hola estoy divorciado hace varios años y hasta la fecha mi ex siempre me ha pasado los recibos de los libros para que la abone la mitad.
Este año, me pasa un ticket del carrefour en concepto de material escolar (lapices, rotuladores etc) por esto lei atentamente el convenio en el cual pone que los gastos de caracter extraordinario que se vallan devengando en concepto de educacion o sanidad seran sufragados a medias.
he llegado a la incognita de si los libros se pueden considerar un gasto extra o no, ya que si los comparan con gastos sanitarios, estos segundos si que pueden ser extras ya que no son previsibles (tales como una consulta privada) y los gastos de libros creo que seran ordinarios ya que se preveen durante todo el año. otra cosa distinta seria en el caso de que necesitasen unas clases particulares que si considero un gasto extra.
¿deberia pagarla la mitad de los libros?
¿que hago con el ticket de carrefour?
ue yo sepa los libros de texto son gastos ordinarios (no solo por previsibles ino además por normales e inevitables) y estan incluidos en la pensión que le pasas a tu ex, a menos que en tu convenio regulador diga lo contrario.
Las clases particulares, clases de hípica, ballet, aikido, fútibol, etc. extraordinarios. Los libros y material escolar, ordinarios. Guarde el ticket de carrefour. Si paga luego se lo pudiera reclamar como gastos extraordinarios en un futuro al haberlos aceptado Vd. como extraordinarios según sus actos. Se puede ahorrar todos los años para comprar los libros cuando toca, como bien dice, son gastos previsibles y amparados por la pensión de alimentos, al igual que la ropa, el comedor escolar, etc.
Un saludo.
esmeralda0 por que a dios gracias?
es alguna deshonra ser de santander?
yo soy de santander y al igual que yo mucha gente a quien tus palabras han podido molestar.
no puedes hablar sin sembrar la polemica?
no me contestes mas, gracias
la ex de mi marido le reclama 2298 euros por impagos de gastos extraordinarios a los cuales la letrada enumera hay que ver el morro de la demandante y la ignorancia de la letrada libros de textos escolares, comedor, material y piscina equitacion ampa salidas colonias, material escolar mi marido tiene 3 hijos, una nuestra ya son 4 mas los dos mios son seis niños. de cuales ya la del morro recibe por su niña 220 euros mensuales que los pago yo porque mi pobre marido con las justas llega a pagar la hipoteca, ha y nuestra niña tiene 3 años puede pedir mi marido la redccion de pension alimenticia porque cuando le asignaron ese monto mi hija no existia aun, asimismo mi hijo no le puedo pagar el futbol porque trabajamos para vivir donde esta la justicia.
Pues en realidad sí pueden ser considerados gastos extraordinarios si así consta en el Convenio o en la sentencia o por los actos propios, si así lo ha venido siendo podría considerarse que lo ha asumido como tal.
En cuanto a su pregunta Blanca Rosa, no es probable que le estimen esa reducción de alimentos que indica, el tener nuevos hijos, que no existían al momento de redactarse el convenio o la sentencia, para que puedan modificarse las medidas contempladas, la variación sustancial de las circunstancias no debe ser imputable al que solicita la modificación y el tener nuevos hijos no es éste caso.
en principio los libros y material escolar, etc estan considerado como gastos ordinarios (asi lo dice la ley) pero algun juez bajo su criterio personal los puede considera extraordinarios, pero no porke realmente lo sean. (son los jueces y ellamos dicen y manda)
otra cosa es cuando no especifica nada (entonces son ordinarios) pero el no custodio los lleva abonando. E visto en este foro k esto a ocurrido y cuando la ex a denunciado el juez le a dado la razon a la mujer ,pk por el exho de haberlos pagado el no custodio anteriormente dava por echo
si tas mu lado informate a tu abogado haber k te aconseja. suerte
Pida la reducción porque se la pueden conceder al haberse modificado sus circunstancias personales, pero siempre que acredite al dedillo los gastos fijos mensuales que tiene, no sólo alegando que tiene un nuevo hijo. Dependerá mucho de la zona pues como dice katia, en algunos juzgados no se reconoce, aunque hay otros en los que si. Y no se podrá tener en cuenta su salario, sólo el de su marido y las cargas que soporta. Yo las he conseguido existiendo hijos posteriores al matrimonio, y como yo, seguro que muchos compañeros.
Si en tu convenio o sentencia dice que los gastos extraordinarios deben ser consentidos, y no lo habéis hecho, no tenéis obligación, además que quizás en ese listado existan gastos ordinarios que estén incluyendo "por si cuelan". Todo depende de la redacción del convenio o sentencia, y de las actuaciones que tenga tu esposo pagando sin tener que hacerlo esos gastos (como te indica katia), aunque si lo hace una vez, no está obligado a hacerlo con cada uno de los nuevos que le reclamen. Ejemplo: si acepta pagar clases de pintura, debe seguir pagando, no así si ella quisiera meterlo en hípica y él no está de acuerdo.
Suerte.