hola, me gustaria que me ayudarais con una duda que tengo y me causa grandes preocupaciones.
La cosa es que el alcalde de un concejo asturiano ( parres) donde poseo una casita ha decidido cambiar el lumbrado publico( cosa que se agradece ya que es de hace 40 años) pero el problema surge cuando pretende construirme una columna de cemento o de lo que sea que lo hagan para un punto de luz en mi unico terreno edificable justo a la verda del muro de deslinde con el camino.
supongo que tengo obligacion de soportar la farola en cuestion pero las dudas que surgen son varias...
la primera :si yo ya tengo 4 puntos de luz a lo largo de mi propiedad y los vecinos de enfrente ninguna y es frente por frente, ?puedo solicitar que se la pongan a ellos?
la segunda:en el caso de tener que ponerla en mi propiedad, ¿tiene que ser exactamente donde dicen ello? no hay manera de que se pueda poner unos metros mas arriba teniendo en cuenta de que es una recta?
tercera: ¿no tienen obligacion de notificarme por escrito que van a colocar una nueva farola con su poste?
y por ultimo en el caso de que quieran sustituir los postes de los ya existentes (que son de madera) por otros de material¿ tampoco tienen obligacion de notificarmelo?
empiezo por decir que lo más probable es que al alcalde nada le importe si los postes van aquí o van allí, que su labor es valorar la conveniencia y la posibilidad de renovar el alumbrado, y que, además de conseguir dinero para ello, encarga un proyecto. Lo anterior no significa que el alcalde no debe tener cierta sensibilidad, sino que, sin dejar de pretender la mejor solución, confía inicialmente en los criterios del técnico.
salvo que el camino sea muy ancho, lo lógico es que el alumbrado se coloque a un lado del camino, aunque, si el tendido es aéreo y el camino es muy sinuoso, pueden alternarse los postes fundamentalmente para ganar calidad de iluminación en las curvas. No parece lógico, en un tramo recto, alternar los postes a uno y otro lado.
se supone que los postes se colocan en el suelo público, o en el suelo destinado a ser público (suelo de cesión). Entendiendo que se coloquen en suelo de propiedad privada, aunque esté destinado a ser público, debieran de solicitar autorización al propietario, y también cuando, sin colocar un poste en su propiedad, la línea vuela sobre el suelo privado. La realidad es que no suelen comunicar nada, y también lo es que el alumbrado público no suele dar problemas legales de constitución de servidumbres, y que los ayuntamientos son receptivos a la hora de buscar la solución más adecuada. Todavía tendríamos hoy muchos caminos de carro si los ensanchamientos no se hicieran por acuerdo de cesión, no escrito, con la mayoría de los vecinos, limitando las gestiones a tratar de convencer a los disconformes.
en un tramo recto, no hay problema por desplazar un poste varios metros, hasta del orden del 15% de su separación
mi recomendación es que se acerque usted al ayuntamiento y hable con el concejal de obras (con el que supuestamente lo será), con el alcalde, o incluso con el encargado de la cuadrilla que hará la instalación. Vaya usted con actitud positiva, sin cara de queja, y lo previsible es que encuentre una actitud colaboradora