Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Soy de italia y mi mujer está en situación irregular

1 Comentarios
 
Soy de italia y mi mujer está en situación irregular
09/09/2018 15:16
Tengo mi NIE y passaporte de Italia. En 2017, habiamos casado en Espana (tengo certificado matrimonial de aqui), y nacie nuestro hijo en 2018.

Yo tengo mi NIE, ella no tiene nada.

Como puedamos hacer NIE o TIE para mi mujer? Todo que leo dice necessitamos VISADO de las ultimos 3 meses para hacer NIE o TIE.

Como hacemos sin este en situacion irregular?
11/09/2018 02:35
Jonitalia
Hola:

Si usted es de nacionalidad italiana y residente en España ( cuenta con el certificado de registro o tarjeta verde de comunitarios, donde viene indicado el NIE) y está casado con una persona nacional de un Estado extracomunitario, su cónyuge tiene derecho a solicitar una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión.

Conviene hacer algunas precisiones sobre los familiares extracomunitarios de ciudadano de la Unión:

1.- NUNCA llegan a encontrarse en situación irregular, porque están autorizados expresamente a permanecer de forma provisional en España hasta tanto soliciten la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión.

2.- Hasta tanto solicitan o esperan la tramitación de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, pueden probar su calidad de familiar de ciudadano de la Unión por cualquier medio de prueba admitido en Derecho ( y desde luego, que resulte idóneo para probar la calidad que pretende probarse).

3.- Si la persona ya se encuentra dentro de España, puede solicitar la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, aunque hasta el momento de convertirse en familiar de ciudadano de la Unión hubiera estado en situación irregular.

4.- La sujeción al régimen comunitario de un extranjero extracomunitario se da desde el momento en que se cumple con los requisitos para quedar sujeto a él, no desde el momento en el que le es concedida la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión. Se trata de un derecho de residencia preexistente cuyo reconocimiento se solicita a la Administración mediante la solicitud de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, no se trata de una autorización de residencia en estricto rigor. La Administración en el procedimiento de concesión de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión actúa sujeta a potestad reglada.

5.- Por lo que respecta a la calidad de cónyuge de un ciudadano de la Unión, debe tenerse en cuenta que se requerirá siempre el certificado literal de matrimonio del país de nacionalidad del ciudadano de la Unión, pues de acuerdo con la legislación española, el estado civil de las personas se rige por la ley personal, que es la ley del país de nacionalidad, por lo que deberá quedar acreditado que conforme con su ley personal el sujeto es considerado casado con la persona extracomunitaria: en los países donde se exige la inscripción en el Registro Civil, se requerirá la presentación de la certificación literal de matrimonio del Registro Civil de ese país; en países donde no es necesaria la inscripción en el Registro Civil, se requerirá al menos una certificación oficial de ese país en la cual se indique que el matrimonio celebrado fuera de sus fronteras es válido conforme con su legislación nacional. Con todo, si el matrimonio se ha celebrado en España, es suficiente con la certificación literal de matrimonio del Registro Civil español, pues es un matrimonio celebrado conforme con la legislación nacional española y es válido dentro de España ( sin perjuicio de la obligación del ciudadano de la Unión de solicitar el reconocimiento del matrimonio en su país de nacionalidad).

En el siguiente enlace tiene la información para solicitar la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión:

http://extranjeros.empleo.gob.es/es/InformacionInteres/InformacionProcedimientos/CiudadanosComunitarios/hoja103/index.html


La solicitud se ha de presentar en la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia. Y ha de solicitarse cita previa en :

https://sede.administracionespublicas.gob.es/procedimientos/index/categoria/34

Un cordial saludo.