Quisiera que me pudiesen aclarar la sentencia dada por el juzgado contencioso administrativo en el que se desestima el recurso por el que se denegaba el derecho a la plaza escolar que se le retiró -tras haberla obtenido en justa baremación y una resolución a última hora impunó dicha barema-
ción convirtiendola en una nueva "unica" baremación, que "expulsa" a mi hijo de su plaza, para ser ocupada por uno de los que presidían una plataforma de 4 padres "afectados"-, esgrimiendo solamente que puede haber "indicios razonables" de que ha querido el actor -yo- engañar a la administración para obtener los puntos y obtener plaza. ¿Una sentencia desestimatoria -con costas- puede ser descrita de tal modo? ¿Solo por posibles "indicios"?. ¿Por qué se da toda credibilidad a una "plataforma" y se eluden los recursos de alzada con documentación demostrativa de cuanto se alude.?. Y, ¿Por qué el juzgado nº 2 de la misma ciudad sí estima idénticos recursos por "no demostrar la Administración que el domicilio empadronado presentando no sea el verdadero, lo que es una desfachatez y un proceso de "expulsión de niños" con la total credibilidad de una plataforma..."? Gracias.