Según el Art 49 del EBEP corresponden x días hábiles en concepto de Licencias por enfermedad grave de familiares, cambio de domicilio, etc. La cuestión es que en el caso de un funcionario de la administración general de estado, con horario habitual de Lunes a Viernes, en el caso de no asistir al trabajo por una enfermedad grave de un familiar de 1er grado en distinta localidad, que en teoría le pertenecen 5 días hábiles me surgen las siguientes dudas:
-¿los Sábados cuentan como dia hábil?
-¿los días que le pertenecen deberá disfrutarlos todos seguidos o puede disfrutarlos salteados?
El Boletín de Consultas en materia de recursos humanos que se elabora por la Dirección General de la Función Pública tiene como objetivo la difusión de orientaciones y criterios para lograr una mayor coordinación entre los responsables de la dirección y gestión de recursos humanos en las Administraciones Públicas. De conformidad con la legislación vigente, las contestaciones tienen carácter exclusivamente informativo para quienes las solicitan y, en consecuencia, no originan derechos ni expectativas de derecho a favor de los solicitantes ni de terceras personas, ni implican vinculación alguna con el tipo de procedimientos a que se refieran.
Con respecto al enlace que me comentas me hace gracia que dice:
"En lo que respecta a la consideración de los sábados como días inhábiles, debe entenderse que no cabe esa posibilidad ya que si esa hubiera sido la intención del
legislador, así se habría trasladado expresamente a Ley.
Es decir: En el disfrute de las vacaciones no puedes ir a veranear a Benidorm, "debe entenderse que no cabe esa posibilidad ya que si esa hubiera sido la intención del legislador, así se habría trasladado expresamente a Ley."
Planteando un caso práctico:
Un trabajador le muere el padre en distinta localidad (le corresponden 5 días). Éste no va a trabajar los días míercoles, jueves, viernes, y lunes y mártes de la semana siguiente. Entiendo que éste tendrá que justificar ante la jefatura que le corresponda la inasistencia al puesto de trabajo de los días que no ha asistido. Supongo que no le harán justificar que no ha asistido al trabajo el sábado, ya que ese día no tiene que ir al trabajo, ya que éste solo trabaja de Lunes a Viernes.
y ¿cómo justifica su ausencia del lunes y martes? No está amparado por nada.
A veces nos pasamos de la raya con las interpretaciones tortuosas y así nos va.
El comentario de "la voluntad del legislador" tiene su sentido, porque para muchas personas, aunque no lo creas incluso en la AGE, el sáboado además de NO festivo es LABORABLE (por Ley y porque lo tienen que trabajar)