Hola akiles. Veo que ha sabido ver la intención con la que formulé la pregunta.
La verdad es que no se la respuesta a la pregunta por usted planteda,pues no me he encontrado con ningún caso de ese tipo.
Lo más "parecido" que he visto es la adjudicación por sentencia de divorcio del uso y disfrute de la vivienda conyugal,cedida en precario por los padres de uno de los esposos, a uno de los cónyuges. En este caso el Tribunal Supremo ha dictaminado la PREFERENCIA del derecho del cedente al DERECHO concedido por sentencia judicial firme.Es decir,que el CEDENTE puede reclamar el uso de la vivienda pese a que el uso de la misma haya sido adjudicada a uno de los conyuges a raiz de una sentencia firme de separación o divorcio.
Lo que no sé es que ocurriria en el caso de que la futura sentencia de separación o divorcio adjudicara el uso y disfrute de la vivienda arrendada a la exmujer(por tener esta la guardia y custodia de los hijos menores). Es decir, no se si el Derecho de Arrendamiento sería preferente al DERECHO establecido en la sentencia de separación o divorcio.
Hola Invitado. Gracias por responder a mi pregunta.
Lo más lógico es que sea a la exmujer a la que se conceda el uso y difrute de la vivienda habitual(por estar libre de cargas) y al exmarido la vivienda en la que usted está como arrendatario.
Por lo tanto, usted podrá permanecer en la vivienda hasta Octubre de 2010(cumplimiento de 5 años) si esa es su voluntad y no incurre en alguna causa de resolución de contrato.
El piso que yo habito en condición de inquilino será concedido a la ex-mujer en sentencia de separación/divorcio.
Desconozco si el piso está actualmente a nombre de los dos o de uno de ellos. Pero como tienen 2 viviendas (la arrendada y la que tienen por domicilio habitual actualmente) el acuerdo es que cada uno se queda una.
Hola invitado. Gracias por responder a mi pregunta,pero creo que me expliqué mal.
Deseaba saber si el piso que usted habita y es objeto de arrendamiento HA SIDO CONCEDIDO A LA EXMUJER(el uso y disfrute del mismo) en la sentencia judial de separación o divorcio.
Ante todo agradecer enormemente vuestra colaboracion.
Yo son inquilino (en octubre hara 2 años). Los propietarios (un matrimonio con 2 niños) se ha separado habiendose quedado el piso donde yo resido en calidad de inquilino, la mujer.
El ex-marido me comunico verbalmente la situacion diciendome que como mucho en 1 año intentara abandonar la vivienda ya que iban a cambiar la titularidad en favor de su ex-mujer e iba a residir alli con los niños cuando yo abandone el piso.
A todo esto en julio, le pedi que pusiera aire acondicionado y pagamos la tercera parte de su coste.
Espero haberme hecho entender y agradezco nuevamente vuestra colaboración.
Hola invitado. Igual no lo he entendido correctamente,pero creo haber interpretado que quien reclama el uso de la vivienda arrendada(la suya) es la exmujer porque se le ha concedido,imagino,la guardia y custodia de los hijos menores del matrimonio en la sentencia de divorcio.
Por favor,dígame si mi interpretación ha sido correcta o errónea.
Si yo fuera inquilino tengo muy claro lo que haría. Enviaría un burofax al propietario del piso con los siguientes contenidos:
1/ En función de la LAU tengo intención de cumplir el contrato íntegro.
2/ en caso de que ustedes, de forma unilateral, procedan a entrar en la vivienda, inmediatamente solicitaré presencia notarial, y tras levantamiento de acta procederé judicialmente contra ustedes.
3/ Hasta más ver.
Creo que está muy claro que debes quedarte hasta los 5 años. yo lo veo así
En espera de otras opiniones, yo pienso que aunque la causa sea sobrevenida, si no existe la cláusula en el contrato que prevea esta posibilidad de resolución anticipada, no se puede echar al inquilino.
Existe una discusión sobre si tal cláusula debe prever la causa concreta que genera la necesidad (lo cual es casi siempre dificil de prever), o si basta una cláusula genérica que no especifique la causa. Hay aurgumentos para las dos tesis, pero lo que parece claro es que si no existe cláusula de ningún tipo, ni genérica ni específica, el propietario no puede resolver el contrato anticipadamente por este motivo, por muy graves que sean las circunstancias. Ahora bien, dejando claro el derecho del inquilino, quizá lo mejor desde el punto de vista prático sea negociar.
Estoy con akiles...es la posición más acertada, solo que en este caso la necesidad del propietario ha sido por causas sobrevenidas y no se si eso puede suponer algun problema a ver si Jan o el propio akiles se animan y completa nuestra respuesta
En mi opinión, si el contrato no recoge una cláusula expresa en la que se prevea la posibilidad de resolver anticipadamente el contrato por causa de necesidad de la vivienda por el propietario, el inquilino tiene derecho a permanecer los cinco años, y no se le puede echar.
Si se le pretendiera echar, entiendo que tiene derecho a que el propietario le page la renta pendiente hasta que se cumplan cinco años de contrato. Creo que esto tiene base legal (LAU, art. 9.3. 1 y 2) y debe servir para negociar un acuerdo con el propietario, que seguramente sea lo más adecuado a la situación.
Salvo mejor opinión de los expertos
No, en el contrato no se espeficica la cuestion de poder ocuparla nuevamente en caso de necesidad antes de transcurrir 5 años.
Si yo decidiera seguir en la vivienda hasta agotar los 5 años, ¿podría ir contra mí? La pareja tiene esa y otra casa donde habitaban juntos con los niños. Ahora dicen que ella quiera la vivienda donde yo resido pq se ha quedado para vivir en los niños.
Si finalmente decidiera irme antes de esos 5 años, ¿debería indemnizarme el propietario?
Hola invitado, adjunto te he pegado el Art.9.3 de la LAU, como verás en este artículo se determina que la duración de los contratos de arrendamiento de vivienda se establece por un mínimo de 5 años y esta prórroga obligatoria es voluntad del arrendatario, salvo en el caso recogido en este artículo.
Art. 9.3. No procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se haga constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí.
Por ello debes comprobar si este punto venía recogido en el contrato...creo que en función de eso podrás manifestar tu voluntad de continuar en el arriendo o por contra sino te queda otra que buscar nuevo piso.
La LAU, no dice nada en relación a que pasa cuando esas circunstáncias de necesidad de la vivienda son sobrevenidas como parece ser tu caso.
En octubre hago 2 años en una vivienda de alquiler.
La pareja propietaria se ha separado y va a quedarsela uno de los conyuges que, segun dicen, van a habitar en ella.
¿Qué derechos tengo? Estoy desesperado ya que inicialmente, nunca pusieron limites al arrendamiento y ahora dice que de aqui a 6 meses/1 año "me busque la vida".