Acabo de realizar una simulación con el programa PADRE para el IRPF del año pasado para comparar lo que sale si meto las ganancias de las clínicas (C) y (D) en las que he cobrado como "autónomo" como ACTIVIDADES ECONÓMICAS, que es lo que siempre he hecho, o si meto dichas ganancias como RENDIMIENTOS DE TRABAJO junto a las de (A) y (B).
El resultado es que en el segundo caso me saldría a pagar unos 550€ más que en el primero, que sería casi un 60% más. Pero claro, en esta simulación faltarían datos como lo que hubiera podido desgravar en el primer caso de haber estado de alta en el RETA pagando las cuotas u otras desgravaciones que nunca he metido (coche, y gastos varios) ya que sólo metía la retención del 15%. También faltarían los datos de cuotas a la SS y retención IRPF en el caso de haberlo ganado todo como en el segundo caso (que en el momento actual serían 0€).
Déjame que lea con calma los últimos datos y te digo...sobre todo tu última pregunta y me explico un poco mejor con lo de las bases de cotización a la seguridad social (las máximas).
Tienes un informe de cotizaciones contingo??
sino puedes pedirlo por internet en la página de la SS o directamente en persona, con el DNI simplemente te lo dan al momento, lo digo porque sería importante conocer las bases de cotización, para ver que es lo que más te conviene, pues las bases de cotización son las que van a determinar prestaciones futuras.
Voy leyendo con calma y te escribo...voy a procurar poner los conceptos más claros...y si quieres de algun comentario que haga puedes decirme y te indico el precepto legal, no lo voy poniendo para no hacer más lioso el tema, eso si en materia laboral y de seguridad social, tributario te ayudo lo poco que pueda con mis conocimientos basados más que nada en experiencias similares a las tuyas que conozco.
Pues porque aunque yo me olía que lo de no estar de alta en Autónomos y cobrar por esta actividad no podía ser correcto lo del concepto de Falso Autónomo no lo conocía hasta ahora que he empezado a investigar a raíz de la que se avecina. Reconozco que no soy inocente y que he hecho la vista gorda o la táctica del avestruz mientras las cosas iban bien, claro. Además si denunciaba o no "pasaba por el aro" la Clínica sencillamente no contaría conmigo y se buscaría a otro. Ya sabes a lo que me refiero.
Ahora que conozco el concepto, lo que quiero saber, y ya has ayudado bastante, es si me sale más a cuenta aceptar que era Autónomo y no he cotizado como tal o acogerme a que era Falso Autónomo...
Me resulta un poco complicado entender lo de la base de cotización máxima pero te puedo poner el extracto (borrador) que me llegó de Hacienda correspondiente a lo ganado en el 2011.
En ese período trabajé para 4 empresas distintas. Digamos (A) (B) (C) y (D).
En la (A) con un contrato laboral indefinido a tiempo parcial (con sus vacaciones y extras). Pagando cuotas SS, paro, etc...
En la (B) trabajando sólo una mañana cada semana (media jornada), se me da de alta y baja cada uno de esos días. Pagando cuotas SS, paro, etc...
En la (C) que es la de la inspección, con contrato mercantil y pagos como ya he dicho.
En la (D) igual que en la (C) pero sin ningún contrato firmado (¡!).
RENDIMIENTOS DE TRABAJO por la (A) y (B) sumadas y redondeando
Última pregunta que me queda...o eso creo...dices...
Siendo Falso Autónomo con contrato mercantil... ¿no es contradictorio darse de alta en el RETA? ¿Cómo se podría exigír estar en el RETA y si uno no es un Autónomo de verdad?
Pero tu sabes que eres falso autónomo seguro?? y entonces porque no lo denunciaste??
Si tienes un contrato mercantil y trabajas por cuenta propia tu obligación es darte de alta en el RETA y cotizar. Desde que comenzaste a prestar servicios pudiste denunciar, no lo hiciste...y tu caso no es uno de esos donde se ve claramente que hay una persona indefensa (trabajador en situación precaria), más bien es de los casos que llevan a pensar que hay connivencia pues te reitero que tu salías ganando también, y que llegado el momento cuando las cosas se ponen feas se denuncia. No quiero decir que sea tu caso, pero te digo en general como son las cosas.
Si finalmente eres falso autónomo...pues no te preocupes...que se cotizará por tí (el empresario) y te darán de alta con los derechos correspondientes a un trabajador por cuenta ajena, PERO de la misma forma que la administración tutela tu interés frente al empresario que no actuó correctamente, también tiene que tutelar el interés de los demás ciudadanos-contribuyentes y hacerte tributar por todo lo que hubiera correspondido, pues en caso contrario sería un enriquecimiento injusto.
