Buenas tardes, tengo una consulta.
Soy española casada con británico en Reino Unido. Vivimos en españa y queremos que él obtenga la residencia permanente. Es estrictamente necesario el registro de nuestro matrimonio en Reino Unido aquí en españa? Gracias
1.- Su cónyuge, por el solo hecho de ser británico, tiene derecho a solicitar su inscripción en el Registro Central de Extranjeros como ciudadano de la Unión residente en España y obtener el correspondiente certificado de registro ( tarjeta verde de comunitarios), siempre y cuando se halle en alguno de los siguientes supuestos:
- Sea trabajador por cuenta ajena o propia.
- Sea miembro de la familia de otro ciudadano de la Unión residente en España.
- Sea estudiante matriculado para cursar estudios en España.
- Cuente con recursos económicos propios suficientes.
Es decir, ser su cónyuge no es la única y exclusiva vía de acceso al certificado de registro y con ello, a la calidad de residente en España.
El certificado de registro no tiene una fecha de caducidad en su texto, pero cuando el ciudadano de la Unión ha cumplido 5 años de residencia continuada en España, tiene derecho a solicitar un certificado de registro con la indicación de que ha adquirido el derecho de residencia permanente en España.
Hasta que no se formalice la salida del Reino Unido de la Unión Europea, sus nacionales siguen siendo considerados ciudadanos de la Unión y por tanto les sigue siendo de aplicación el régimen comunitario, regulado por el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, que transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva 2004/38/ CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004.
2.- Si usted se casó fuera de España, para que en España ese matrimonio pueda ser reconocido y desplegar todos sus efectos es necesario que se solicite su reconocimiento e inscripción en el Registro Civil español. Si ambos residen actualmente en España y el matrimonio se celebró fuera de España, es competente el Registro Civil Central ( Madrid). Frente al ordenamiento jurídico español su cónyuge sólo podrá ser considerado tal cuando el matrimonio haya sido reconocido e inscrito en el Registro Civil español, si bien sus efectos se reconocen desde la fecha de celebración. Cuando se practica la inscripción se entrega el certificado literal y el Libro de Familia.
Para cualquier gestión en España, en la que su cónyuge quiera hacer valer la calidad de cónyuge de persona de nacionalidad española, se le exigirá siempre el certificado literal de matrimonio expedido por el Registro Civil español.