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¿soy elegible para vpo en esta situacion?

5 Comentarios
 
17/07/2024 11:58
Nada, lo mismo que este tema en esta parte del foro que va de Propiedad Horizontal. Exponga su pregunta en el foro de Derecho Civil
17/07/2024 09:58
Fixin
Hola

¿que me podría aportar hablar con el presidente en este caso?

gracias
17/07/2024 08:22
¿Y qué opina el presidente de la comunidad? Ha hablado ya con él.
16/07/2024 22:52
He llamado a la conselleria de Vivienda de Valencia y me han dicho que ellos opinan que si que puedo, que el 50% de 2 viviendas no significa el pleno dominio de 1
pero no se atreven a darme nada por escrito. Depende a quien le pregunte me dice una cosa distinta y eso me hace dudar bastante. Por lo que veo nadie me puede asegurar, y eso es un riesgo tanto por si me multan como por el lado de poder estar perdiendome buenas oportunidades.

Entiendo que toda esta ambiguedad tambien se puede usar para defenderme si me acaban multando para decir cual era "mi interpretación"

De momento, haciendo caso a la conselleria de vivienda me he inscrito como demandante de VPO he grabado la conversacion donde me dicen que si que puedo comprar, esta grabación me serviría para defenderme en caso de multa?
Tambien me dijeron que solo recibiré un justificante de haberlo presentado y de ahi ya con eso puedo ir a comprar la vivienda, pero nadie me dice si lo van ni siquiera a revisar a tiempo; ¿existe algún momento en el que alguien pueda decirme si realmente soy eligible o no en todo el proceso? (Por ejemplo el notario) o me puedo encontrar después con la sorpresa?

Un saludo, tu respuesta ha sido muy completa, que lástima que solo se pueda dar a like
16/07/2024 21:31
abogadorr
Para poder optar a una vivienda de protección oficial (VPO) en la Comunidad Valenciana, debes cumplir con ciertos requisitos establecidos por la normativa vigente. Según esta normativa, se considera que una persona o grupo familiar tiene “necesidad de vivienda” si no poseen ningún tipo de derecho total sobre una propiedad, ya sea en pleno dominio, usufructo u otro tipo de derecho de uso, posesión o disfrute de una vivienda.

Para entender mejor si cumples con estos requisitos, es importante aclarar algunos términos clave:

Pleno dominio: Esto significa tener la propiedad completa de un inmueble, es decir, tener todos los derechos sobre él (usar, disfrutar, disponer y reivindicar). Por ejemplo, tener el 50% de pleno dominio de un inmueble implica tener la mitad de esos derechos.

Usufructo: Se refiere al derecho de usar y disfrutar de una propiedad que pertenece a otra persona. Puedes tener un usufructo parcial, es decir, solo usar y disfrutar de una parte de la propiedad.

Si posees el 50% de dos propiedades, es importante analizar cómo esto puede afectar tu elegibilidad para una VPO. Según el artículo 13 del decreto de la Generalitat Valenciana, se considera que existe “necesidad de vivienda” cuando ninguna persona de la unidad familiar tiene un derecho total sobre una vivienda, ya sea en pleno dominio, usufructo u otro tipo de derecho.

En cuanto a interpretaciones posibles:

Pleno dominio parcial (50%): Algunas interpretaciones podrían considerar que tener el 50% de dos propiedades no te descalifica automáticamente, mientras que otras podrían pensar que tener el 50% de una propiedad te da suficiente control y beneficio sobre ella, dejándote fuera de la elegibilidad.

Usufructo parcial (50%): De nuevo, dependerá de la interpretación de si un usufructo parcial es suficiente para cubrir tus necesidades de vivienda.

Por lo tanto, te recomendaría:

Consultar directamente con la entidad responsable de las VPO en la Comunidad Valenciana para obtener una respuesta definitiva y personalizada.
Buscar asesoramiento legal de un abogado especializado en derecho inmobiliario o legislación de vivienda, quien podrá ofrecerte un consejo más detallado y específico sobre tu caso.

Para más información oficial y detallada, puedes ponerte en contacto con la Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática de la Comunidad Valenciana o visitar su página web.
¿soy elegible para vpo en esta situacion?
16/07/2024 17:51
Hola. Tengo el 50% de un piso y un 50% de chalet porque mi padre los puso a nuestro nombre (mi hermano y yo)
La ley de VPO de la comunidad Valenciana habla de que alguien es elegible para VPO si tiene necesidad de vivienda y entiende necesidad de vivienda como esto: https: //dogv. gva. es/datos/2021/09/14/pdf/2021_9202. pdf
rtículo 13.
Necesidad de vivienda: Se entenderá que existe necesidad de vivienda cuando ninguna delas personas integrantes de la unidad de convivencia sea titular de underecho, personal o real, en pleno dominio o usufructo, u otros derechosde uso, posesión o disfrute de una vivienda o cuando concurra alguna delas siguientes situaciones...

Entonces, me gustaría confirmar si yo, teniendo el 50% de dos viviendas, podría comprar una VPO de acuerdo a esa ley, ya que no entiendo muy bien si un pleno dominio es el 100% de un inmueble o se puede tener pleno dominio de un 50% de un inmueble... Lo mismo con el usufructo, no se si es posible tener un 50% de usufructo. Si me pudieran asesorar por favor para saber si puedo acceder a VPO estaría muy agradecido Un saludo