A lo mejor viene bien leer el art. 396 del Código Civil cuando dice:
Los diferentes pisos o locales de un edificio ó las partes de ellos susceptibles de aprovechamiento independiente por tener salida propia a un elemento común de aquél o a la vía pública podrán ser objeto de propiedad separada, que llevará inherente un derecho de copropiedad sobre los elementos comunes del edificio, que son todos los necesarios para su adecuado uso y disfrute, tales como el suelo, vuelo, cimentaciones y cubiertas; elementos estructurales y entre ellos los pilares, vigas, forjados y muros de carga; las fachadas, con los revestimientos exteriores de terrazas, balcones y ventanas, incluyendo su imagen o configuración, los elementos de cierre que las conforman y sus revestimientos exteriores; el portal, las escaleras, porterías, corredores, pasos, muros, fosos, patios, pozos y los recintos destinados a ascensores, depósitos, contadores, telefonías o a otros servicios o instalaciones comunes, incluso aquéllos que fueren de uso privativo; los ascensores y las instalaciones, conducciones y canalizaciones para el desagüe y para el suministro de agua, gas o electricidad, incluso las de aprovechamiento de energía solar; las de agua caliente sanitaria, calefacción, aire acondicionado, ventilación o evacuación de humos; las de detección y prevención de incendios; las de portero electrónico y otras de seguridad del edificio, así como las de antenas colectivas y demás instalaciones para los servicios audiovisuales o de telecomunicación, todas ellas hasta la entrada al espacio privativo; las servidumbres y cualesquiera otros elementos materiales o jurídicos que por su naturaleza o destino resulten indivisibles.
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El espacio es privado y debe constar en su escritura como tal, pero el forjado y barandilla es comunitario. Mi anterior respuesta venía a en cuanto a obras o rehabilitaciones. Le corresponde a la comunidad costear si hay grietas en el forjado, así como si la barandilla está oxidada y hay que cambiarla.
Ocurriría lo mismo que si el forjado de su piso está afectado por grietas, si se decide arreglar es un tema comunitario aunque sea su piso. Resumiendo, toda la estructura es comunitaria, conste como parte privada o común.
Las barandillas siempre, el espacio que se denomina balcón depende lo que diga la escritura, mi opinión es que es privativo, lease la escritura pública, yo en mi escritura tengo 90 metros de piso y según consta siete metros de balcón, si fuera de uso exclusivo y por lo tanto un elemento común lo debería decir en la escritura. Esa es mi opinión la escritura lo debe indicar.
Mi pregunta es si el balcón es un elemento privativo o comunitario. Es un pequeño balcón al que solo tiene acceso cada uno de los propietarios pero entiendo que forma parte de la fachada y por tanto es comunitario. ¿Estoy en lo cierto?