Si estuviera en tu piel diría "virgencita virgencita que me quede como estoy" hablaría con la empresa y a partir de ahiregularizaría la situación cuanto antes (pagaría cuotas al RETA de los últimos 4 años...PERO como trabajadora, contribuyente y como "..." preferiría que la ITSS declarase que eres falso autónomo...multa para la empresa...y hacienda reclamándote a tí lo que debiste tributar....y no un 15%...21 desde septiembre...con las muchas deduciones que me imagino y no cito que pudiste aplicar...puse la de coche de empresa pues es muy habitual pero hay muchas.
Espero haber respondido a todas las preguntas...aunque la respuesta igual no sea la que esperabas.
P.D. Perdón por falta y redacción pero no estoy escribiendo desde pc y me cuesta.
Otra pregunta que haces...
¿Entonces si obligasen a la Clínica a pagar las cuotas no satisfechas a la SS en mi caso se consideraría que es como si no me hubiesen retenido nada de mis salarios por dicho concepto, no?
1) No confundas retenciones a efectos fiscales IRPF con las deduciones por cuotas a la seguridad social.
2) A efectos de IRPF ya te expliqué...las retenciones no se las quedaba la empresa...tu en la factura indicabas la retención y la empresa la ingresaba en hacienda...si la empresa cumplió con el ingreso (sino ya lo hubieras sabido), en la regularización que se lleve a cabo por hacienda no tiene nada que ver la empresa, es entre tú y hacienda...evidentemente calcularán lo que te hubiera resultado pagar (porque por experiencia te digo que es a pagar...salvo que me digas que cobrabas menos que una enfermera) y tendrás que ingresarlo sin perjuicio de que si no hay mala fe puedas tu reclamar lo que ingresaste indebidamente por actividades económicas. Ya te dije que en procedimientos tributarios no soy experta, seguramente puedas pedir la compensación...es decir, que de lo que tengas que pagar te deduzcan lo que ya ingresaste por un concepto que no correspondía, pero esto último no te lo aseguro pues no lo se. Lo único que se de estos procesos es que hacienda hace los deberes y que el médico paga..la seguridad social es la que menos parte lleva, pues normalmente los médicos cuando trabajan por cuenta ajena, además de por cuenta propia, ya cotizan por la base máxima.
3) En cuanto a la cotización a la seguridad social, si finalmente se declara que eres trabajador por cuenta ajena (puede tardar años si se lleva a vía judicial) la empresa tendrá que ingresar las cotizaciones correspondientes a los últimos 4 años como máximo, pues las anteriores están prescritas. La ley establece unas cotizaciones en el RG de las cuales una parte por algunas contingencias está a cargo del trabajador y otra a cargo de la empresa (la cuantía mayor), y las cuotas a cargo del trabajador la empresa debe deducirlas de la nómina del trabajador e ingresarlas en la TGSS conjuntamente con las cuotas de la empresa. Si no lo hace mensualmente con la nómina no puede descontar la cantidad a cargo del trabajador en un momento posterior. Por tanto, en caso de que finalmente fueras trabajador por cuenta ajena, la ITSS girará liquidación por la totalidad de las cuotas a la empresa y se prohibe que te descuente lo que hubiera correspondido en su día si cumpliera las obligaciones de afiliación y alta en el RG.
El problema o matización que veo en tu caso, es que al estar trabajando ya en otros centros por cuenta ajena no se que base de cotización tendrás....pero al no poder cotizar por encima de la máxima a la empresa le saldrá bastante barato (sin perjuicio de la multa que le imponga la iTSS), pues las cotización se divide entre las diversas empresas para las que trabajes por cuenta ajena.
Otra cosa antes de seguir dices al inicio, en tu primer post.....Sucede que me han "soplado" que Trabajo va a someter a una inspección/auditoría a la mencionada Clínica y que seguramente investigarán la situación laboral/fiscal de los que trabajen para ellos.
Los temas fiscales corresponden a la Inspección de haciencia y no a la ITSS que mirará laboral y seguridad social...supongo que será alguna actuación conjunta, que pudo saltar de la agencia tributaria...o de la seguridad social, en el cruce de datos.
