El NIE ( Número de Identidad de Extranjero) NO CADUCA JAMÁS. Es solo un número de identificación, ÚNICO, que sirve exclusivamente para IDENTIFICAR EN ESPAÑA al extranjero al que le ha sido asignado. Pero por sí solo no dice nada sobre la situación del exteanjero en España. De modo que si tuvo NIE antes cuando fue residente en España y regresa a España, su NIE no cambiará.
El NIE, al ser único, no cambia ni por modificaciones de la situación del extranjero en España, ni por cambios de nacionalidad o de estado civil del extranjero. Solo se extingue el NIE cuando el extranjero adquiere la nacionalidad española por cualquiera de las formas previstas legalmente y se le expide DNI, para cuya expedición sí se cancela la inscripción del extranjero en el Registro Central de Extranjeros y se extingue el NIE, quedando en todo caso archivado en el historial de la persona que originariamente fue extranjera y tuvo el NIE y al naturalizarse le fue asignado un DNI.
Si quiere comprar un inmueble en España y tiene NIE y consta en una tarjeta de identidad de extranjero caducada, puede hacerlo, porque en todo caso, hay constancia de que tiene NIE, que es lo que se debe hacer constar.
Si su objetivo es volver a residir en España, es necesario saber cuál es su nacionalidad y cuál era su situación en España antes de marcharse . Si fuera nacional de un Estado parte de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza, solo debe solicitar una certificado de registro ( tarjeta verde de comunitarios, que no lleva fotografía), para lo cual debe demostrar que es trabajador por cuenta ajena o cuenta propia, estudiante matriculado para cursar estudios en España o que cuenta con recursos económicos propios suficientes y seguro médico. Si no fuera nacional de un Estado parte de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza, entonces es necesario saber cuál es su situación actual.
Para residir en España por más de tres meses y trabajar necesita solicitar una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión EN ESPAÑA. Con el documento de residencia italiano puede circular por todo el espacio de Schengen y permanecer hasta por 3 meses en el territorio de otros Estados parte sin realizar actividad económica en esos países.
El documento de residencia que le expida un Estado parte de la Unión Europea en tanto que familiar de ciudadano de la Unión, que comporta el reconocimiento de un derecho de residencia preexistente, en el marco de la Directiva 38/2004 CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, solo autoriza a residir y trabajar en el territorio del Estado que la ha concedido, porque se concede en tanto que familiar de un ciudadano de la Unión residente en ese Estado al que se acompaña o con quien se viene a reunir, a manera de reagrupación familiar, pero no es un derecho de residencia autónomo, sino una extensión del derecho de residencia del familiar ciudadano de la Unión, a quien se reconoce el derecho de residencia por derecho propio.
En España deberá solicitar una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión en la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia en la que se establezca. Previamente, su cónyuge italiano deberá haber solicitado el reconocimiento de su derecho de residencia en España ( expedición del certificado de registro o tarjeta verde de comunitarios). Será necesario que su cónyuge sea trabajador por cuenta ajena o propia, estudiante matriculado para cursar estudios en España o que cuente con recursos económicos propios suficientes y seguro médico.
Buenas tardes, tengo una pregunta, estuve de residente en España en el año 2006 y luego me fui a trabajar en el extranjero.todavia tengo tarjeta de dni residente extranjero con foto que pero se ha caducado.
Mi número de Nie que se encuentra en esa tarjeta es todavia válido?
Necesito solicitar nueva documentación para utilizar ese numero de nie en España? (por ejemplo comprar piso).
Gracias
Buenas tardes, soy colombiana y vivo en Australia desde ace 5 años con mi esposo que es italiano. Tenemos planeado ir a España a inicios del 2021 para vivir y trabajar allí.
Ya enviamos nuestro certificado de matrimonio a Italia para que sea convalidado allí.
Mi pregunta es si puedo vivir y trabajar legalmente en España con la Tarjeta de residencia europea ("carta di soggiorno" en italiano) que me den en Italia, o si necesito tramitar una diferente en España.
Muchas gracias
Un ciudadano italiano puede trabajar en España después de registrarse (su empleador no puede darle de alta ni obtener nº de seguridad social si no). Más info en http://extranjeros.mitramiss.gob.es/es/informacioninteres/informacionprocedimientos/CiudadanosComunitarios/hoja102/index.html
Buenas tardes, a ver si entiendo, entonces con La carta de identidad italiana ( citidinanza italiana) y sin él nie , puedo trabajar en ESPAÑA mientras espero obtener el nie y número de seguridad social? Agrego q no obtengo el nie por la situación actual de alerta sanitaria (covid19) . Espero puedan ayudarme. Gracias
Si tiene nacionalidad italiana es ciudadano de la Unión y en consecuencia, puede residir y trabajar en España sin problemas. Ha de solicitar un certificado de registro ( tarjeta verde de comunitarios) en la comisaría del Cuerpo Nacional de Policía.
Si usted en cambio es extranjero extracomunitario residente legal en Italia, solo puede ingresar en España y permanecer hasta por 90 días, pero no puede desarrollar actividades lucrativas. Para hacerlo, tendría que solicitar una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, siguiendo el procedimiento establecido para ello.
Entonces se puede trabajar legalmente en España siendo solo residente italiano ? estoy a la espera de mi ciudadania y quiero trabajar en esspaña , podre retirar mi NIE sin problemas , muchas gracias por su ayuda ,
Probablemente usted sólo ha solicitado la ASIGNACIÓN DE NIE ( Número de Identidad de Extranjero), algo que puede solicitar cualquier extranjero ciudadano de la Unión Europea o asimilado (nacionales de Islandia, Noruega, Liechtenstein y Suiza) sin que necesariamente vaya a establecerse en España o cualquier extranjero extracomunitario que se encuentre legalmente en España y lo necesite por tener intereses en el país.
