Si en Italia le ha sido concedida la tarjeta de residencia de larga duración-CE, prevista en la Directiva 2003/109/CE del Consejo, de 25 de noviembre de 2003, relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración, puede en España solicitar que le sea reconocido, como segundo Estado, el estatuto de residente de larga duración, de acuerdo con lo previsto en la mencionada Directiva, transpuesta al ordenamiento jurídico español a la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.
La residencia de larga duración-CE en Italia ( en España llamada residencia de larga duración-UE), es la siguiente:
Si, en cambio, usted es solo residente temporal en Italia y su intención es residir en España, tendrá que seguir todo el procedimiento ordinario previsto para obtener una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena inicial. Eso implica que tendrá que:
- El trabajo que se le ofrezca constar en el Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura en la provincia en la que pretenda trabajar.
- De no constar, se trandrá que publicar la oferta de trabajo en el Servicio de Empleo de la correspondiente comunidad autónoma durante 15 días hábiles.
- Si durante ese plazo no se presenta ninguna persona española o extranjera residente legal en España a la oferta de trabajo o las que se presenten no se corresponden con el perfil requerido, el Servicio de Empleo autonómico expedirá un certificado en tal sentido.
- Con el certificado anterior se podrá formalizar el contrato de trabajo con la persona extranjera no residente en España, en el que se incluirá una cláusula por la cual se condicionará la eficacia del contrato a la concesión de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena al trabajador extranjero.
- Luego, el empleador deberá presentar la solicitud de residencia y trabajo por cuenta ajena para el trabajador extranjero ante la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia, excepto en Cataluña, donde se lo debe hacer ante el Departament de Treball de la Generalitat de Cataluña.
- Cuando sea concedida la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena inicial, el trabajador deberá solicitar el visado de residencia y trabajo por cuenta ajena inicial en el consulado de España acreditado en la demarcación consular donde resida habitualmente.
- Con el visado concedido, la persona deberá ingresar en España, ser afiliada y dada de alta en la Seguridad Social y solicitar en el Cuerpo Nacional de Policía la expedición de la tarjeta de identidad de extranjero.
Hola. Soy Ciudadana Cubana pero tengo Residencia Italia por 5 años. Quiera saber que vía tengo de legalizarme en España para Tener Residencia..
Gracias por sus Ayudas