Yo no soy experta en tributario, e intenté explicartelo de forma que se entendiese, además que el caso que expones me resulta bastante familiar...como ves en materia de hacienda el perjudicado eres tú....si hubieras denunciado en su día, si considerabas que eras falso autónomo, no generarías la deuda que si revisan tus declaraciones 4 años para atrás no va a ser poca. Si piensas mantener y defender la postura de que eres falso autónomo, mi consejo es que vayas a hacienda y denuncies la situación, te darán la posibilidad de ponerte al día y te salvarás de la multa que es a mayores, en su caso, de lo que tengas que pagar como consecuencia de la regularización de las declaraciones. Yo lo haría, creo que te acabará compensando, mejor hacerlo de motu propio que esas cosas siempre se tienen en cuenta.
SEGURIDAD SOCIAL
Aquí hay que diferenciar...si únicamente trabajabas para la clínica privada:
a) si la ITSS dictamina que eres autónomo...sanción para tí y liquidación por los últimos 4 años de cotizaciones...en este caso...no habría consecuencias a efectos de hacienda.
b) si dictamina que eres trabajador por cuenta ajena (falso autónomo)....sanción para la empresa por falta de alta y cotización liquidación por las cuotas de los últimos 4 años alta de oficio en el RG....para ti las consecuencias serían las de hacienda.
c) Si trabajabas por cuenta ajena en otras clínicas y estabas encuadrado en el RG....aquí al margen de lo anterior según se dictamine si eras o no falso autónomo hay que tener en cuenta que al margen de lo anterior...el que más vas a perder es probable que seas tú...igualmente en este caso el que más estabas ganando también eras tú y no el empresario (clinica falso autónomo). Me explico...deduzco que como trabajador por cuenta ajena siendo del grupo 1 ya cotizabas por la base máxima de cotización, base por encima de la cual no es posible cotizar:
-aunque fueras autónomo de verdad, y te hubieras dado de alta la cotización sería menor a la legalmente establecida...pues se pueden deducir algunas contingencias que ya se cotizan en el RG,
-si fueras trabajador por cuenta ajena (vamos falso autónomo) al trabajador en 2 centros en regimen de pluriempleo, estas obligado a comunicarlo a ambas empresas a efectos de que la TGSS haga el reparto de cuotas que corresponden a cada empresa...y como seguramente en un sólo trabajo pasaras de la base de cotización máxima al empresario de la clínica en la que dices que eras falso autónomo tampoco le iba a salir mucho lo que tenía que cotizar...puesto que se dividiría la cotización entre las diferentes empresas en las que trabajas por cuenta ajena...lo único que se ahorraría el empresario son determinados derechos de los trabajadores por cuenta ajena como por ejemplo pagarte indemnización por despido, pero con lo que tu te ahorraste en IRPF ya sales ganando mucho más...cuando hagas el simulacro ya me contarás.
Conclusión...que por encima de la base de cotización máxima no se puede cotizar...así que si tu base de cotización ya es de 3262,50 euros...por encima de eso no va a subir...aunque finalmente se declarase que eres trabajador por cuenta ajena..y sin perjuicio de la multa (sanción económica) a la empresa por falta de alta y cotización en el RG.
Lo que me llama la atención en que un post anterior dices que en tu vida laboral figuran días en régimen de pluriactividad....y eso implica que estuviste en algún momento dado de alta en el RG y además en otro régimen como autónomo.
No confundas pluriempleo....trabajar por cuenta ajena para 2 o más empresas con pluriactividad que es trabajar en 2 actividades dando cada una de ellas lugar a la obligación de cursar alta y cotizar en regímenes diferentes.
Cierto que hay que mirar los detalles, por eso aclaro que no son pacientes míos, son pacientes de la Clínica que yo opero en sus instalaciones, con su material y con el apoyo de su personal. No es el caso de otros compañeros que tienen una consulta privada y alquilan los quirófanos para operar a sus pacientes privados en la Clínica.
¿La eventualidad o temporalidad de una actividad es un criterio para discriminar si dicha actividad se realiza como Falso Autónomo? No lo sé. He mirado un poco por la Red y se habla de cosas como dependencia, uso de material, medios, instalaciones y personal perteneciente al contratante, etc...
No existe un criterio único, hay muchos y en el caso de las profesiones liberales, en particular médicos y dentistas la cosa es muy complicada, más porque tu trabajas por cuenta ajena en otros centros...
En cuanto a los medios, instalaciones, personal, etc...todo dependerá de los términos del contrato mercantil...puede que se contraten tus servicios por un precio poniendo una empresa los medios...incluso aunque no contraten tus servicios cabe la posibilidad de que tu alquiles o contrates que te cedan por x precio el personal y un quirófano para x operaciones, esto es muy habitual, y sin ser falsos autónomos. Médico con consulta, que cuando tiene pacientes que requieren de una intervención para la que el no tiene los medios contrata con x clínica los medios para llevar a cabo su actividad.
