No. Debe esperar a cumplir al menos 3 años de permanencia en España para que pueda acogerse al arraigo social y solicitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo social, en este caso, por matrimonio con una persona también extranjera extracomunitaria residente legal.
En el caso de matrimonios o formalizaciones de uniones de hecho entre extranjeros extracomunitarios de los cuales al menos uno es residente legal en España, tal matrimonio o unión de hecho por sí mismo no da lugar a que el cónyuge o conviviente de hecho extranjero extracomunitario que se encuentre en situación irregular pueda automáticamente solicitar una autorización de residencia en España, a menos que haya permanecido en el país durante 3 años de manera continuada, en cuyo caso podrá solicitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo social. Lamentablemente, no sucede lo mismo que si se casase con un ciudadano de la Unión o asimilado (nacionales de Islandia, Noruega, Liechtenstein y Suiza).
Buenos días, soy brasileño ilegal en España residiendo menos de 3 años. Me he casado con una persona ecuatoriana con residencia legal en España. Al ir a presentar la documentación para pedir mi residencia, me la han rechazado porque dicen que como mi cónyuge no es español, ni ciudadano comunitario, no puedo solicitar la residencia. Si estoy casado con una persona extracomunitaria que reside legalmente en España, ¿No puedo solicitar mi residencia? Gracias.