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soy cubano de nacimiento, nacionalizado estadounidense, y resido en españa desde hace 2 años con mi esposa

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      • Tema: Soy cubano de nacimiento, nacionalizado estadounidense, y resido en españa desde hace 2 años con mi esposa
1 Comentarios
 
Soy cubano de nacimiento, nacionalizado estadounidense, y resido en españa desde hace 2 años con mi esposa
15/02/2019 09:47
Buenas tardes, mi caso es el siguiente: soy cubano de nacimiento, nacionalizado estadounidense, y resido en españa desde hace 2 años con mi esposa que es cubana como yo nacionalizada igual americana, con residencia lucrativa por cuenta ajena, cuando entre a España lo hice con un contrato de trabajo desde Estados Unidos como americano, no como cubano, podría aplicar a la ciudadanía española a las 2 años como todos los ciudadanos de países iberoamericanos Como cubano q soy por nacimiento??? De no ser así a los cuántos años puedo aplicar a la ciudadanía española colmo americano??
Y por último, si mi esposa y yo tenemos un niño en territorio español este sería ciudadano español y por ende por arraigo familiar nosotros podríamos hacernos ciudadanos??? Muchas gracias.
16/02/2019 19:46
Xfernandow
Buenas tardes. Si usted ya no posee la nacionalidad cubana, teniendo únicamente la estadounidense, en principio aplicaría la regla general de adquisición de nacionalidad por residencia, que son 10 años, pero el artículo 22 del Código Civil español afirma que serán "dos años cuando se trate de nacionales DE ORIGEN de países iberoamericanos" y usted es cubano de origen, con lo que en principio podría solicitarla a los 2 años atendiendo al tenor literal de este precepto.

En cuanto a la segunda pregunta, anteriormente al 1 de enero de 2018, Cuba no reconocía como cubanos a los hijos nacidos de padres cubanos en el extranjero, cosa que cambió hasta esa fecha, con lo que un hijo nacido de ustedes en España a partir de este momento, no adquiriría la nacionalidad hasta el año de residencia del menor y no desde el nacimiento. Usted, como padre o su mujer, como madre, no obtienen la nacionalidad a través de él, sino por su propia residencia y si ustedes ya tienen residencia legal en España, como me ha parecido entender, no tendrían necesidad, evidentemente, de tramitar una residencia por arraigo familiar, procedimiento a través del cual sólo se obtiene la residencia legal, cuando no se tiene con anterioridad, y no la nacionalidad.