El tema de la dependencia en tu caso hay que verla...pues todos sabemos que los profesionales autónomos tienen matizada dependencia, por ejemplo, yo contrato los servicios de un abogado autónomo en su despacho y porque yo le de instrucciones de como quiero llevar mi caso no implica que haya dependencia.
Respecto a esto hay criterios de la ITSS, actualmente revisados (hace unos meses), que matizan mucho el tema de profesionales liberales.
Al hilo de lo anterior me surge otra duda. ¿Entonces si obligasen a la Clínica a pagar las cuotas no satisfechas a la SS en mi caso se consideraría que es como si no me hubiesen retenido nada de mis salarios por dicho concepto, no?
Entendido. Ahora veo en qué sentido no habría cumplido totalmente con Hacienda al meter como ganancias por cuenta propia lo que, de ser Falso Autónomo, tendría que haber tributado como ganancias por cuenta ajena.
Gracias por la aclaración. Ya veremos en qué queda la cosa.
Para que te hagas una idea de lo de hacienda, puedes ir a la página web de la agencia tributaria y en el programa padre haz la declaración de la renta...toma la última...pero la totalidad de rendimientos por cuenta ajena y por cuenta propia en este trabajo en cuestión, mételos todos por cuenta ajena...la suma total...de las facturas que le pasaste y lo que cobras en los demás trabajos...sólo podrás aplicar las deduciones que se permiten a los trabajadores por cuenta ajena (cotizaciones, colegio médico, sindicatos y poco más)....mira cuanto te sale...y compara con la última declaración en la que tributaste como trabajador por cuenta ajena rendimientos de trabajo y como autónomo actividades económicas.
Te harás una idea de lo que afecta en materia de hacienda...pues es en lo que más afecta mucho más que en materia de SS.
En caso de actividades profesionales el porcentaje de retención o ingreso a cuenta es del 21% (antes del 15%)....esto es....para rendimiento obtenidos de actividades profesionales (autónomo) y no por trabajadores por cuenta ajena.
Tú si tienes un contrato mercantil, para prestar servicios en un centro médico, mensualmente (o en el periodo que pacteis) le emites una factura con la retención que corresponda y será la empresa la que se encargue de ingresar esos importes (retención) en Hacienda a tu nombre.
Como sabrás lo rendimientos de actividades profesionales no tributan igual que los rendimientos obtenidos del trabajo por cuenta ajena, aunque tributen por IRPF como es tu caso, además de que se aplican deduciones que no se pueden aplicar a los rendimientos obtenidos por el trabajo por cuenta ajena (ej, típico...coche de empresa).
Conclusión...si realmente eres un falso autónomo, así se declara en resolución/sentencia firme...procederá regularizar tu situación además de con la SS con hacienda...que mirará si tributaste correctamente...que ya te digo de antemano que vas hacienda te remitirá una complementaria...esto es, tu pudiste declarar todo lo que cobraste...pero resulta que no es lo mismo (en cuanto al resultado) incluir un rendimiento como de trabajo que un rendimiento de actividad económica, como tampoco lo es un rendimiento de capital mobiliario o inmobiliario. Entonces...con los ingresos declarados...hacienda verá cual es la cantidad por la que tenías que tributar y hará la declaración teniendo en cuenta que los rendimientos que declaraste no son por actividad económica sino como de trabajo por cuenta ajena (si es que finalmente se declara que eres falso autónomo)...vamos para entendernos...que mete lo que tu declaraste en la casilla que corresponda de la declaración..y si aplicaste deduciones que no proceden en rendimientos de trabajo por cuenta ajena (si en actividades económicas) pues habrá regularizar.
En el caso de los médicos...que trabajan por cuenta ajena....suelen en connivencia con el empresario cuando trabajan en otra clínica hacerlo como autónomo...el empresario ahorra las cotizaciones...pero el médico ahorra bastante en IRPF....porque a jornada completa en una clínica privada sin deduducción vivienda y sin hijos con el salario y la subida del IPRF de este año están en un 37% de retención...y luego aún pagan...no te digo más si trabajan a mayores en otros centros.
Gracias por el aporte. Tengo dudas relacionadas con lo que me has dicho, a ver si me las puedes aclarar.
- ¿Regularización en Hacienda? Con Hacienda (IRPF) tengo declaradas todas las ganancias que he tenido en la mencionada Clínica ya que ellos les comunicaban lo que he ganado y lo que me han retenido (ahora 21%, antes 15%) de IRPF. ¿Puedes decirme que otros conceptos me faltaría regularizar con hacienda si fuese Falso Autónomo?