El NIE es sólo un número de identidad y por sí mismo nunca acredita la situació o estatus jurídico-administrativo de un extranjero en España. Pueden tener NIE asignado personas que de hecho no residen en España pero que en cambio tienen intereses en el país de diversa índole; también personas extranjeras que residieron en el pasado en España pero que ya se han marchado o incluso personas extranjeras que han sido residentes legales pero que por no cumplir con los requisitos exigidos por la normativa no han podido renovar sus autorizaciones de residencia y han pasado a hallarse en situación irregular. Por ello, tener NIE no puede entenderse como sinónimo de ser residente en España.
Por eso, si usted únicamente ha solicitado que le sea asignado un NIE, sin más, efectivamente, sólo le habrán asignado un NIE en razón de tener intereses en el país ( por ejemplo, de naturaleza económica si pretende abrir una cuenta bancaria o como en el caso de los ciudadanos de la Unión que buscan empleo pero que aún no lo encuentran y no han logrado ser contratados o que están en trámites de establecerse como trabajadores autónomos, pero que aún no los han finalizado para ser considerados propiamente tales).
Cosa distinta es el CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO CENTRAL DE EXTRANJEROS, llamado también CERTIFICADO DE REGISTRO. Este documento, previsto en el Real Decreto 240/2007 de 16 de febrero, es el documento que certifica que un extranjero ciudadano de la Unión o asimilado ha ejercido su derecho de residencia en España. Es un documento de color verde, en formato carné y sin fotografía. Lo que sucede es que no se puede expedir ese documento si el extranjero no ha acreditado que se encuentra en alguno de los supuestos previstos en el art. 7 del Real Decreto 240/2007 de 16 de febrero, que son:
- Ser trabajador por cuenta ajena o propia.
- Ser estudiante matriculado para cursar estudios de cualquier tipo y nivel en España.
- Ser miembro de la familia de otro ciudadano de la Unión a quien acompaña o con quien viene a reunirse en España.
- Contar con recursos económicos propios suficientes y seguro médico.
En todo caso, hasta tanto, NADA OBSTA que el ciudadano de la Unión permanezca en España y busque empleo o realice trámites para establecerse como trabajador autónomo. Y tampoco NADA OBSTA que sea contratado laboralmente, pues es titular del derecho a la libertad de circulación, libertad de residencia y libertad de trabajo. Puede ser contratado laboralmente con el pasaporte o documento de identidad de su país y en su caso, puede presentar que tiene NIE asignado. Con el contrato de trabajo o incluso con el compromiso formal de contratación laboral, ya puede solicitar el CERTIFICADO DE REGISTRO y entonces sí tendrá ya la tarjeta verde que acreditará que es residente en España desde la fecha indicada.
Se recuerda que de acuerdo con la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004 y su norma de transposición al ordenamiento jurídico español, que es el Real Decreto 240/2007 de 16 de febrero, establecen que la tenencia del CERTIFICADO DE REGISTRO o de la TARJETA DE FAMILIAR DE CIUDADANO DE LA UNIÓN (para familiares extracomunitarios de ciudadanos de la Unión), no pueden constituir condición necesaria previa para el ejercicio de los derechos inherentes a la calidad de ciudadano de la Unión o de familiar de ciudadano de la Unión, ni para la realización de gestiones administrativas.
Si lo que desea es obtener un CERTIFICADO DE REGISTRO, ha de seguir los pasos que se establecen en la siguiente hoja informativa:
Probablemente, usted sólo ha solicitado la asignación de NIE, que es el trámite que se detalla en el siguiente enlace: http://extranjeros.empleo.gob.es/es/InformacionInteres/InformacionProcedimientos/Ciudadanosnocomunitarios/hoja091/index.html
Pero en el caso de los ciudadanos de la Unión, si bien pueden hacerlo, eso no es bastante para que puedan ser considerados residentes en España. Pero no tenerlo tampoco implica que se vean privados del derecho a trabajar en España, pues tal derecho es inherente a la calidad de ciudadano de la Unión y viene reconocido directamente en los tratados constitutivos de la Unión Europea.
Un cordial saludo.
Soy ciudadano comunitario (italiano) en mi nie pone: no acredita residencia españa ni autoría a trabajar
Hola que tal? soy nuevo en el foro y primero quiero agradecer por el tiempo que se toman en responder y ayudar a la gente...
La semana pasada fui hacer el NIE a la policia de Santa cruz de Tenerife, el oficial que me atendió me explico lo que tenia que hacer de una manera muy apurada y reducida de información;en fin complete el formulario recuerdo que puse " abrir una cuenta en el banco" y luego decía: situación en España y puse "estancia" luego fui a pagar al banco y entregue el formulario...
A la siguiente semana ósea HOY, fui a retirarlo, me dieron el NIE el cual vi que en mi apellido se confundieron en una letra;nose si debo volver a avisar que se equivocaron y debajo de mi Nº NIE dice esto:
NOTA: Este documento no acredita su residencia legal en España, ni autoriza a trabajar.
mi pregunta es: si comienzo a llevar curriculums y me quieren contratar podrán contratarme??
tengo nacionalidad Italiana lo cual soy ciudadano comunitario, ya realice una cita previa para el Nº de seguridad Social, y me gustaría que me aclaren los requisitos para trabajar o tipos de NIE o si tengo que solicitar un permiso para poder trabajar, muchas gracias!!!