Si su PACS no ha durado al menos tres años inscrito, usted dejará de estar sujeta al régimen comunitario regulado por el Real Decreto 240/2007 de 16 de febrero, que es la transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, desde el momento en que se cancele la inscripción del PACS en el Registro Público donde se hubiera solicitad su inscripción. En ese caso, tendría que solicitar una MODIFICACIÓN a régimen general en el plazo de tres meses siguientes a la fecha de la cancelación de la inscripción del PACS.
En cambio, si la inscripción durase al menos tres años y de esos al menos uno ha transcurrido en España, usted conservará el derecho de residencia en régimen comunitario a título personal : en este caso, basta con comunicarlo a la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia .
La respuesta a su pregunta sobre si perdería el derecho de residencia automáticamente por la cancelación de la inscripción del PACS, la respuesta es NO. Si no ha durado al menos tres años, puede solicitar en el plazo de tres meses una modificación a régimen general. Y si hubiera durado al menos tres años y de ellos añ menos uno ha transcurrido en España, entoces sí conservará el derecho de residencia en régimen comunitario.
Un cordial saludo.
Soy argentina y contraje unión civil pacs con mi pareja francesa
Estimados, soy Argentina, contraje unión civil PACS con mi pareja Francesa en 04/2017 al dia de hoy 09/2018 querríamos hacer la disolución de esta unión civil. Se me concedió un NIE POR FAMILIAR DE MIEMBRO DE LA UNIÓN EUROPEA, actualmente trabajo en blanco desde 02/2018. mi pregunta es, cuando nos separemos, perderé mi derecho de NIE, el cual figura con vencimiento en 2022? Actualmente aporto mediante mi trabajo en blanco a los impuestos de españa, pero que pasaría si me quedara sin trabajo? Agradecería que me indicaran como debo o me conviene proceder. Un saludo