- ¿La eventualidad o temporalidad de una actividad es un criterio para discriminar si dicha actividad se realiza como Falso Autónomo? No lo sé. He mirado un poco por la Red y se habla de cosas como dependencia, uso de material, medios, instalaciones y personal perteneciente al contratante, etc...
- Siendo Falso Autónomo con contrato mercantil... ¿no es contradictorio darse de alta en el RETA? ¿Cómo se podría exigír estar en el RETA y si uno no es un Autónomo de verdad?
( De hecho he leído en algún sitio que si obligan a una empresa a regularizar a sus Falsos Autónomos, pagando las cuotas no abonadas a la SS en los 4 años anteriores, el Falso Autónomo podría reclamarle a la SS las cuotas que él hubiese estado abonando en ese período. )
- Sólo trabajo en la medicina privada, en ese sentido no tengo problemas de incompatibilidades o exclusividad. La TGSS conoce las altas y bajas que he tenido en las otras clínicas en donde he trabajado con contrato laboral (fijo o por tiempo limitado) e incluso me figuran los días que he estado en pluriactividad. Esto lo veo gracias a un extracto que me mandan a casa todos los meses com mi Vida Laboral ya que una de estas clínicas para la que trabajo un día a la semana me da de alta y baja cada día de esa semana.
Si eres un falso autónomo, en principio con la seguridad social no vas a tener problemas...otra cosa es la regularización en hacienda que haya que efectuar...que igual puede darte la risa.
Pero se te olvida lo más importante, pues yo no veo claro que seas un falso autónomo, pues como dices tu actividad no es habitual (diaria) sino cuando hay derivaciones de la seguridad social....la cuestión es que puede que para la ITSS no seas un falso autónomo SINO un autónomo de verdad y entonces...te el responsable eres tú de tus cotizaciones, de darte de alta, etc.
No digo que lo seas...digo que puede darse esa posibilidad, pues en el tema clínicas cuando el trabajo no es habitual suele haber problemas para determinar si se es o no un falso autónomo...y en todo caso si fueras un falso autónomo tienes que tener un contrato mercantil y tenías que haberte dado de alta en el RETA o denunciar en su día.
Por otro lado...deduzco que estás contratado como trabajador por cuenta ajena en otras clínicas...y debes tener en cuenta dos cositas:
-si trabajas para la sanidad pública pediste la compatibilidad y renunciaste al plus de exclusividad??
-comunicaste al otro/s centros donde trabajas tu situación de pluriactividad?? y a la TGSS a efectos de que regularice lo que a cada centro o a ti te corresponde cotizar??.
¿soy falso autónomo? dudas ante futura inspección.
Necesito consejo sobre unas cuestiones que os voy a plantear.
Soy médico especialista (cirujano) y trabajo desde hace años para una clínica privada en la que se realizan, entre otras cosas, operaciones a pacientes derivados de las listas de espera de la Seguridad Social.
Siempre he tenido con ellos lo que considero debe tratarse de "un contrato mercantil" en el que se estipula básicamente que me comprometo a operar los pacientes que ellos me asignen procedentes de dichas listas, hacerlo en sus instalaciones, con su material y equipos y con su personal auxiliar asociado (enfermeras, anestesistas, administración...). Básicamente, yo lo que hago es aportar mi experiencia y habilidades manuales. A fin de mes les paso una especie de "factura" en la que detallo el número de pacientes operados, el importe por paciente, el importe bruto, la deducción del 21% por IRPF y el importe neto resultante. Esta actividad no la realizo de forma continuada, va por épocas, según los conciertos que va sacando la SS de las listas de espera.
No estoy dado de alta en Autónomos y no pago a la Seguridad Social por esta actividad (sí pago por otras en las que tengo contrato laboral con alta en la SS por parte del empresario).
Llevo años así y nunca he tenido problemas.
Sucede que me han "soplado" que Trabajo va a someter a una inspección/auditoría a la mencionada Clínica y que seguramente investigarán la situación laboral/fiscal de los que trabajen para ellos.
Ante este evento me surgen las siguientes cuestiones:
- ¿Puede considerarse que en función de lo que he dicho yo he estrado trabajando como un Falso Autónomo??
- De ser así, ¿qué repercusiones puede tener para mí este hecho? ¿Me pueden sancionar o dicha sanción se limitará a la Clínica por no haberme hecho un contrato laboral (indefinido o por obra y servicio) con el alta correspondiente en la SS?