Hola Hoplon, pero justamente tener 100& de un inmueble es lo que me va a fastidiar poder comprarme la VPO definitivamente.
El tema es saber si teniendo esos dos 50% puedo acceder a ser demandante de VPO para comprar esa vivienda VPO privada que le falta 1 año para dejar de serlo en Valencia. Por ahora lo que habiais comentado parecia que si, que sin problema, pero ahora me ha hecho dudar.
Si vive usted en Valencia, no se preocupe mucho por la ley de Madrid, salvo para invocar por analogía lo que le convenga.
Y si, tener el 50 % da derecho a vivir en el inmueble, salvo que su hermana se oponga y justifique la oposición:
"Artículo 394 CC.
Cada partícipe podrá servirse de las cosas comunes, siempre que disponga de ellas conforme a su destino y de manera que no perjudique el interés de la comunidad, ni impida a los copartícipes utilizarlas según su derecho."
Lo mejor tal vez sería que su hermana y usted se adjudiquen cada uno el 100 % de un inmueble, y si hay diferencias las liquiden en metálico.
Hola Hoplon por rizar el rizo mas y con Interés de aprender mas que nada porque comprarla según lo que me ha dicho usted la voy a comprar sin problema,
En la ley de vpo de Madrid como comentaba usted pone lo siguiente:
a) El derecho recaiga únicamente sobre una parte alícuota de la vivienda no superior al
50 por 100 y se haya adquirido la misma por título de herencia
Habla de titulo de herencia A mi me dieron un 25% en herencia por la muerte de un progenitor y otro 25% fue una transmisión en vida. Sigue entrando en la norma ese 25%?
Hola, teniendo un 50% si me da derecho a vivir en ella no? No entiendo por qué jo podría vivir en ella, es a 50/50 von mi hermana y entiendo que no me puede quitar las llaves y dormír alli en ese sentido de "vivir" no? A qué se refiere? Gracias
Sería de aplicación el régimen sancionador establecido en el Titulo V de la Ley 8/2004, de la vivienda de la Comunidad Valenciana. Y por lo que a su caso respecta:
"Artículo 69 Infracciones muy graves
Tendrán la calificación de infracciones muy graves:
1. El acceso a viviendas de protección pública cuando se superen los límites de ingresos.
2. El incumplimiento de las condiciones establecidas reglamentariamente para el primer acceso a viviendas de protección pública.
3.(...)
4. Falsear las condiciones personales, familiares o económicas en las declaraciones o documentación exigidas para el acceso o uso de viviendas promovidas por entidades Autónomas o empresas públicas. (NOTA: sólo en promociones públicas, no en las de promoción privada).
(...)"
Y la guinda del pastel:
"Artículo 70 Concurrencia con el orden jurisdiccional penal
1. En los supuestos en que las infracciones pudieran ser constitutivas de delito, la administración deducirá el tanto de culpa al órgano judicial competente o al Ministerio Fiscal y suspenderá la tramitación del procedimiento sancionador, en tanto la autoridad judicial no dicte sentencia firme o resolución que ponga fin al procedimiento."
El art. 71 fija las multas entre 3.000 y 30.000 €.
Y ahora que ya nos hemos asustado bastante, insisto, pida la vivienda, que tiene usted derecho a ella.
O si no quiere, venda su parte en las viviendas que heredó a su hermano, o permute un 50 % en una por el otro 50 % en la otra y quédense una cada uno.
Naturalmente: todo procedimiento sancionador empieza con la audiencia del interesado.
Mire, en mi experiencia lo peor, lo único que le puede pasar, es que le denieguen el acceso a la VPO. Pero nadie se va a molestar en abrirle un expediente sancionador, y mucho menos en denunciarle por vía penal.
siendo que algunos profesionales me decis que es posible, aun asi me gustaría saber que ocurriria en caso de que en el futuro revisasen las declaraciones responsables y vieran que la mia no cumplia con los requisitos. Llegaría algun tipo de notificación sobre la que podría alegar todo esto que me comenta o como funcionaria este tipo de situación para yo poder defenderme?
Me reafirmo en que no debería usted tener ningun problema, y en que además probablemente con su declaración le estimarán su petición y considerarán que reune los requisitos.
En cuanto a la la pena por un delito de falsedad documental, yo no soy penalista y no puedo ayudarle. Tan sólo le puedo avanzar que en el Código Penal, arts. 390 y ss., se preven penas (para particulares y en documento público) de seis meses a tres años y multa, pero como su documento es privado, la conducta, sin ser ejemplar precisamente, no la veo delictiva. Y sin ser penalista, veo muy difícil en su situación que fuera imputable.
Hay un foro de penal en esta página, por si quiere más tranquilidad.
