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sótano ilegal

1 Comentarios
 
Sótano ilegal
08/03/2004 12:57
Vivo en un chalet dentro de una urbanización y en el del vecino, pareado con el mío, se hizo un sótano para garaje que fue reconvertido por él en vivienda con chimenea, cocina, habitaciones, baño. El caso es que los olores y humos procedentes del sótanos son muy molestos. Ante la imposibilidad de solucionar el tema amistosamente, denuncié el caso al Ayuntamiento que trató de entrar al sótano cuando se realizaban una obras de mejora en sus ventana pero lo impidió el dueño por no tener orden judicial, que fue solicitada posteriormente y denegada por el juez por error de procedimiento ya que había que haberle abierto expediente previo por la inspeccion urbanistica. En ese tiempo el vecino quitó los muebles del sótano y lo trasladó todo a la planta de calle; llamó al Ayuntamiento para que los inspectores vieran que no había muebles. En esta situación me encuentro, el ayuntamiento dice que no había muebles y por tanto que no hay caso. Pero ¿y la cocina de obra, chimenea, baño, habitaciones, enchufes, luminaria..? Ya ha vuelto a bajarse a vivir al sótano y el problema ha empezado de nuevo. ¿Qué se puede hacer?. Gracias.
08/03/2004 20:25
Buenas tardes.
En base a la Ley de Propiedad Horizontal - CAPITULO III: DEL REGIMEN DE LOS COMPLEJOS INMOBILIARIOS PRIVADOS, la solución pasa por hablar con el presidente de su comunidad para exponer el tema, pues claramente nos encontramos ante una actividad molesta , que según el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, "serán calificadas como "molestas" las actividades que constituyan una incomodidad por los ruidos o vibraciones que produzcan o por los humos, gases, olores, nieblas, polvos en suspensión o sustancias que eliminen".

Por tanto el procedimiento regulado en la Ley de Propiedad Horizontal es el siguiente:

art. 7.2. Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

El Presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualesquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.

Si el infractor persistiere en su conducta el Presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del juicio ordinario.

Presentada la demanda, acompañada de la acreditación del requerimiento fehaciente al infractor y de la certificación del acuerdo adoptado por la Junta de propietarios, el Juez podrá acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia. Podrá adoptar, asimismo, cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la efectividad de la orden de cesación. La demanda habrá de dirigirse contra el propietario y, en su caso, contra el ocupante de la vivienda o local.

Si la sentencia fuese estimatoria, podrá disponer, además de la cesación definitiva de la actividad prohibida y la indemnización de daños y perjuicios que proceda, la privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años, en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad. Si el infractor no fuese el propietario, la sentencia podrá declarar extinguidos definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda o local, así como su inmediato lanzamiento.


1 saludo
manvimo@terra.es
abogado