Buenas tardes mi duda es la siguiente. Yo tengo mi pareja en cuba chica yo también soy chica y es imposible.poderme la traer por carta de invitación pues piden mucho dinero, y quisiera casarme con ella por poder pues ahora por cuestiones de trabajo no me puedo desplazar hasta cuba.
Quisiera que alguien me dijera los.pasos y si realengo se puede casar en el consulado español en cuba o cuales son los pasos a seguir. Un saludo y espero que alguien me aclare esta duda
Persónate en el Registro Civil de tu localidad y presenta una solicitud de Expediente de matrimonio Civil por poderes, adjuntando tu DNI, Certificado de empadronamiento, de nacimiento y Declaración jurada de estado tuyos, y DNI cubano (o similar), Certificado de empadronamiento, de nacimiento, de estado civil, otro certificado que indique la legislación cubana a aplicar en el tema de Edictos, y poder especial para que tu pareja sea representada en el acto de otorgar el consentimiento, indicando los datos del apoderado, todos ellos debidamente legalizados. Luego espera a que se lleven a cabo los trámites correspondientes en dicho Registro.
1.- No es posible celebrar, en su caso, el matrimonio en el Consulado de España en Cuba porque la otra contrayente es nacional del Estado anfitrión y en esos casos, el matrimonio consular no es posible de acuerdo con la Convención de Viena sobre relaciones consulares. Pero además, el matrimonio entre personas del mismo sexo, aceptado en España, no es aceptado en Cuba, con lo cual, tampoco podría celebrarse, ni aun entre personas españolas, por oponerse a la legislación del Estado anfitrión. No hay que olvidar que el matrimonio y su regulación es materia de orden público.
2.- Podría esa persona enviar un poder especial para que se incoe en su nombre el expediente matrimonial y se preste el consentimiento matrimonial en España. Pero probablemente, ningún notario cubano autorizará un poder que tiene por objeto celebrar en el extranjero un acto jurídico no aceptado por la legislación cubana. Y si el Consulado de España accediese a que se otorgue el poder en él, porque el acto sí es permitido en España, en todo caso, no lo acepta la legislación local, con lo que dependerá de si el Consulado interpeta que autorizar ese poder no vulnera la legislación cubana, en cuyo caso no habría problema en otorgarlo o por el contrario, que sí la vulnera porque se está otorgando em territorio cubano ante un Consulado extranjero un poder para celebrar un acto jurídico en el extranjero que no es permitido por las leyes cubanas, en cuyo caso no podrá tampoco autorizar el otorgamiento del poder.