Se está usted preocupando demasiado por una cosa que está bastante clara: vaya adelante sin miedo.
Yo es que creo que por sentido común la respuesta es que si que puedes comprar esa vivienda porque tener el 50% de una finca, ya sea como propietario ya sea como usufructuario, no te da derecho a vivir en ella.
Por tanto es como no tener vivienda propia. Tienes propiedades, tienes patrimonio, pero no tienes "vivienda habitual".
Por lo tanto parece claro que puedas optar a una VPO.
Creo que eres la persona que mejor información me ha dado, hablé con lemorne bravant por ejemplo y no lo tienen claro. Yo sinceramente al leer lo de que no se puede tener usufructo o ningun derecho de uso sobre el inmueble diria que estoy fuera porque el 50% es un derecho y usufructo tengo porquw ademas de que la puedo usar, estoy empadronado en una. Pero siendo que un abogado y dos trabajadores del prop de Valencia me han dicho que adelante, lo compraré. Igualmente me gustaría conocer las penas o que ocurriría si dijeran que mi declaración responsable ha sido fraudulenta. Cual sería la multa monetaria? O me quitarian el piso o algo asi? Un saludo gracias
Tienes razón, Leonjbr, la conducta podría tener visos de irregularidad.
He visitado la web de Jordi92 y veo que ofrece asesoramiento jurídico previo pago de una cuota o iguala. Esto ya estaba inventado, y hay varias empresas y despachos que lo hacen, como L********s o J**** A****.
Lo malo es que hipotéticamente nada impide a un desaprensivo tener un abogado que figure dando la cara como titular del despacho, y unas docenas de becarios teletrabajando desde casa por una miseria metiendo las preguntas de los consultantes en un chat de IA y copiando las respuestas. No tiene por qué ser el caso, claro.
Si nos atenemos al Código Deontológico de la abogacía española, o al el Estatuto General de la Abogacía Española, la relación con el cliente es personalísima, y pudiera considerarse irregular hacerle creer que sus dudas las resuelve un abogado cuando en realidad se trasladan a una IA.
Por suerte, ya soy mayor, y no veré ese mundo horrible en el que los problemas de las personas se confían a una maquinita.
Y otro día hablaremos, si quieres, de la sustitución del contacto humano por el sexo virtual, que también está al caer: Ja, ja, ja.
En Valencia los requisitos se establecen en el Decreto 106/2021 del Consell.
"Artículo 13 Necesidad de vivienda
Se entenderá que existe necesidad de vivienda cuando ninguna de las personas integrantes de la unidad de convivencia sea titular de un derecho, personal o real, en pleno dominio o usufructo, ..."
Y en el Reglamento, D. 68/2023, de 12 de mayo, del Consell, no dice nada en contra. A diferencia de Andalucía o Madrid, no menciona procentajes, pero si nos fijamos en Madrid, por ejemplo, el Decreto 74/2009 de 30 de julio (Reglamento VPP), en su artículo 3.3 establece:
(...)
a) El derecho recaiga únicamente sobre una parte alícuota de la vivienda no superior al 50 por 100 ......"
La redacción en Andalucía es casi igual, art. 5 del Decreto núm. 149/2006 de Consejería de Obras Públicas y Transportes, de 25 julio:
"... a) Las que hayan adquirido, a título de herencia o legado, una cuota del pleno dominio sobre una vivienda igual o inferior al 50 por ciento".
Para mí, es ese "...no superior al 50 por 100..." la clave; superior a 50 es 51. Y veo defendible invocar la igualdad de todos los españoles para no tener peores requisitos que en Madrid o Andalucía para acceder a una vivienda.
Un profesional obtendrá un gran placer si estudia la Resolución de 8 de junio de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (BOE» núm. 183, de 1 de agosto de 2022, páginas 110562 a 110573) en uno de cuyos párrafos se recoge, a los efectos que aquí nos interesan, que "...Si fuera de propiedad exclusiva al 100% de la señora P. G., la sentencia judicial de separación no tendría que reconocer el uso y disfrute en favor de la esposa ya que el pleno dominio del 100% de la propiedad lleva aparejado el uso y disfrute del bien. Por lo que adelantamos ya, que ambas partes dieron trascendencia real a la adjudicación por mitades indivisas del pleno dominio de los inmuebles objeto de calificación."
Sobre una consulta, gracias, pero vivo muy lejos de Valencia; en el pie de esta página, y en el directorio de abogados que figura arriba a la izquierda podrá localizar despachos en Valencia.
Pero vamos, no se preocupe, que su caso está bastante claro. Puede hacer la declaración sin ningún miedo.
