Lo cierto es que los datos de censo electoral no se exponen al público.
Los tiene el INE y se pueden ceder a otras Administraciones Públicas cuando se cumplan los siguientes requisitos regulados en la Ley de la Función Estadística Pública: • “Que los servicios que reciban los datos desarrollen funciones fundamentalmente estadística y hayan sido regulados como tales antes de que los datos sean cedidos. • Que el destino de los datos sea precisamente la elaboración de las estadísticas que dichos servicios tengan encomendadas. • Que los servicios destinatarios de la información dispongan de los medios necesarios para preservar el secreto estadístico”.
Para identificar a una persona no puedes utilizar los datos del censo electoral a no ser que se lo solicites al juez y él te lo conceda.
Perdón por la intromisión, pero el censo no será público, pero lo cierto es que el público tiene acceso a éste, al menos cuando se coloca al alcance de cualquier ciudadano con el objeto de corregir posibles errores en el mismo, poco antes de las elecciones.
¿Que impide que alguien pueda hacer uso de esos datos expuestos de esta manera?