Agradezco el esfuerzo por explicar el caso. Creo que hay aspectos en la explicación que me pueden ayudar. Seguire el consejo poniendome en contacto con la administración tributaria.
Muchísimas gracias
Existe en el ambito de la CE Convenios para evitar la doble imposicion de los trabajadores comunitarios, le he encontrado esto que le envío:
Los convenios de doble imposición distribuyen las competencias tributarias entre los estados firmantes, repartiendo la carga tributaria para que el ejecutivo no soporte dos obligaciones tributarias distintas por un mismo hecho
Además, con el objetivo de favorecer la movilidad de los trabajadores españoles en el extranjero, simplificando el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, la legislación española cuenta con normas de apoyo a la internacionalización de las empresas españolas. Así, las personas físicas residentes en algún Estado de la UE (a excepción de paraísos fiscales, y de las que sean contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes), pueden optar por tributar como contribuyentes del IRPF, en la medida en que cumplan con ciertos requisitos (domicilio o residencia habitual en algún Estado de la UE y haber obtenido durante el ejercicio en España, como mínimo, el 75% de la totalidad de su renta).
Por otro lado, se establece una exención de hasta 60.101,21 euros anuales sobre las rentas del trabajo percibidos por un residente en España que ha realizado trabajos en el extranjero, siempre que concurran dos condiciones :
Los trabajos se realicen para un establecimiento permanente radicado en el extranjero, o una empresa o entidad no residente en España, y
En el país que se lleve a cabo el trabajo exista un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la del IRPF, aún cuando sea sensiblemente menor
No obstante, a pesar de las facilidades que ofrece la normativa interna son considerables en esta materia, la utilización de los Convenios para evitar la Doble Tributación pueden permitir reducir al máximo el coste, tanto para la empresa como para el propio ejecutivo desplazado, si se cuenta con la adecuada planificación fiscal internacional.
Asi pues estoy un poco apurado y escaso de tiempo, pero por ahí van los tiros :Puede dar un telefonazo a su Administracion Tributaria y cuentele esto que yo le pongo. Me agradará saber si le he ayudado, aquí lo puede poner.
Saludos
Voy a intetar buscar lo que pide y ponerselo aquí, pero de todas formas no estaría mal que ponga la consulta en el foro de Derecho Tributario, pues a mi modo de ver corrresponde a esa materia.
Saludos
Gracias por la referencia que haces a ese enlace.
La verdad es que cuanto más lo leo menos entiendo, incluso creo que no es aplicable a mi situación.
Insisto, soy tripulante cabina pasajero, me ha contratado una empresa irlandesa, vivo en Italia por más de un año aunque aún no he pedido la residencia. Si cobro el salario y las retenciones me las hacen en Irlanda lo suyo sería hacer la declaración en Irlanda, pero me dicen que debo hacerla en el lugar donde tengo la residencia, y si aún no la he pedido en Italia se entiende que soy residente español.
Por otro lado la legislación laboral aplicable será la italiana, la irlandesa o la española?.
Lo que daría porque alguien me lo pudiera aclarar.
Gracias de todos modos.
Mirate este reglamento comunitario Reglamento (CEE ) 1408/71 del Consejo de 14 de Junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad.saludos
Soy español, trabajo en italia para empresa irlandesa
¿Cuál es el derecho laboral aplicable? Aún no he pedido la residencia en Italia aunque vivo allí por más de 6 meses ¿Dónde hago la declaración de la renta?.
Gracias por vuestra ayuda