Hola Hoplon, pues tengo pleno dominio de medio piso y pleno dominio de un chalet, es decir dos propiedades aunque no vivo alli, si estoy empadronado en una de ellas. Tu argumento me ha gustado porque veo como que buscas los recovecos legales como lo de "no siquiera podrias alquilarla si la otra parte se opone' y no se si este tipo de argumentos me serviría para defenderme en caso de que me revisen la declaración jurada como demandante de vpo en la comunidad valenciana. Si puedes asesorarme en el tema más por favor, incluso hacer una consulta privada sin problemas
Un saludo
Compañero no lo sé. no soy especialista en VPO.
Eso te lo podrá resolver bien Hoplon que si que sabe mas del asunto.
Yo simplemente pasaba por casualidad por este hilo y he visto al tal jordi92 que lleva haciendo de las suyas un tiempo en el foro de arrendamientos urbanos, y le he advertido de que se está metiendo en un terreno peligroso con tanto copiar y pegar cosas sin saber muy bien de qué se está hablando.
Algo de lo que ha dicho es correcto?
Se puede acceder a una vpo con el 50%de dos plenas propiedades?
Esa conclusión de que tener el 50% está limitado y que no puedo venderla si el otro no quiere me ha parecido curioso viniendo de una IA, miente?
Lexiter: otra vez me está diciendo quillbot que la probabilidad de que tu respuesta haya sido generado por IA es del 100%.
Y veo que has dejado tu "firma" al final de la respuesta para que la gente vaya a tu web, donde parece ser que tienes un plan de afiliación de prepago o de como se quiera decir.
Mira colega: no quiero ni mucho menos pasarme de listo, pero si estás intentando captar clientes para un bufete de "abogados" basando tus respuestas en una IA me temo que estás rayando el delito de estafa por no decir que estás incurriendo en él de pleno.
Yo que tú no haría eso.
De verdad.
Ten cuidado que estás rayando el ilícito penal.
"La propiedad es el derecho de gozar y disponer de una cosa o de un animal, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes.
El propietario tiene acción contra el tenedor y el poseedor de la cosa o del animal para reivindicarlo.
Artículo 348 del Código Civil"
Y en la interpretación del mismo en la jurisprudencia (por todas, STS de 9-2-23) se considera que tener el 50 % de la propeiad no es tener el pleno dominio, porque dicho porcentaje no permtie actos de disposición sobre la finca. Ni siquiera permite alquilarla si el otro 50 % se opone.
Hay que examinar también el usufructo: si el testamento atribuye el usufructo de una de las fincas a uno de los hermanos, excluyendo al otro, en ese caso usted no cumpliría las condiciones para ser adjudicatario de VPO, pero si el testamento no menciona nada en ese sentido, puede usted estar tranquilo.
Hola Jordi92, usuario de Chat Gpt para redactarte las respuestas.
Por lo que veo, firmas tus contestaciones dejando los datos de tu despacho con la intención de captar clientes.
Este es un foro altruista, no hay -no había hasta ahora- ánimo de lucro en las respuestas que se ofrecían a los consultantes.
No te portas bien, Jordi92: mira, los anuncios de despachos que figuran bajo estas líneas son los que, con su publicidad, pagan el mantenimiento de la página.
Tu conducta se asemeja a la de una garrapata, chupas la sangre de otros.
La normativa de la Comunidad Valenciana establece que se considera que hay necesidad de vivienda cuando ninguna de las personas de la unidad de convivencia es titular de un derecho en pleno dominio, usufructo u otros derechos de uso, posesión o disfrute de una vivienda.
La interpretación común del "pleno dominio" se refiere generalmente a la titularidad del 100% del inmueble. En su caso, al tener solo el 50% de la propiedad de dos viviendas, no posee el pleno dominio de ninguna de ellas de manera individual.
El usufructo, al igual que el pleno dominio, se refiere al derecho de usar y disfrutar de un inmueble. No obstante, es posible que el usufructo se otorgue sobre una parte indivisa de un inmueble, aunque en su consulta no menciona tener ningún usufructo, sino únicamente la copropiedad.
Aunque la Conselleria de Vivienda le indicó que tener el 50% de dos viviendas no se considera pleno dominio de una, esta interpretación no tiene fuerza vinculante a menos que sea emitida formalmente por escrito o a través de una resolución administrativa.
La grabación puede servir como prueba de la buena fe de su actuación y de la información proporcionada por la administración en caso de futuras reclamaciones o sanciones. Sin embargo, la validez y fuerza probatoria de la grabación dependerá del criterio del juzgado o autoridad competente en caso de controversia.
No existe un procedimiento previo formal para certificar su elegibilidad para la VPO antes de la compra. Es en el momento de la firma ante notario cuando se verifica el cumplimiento de los requisitos legales para la adquisición de la VPO.
(CONTENIDO PARCIALMENTE ELIMINADO POR INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DEL FORO)