada.
Si se liquido en Junta General las cuentas del año 2003 sin relacion de morosos, ahora en el 2004 no pueden aparecer deudas de propietarios de años anteriores. Otra cosa es que aparezcan deudas no conocidas de otro tipo (proveedores, etc) que pueden suponer una revision con caracter retroactivo de las cuotas de aquellos años y habria que plantearlo como una derrama, pero nunca de cuotas de propietarios no abonadas.
Pero a final del ejercicio se presentarán unas cuentas de ingresos y gastos y se pondra
Finca Gastos por coef Gastos p I Ing Saldo
1º a 2363 234 2363 -234
1º b 3334 234 3668 100
Si no se hace asi dime como, pues esto sería lo correcto
Y esto es lo que se aprueba por propietario a parte de los gastos generales
y se pone en el acta se aprueban los gastos del ejercicio y los saldos positivo o negativos de cada finca a los positivos se les devolverá en recibos del ejercicio siguientes y a los negativos se les cobrará como un recibo mas del años siguientes siendo el del primer mes la suma de lo que corresponda por la aprobación del presupuesto, en relación a su cuota más el saldo pendiente.
aha.....aki queria llegar yo....esa si que no me la contesta nadie pues es un caso imposible.
En nuestra comunidad NO SE HACE cierre de ejercicio, ni cuentas ni nada, el único ejercicio que saben hacer es gritar. En 7 años se hicieron únicamente 2 reuniones para pedir dinero para unos arreglos, jamás hablan de los gastos ni de presupuestos, eso para ellos es otro mundo. Las Actas no reflejan ni la 1/4 parte lo que se discute (nunca mejor dicho) en las reuniones, y desde luego no se envía copia a nadie. Mi pregunta es la siguiente (son dos), Si al final del 2004 no se hace constar en acta la deuda de cuotas de comunidad (la deuda son (2002, 2003, y 2004), y por lo que entendí de la LPH (que lo que yo entiendo igual no tiene nada que ver con lo que realmente pone), sólo podrían reclamar en su caso, el 2004 y lo que va del 2005? lo veo dificil pues sin reunión para justificar gastos y cerrar año, cosa que no hacen NUNCA, no se como se las van a currar, en fin.
Por otra parte, uno de los prop. paga la misma cuota que los demás a pesar de tener más coeficiente, no hay acuerdo ni verbal ni por escrito de ello, el prop. sabe de sobras que deberá pagar más cuota de comunidad, pues cuando hay arreglos sí paga conforme su c.p., pero en medio de una consulta a un abogado por una demanda que nos metió el susodicho, le preguntamos a la letrada si había forma de hacerle pagar su cuota y reclarmarle la diferencia que no ha pagado (lleva allí 17 años approx.) y ésta nos dijo que podríamos reclamarle los últimos 5 años (consulta que yo hice igualmente por mi parte a otra abogada y me contestó lo mismo) pues a los 5 años caducaba la deuda. Cómo puede ser que si la LPH indica el año anterior y la parte vencida del actual le podríamos entonces reclamar los últimos 5????.....o es que simplemente yo no entendí nada.
En el caso primero, el año anterior y la parte vencida del actual cuenta a partir de que tal deuda figura en Acta?
Hale por si no teníais nada que hacer, ya os he dado con que entreteneros, si alguien me puede aclarar algo le envío una foto de mi firmada.....en serio, lo agradecería muchisimo, pues nuestra comunidad es un autentico lío. Ni actas, ni cuentas, ni cierre, ni copias, ni votaciones según ley, sólo gritos. Lo tengo bastante claro en cuanto a lo que hay que hacer y lo que pone la LPH de como habría que actuar con esto de los impagos de cuota, pero claro la LPH contempla que el resto también se haga correctamente, como no es así, como tendrían que hacer la Junta para reclamar cualquiera de las dos deudas?
un abrazo.....ana
Lo siento pero es que no entiendo lo que quieres decirme en tu respuesta cuando dices : "Finca Gastos por coef Gastos p I Ing Saldo".
El acta contempla los gastos e ingresos que se han sucedido desde la junta anterior. Pero no refleja las deudas pendientes de pagar. Sin embargo, si refleja que el local nº … es moroso por la cantidad de ….. euros.
Para conseguir saber que facturas o servicios se debían por parte de la comunidad, tuve que acompañar dos veces a mi cuñado al despacho del administrador. Al final se descubrió el pastel y eran importes que el administrador decía que se le debían y no se reflejaban en ningún momento en la contabilidad de la comunidad. Le dije que me dejara ver el modelo de pagos a cuenta del IRPF que había efectuado la comunidad y "que si quieres arroz catalina". Lo único que tenía claro, es que no hacía más que decirme que "¿qué estudios tenía yo?".
Insisto que en la junta del año anterior se indicaba claramente que no habían morosos o deudas pendientes de cobrar (ahora mismo no recuerdo exactamente el texto, pero no daba lugar a interpretaciones).
Te explico
cuando digo gastos por coeficiente, gastos por partes iguales, gastos totales e ingresos siempre me refiero a cada una de las fincas del edificio que pueden tener un saldo negativo o positivo. Con esto si se sabe si hay vecinos morosos o no.
Y se refleja que el local nº tal es moroso es moroso y explicate que deudas son las que se reclaman, son deudas del propietario o son deudas que se provisionaron pero pendientes de liquidar con el proveedor.
Como ves no es facil llevar una comunidad, si lo quieres hacer bien
Honorarios del administrador, que no se reflejan en ningún sitio del acta, ni de la diferencia entre los ingresos y gastos, ni ninguna nota donde diga que el administrador no ha cobrado.
Me cuesta mucho entender que de la diferencia de ingresos y gastos puedas establecer que un propietario es moroso, pues entiendo que el propietario pasa a ser moroso si en el momento del vencimiento no paga su deuda.
Creo que si hay más gastos que ingresos, se tiene que establecer una cuota extraordinaria, derrama o como se le llame.
Entiendo que la administración no tiene que estar reñido con las cosas claras.
Si pones "Finca Gastos por coef Gastos p I Ing Saldo", me parece que a más de un forista le sonará un poco raro.
Por mi parte doy por terminado el tema.
Un saludo