Los estatutos no son obligatorios. Si la comunidad no desea tenerlos, (mejor no tenerlos, menos problemas) el funcionamiento de la comunidad se limitará al cumplimiento de la ley de propiedad horizontal, que es más que suficiente.
Hola, mi duda va sobre eso: ¿Son obligatorios los estatutos en una comunidad de propietarios? 1 compañero de trabajo dice que no lo son y yo tenía entendido que sí.
¿Hasta q punto se puede prescindir de los estatutos con el régimen jurídico que aparece en la escritura de obra nueva?
Agadecería que me dijeran también si hay algún artículo en concreto en la LPH que hable sobre la obligatoriedad (ó no) de los Estatutos.
Gracias.