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¿Son los 400.000€ colacionables?

6 Comentarios
 
20/05/2015 10:39
Estoy confusa, porque estrictamente no es que alguien se hiciera con la herencia sin merecerlo y ahora le reclamemos la herencia.

La partición de herencia la estamos iniciando ahora conjuntamente, casi 50 años después del fallecimiento, y es ahora cuando quiero llevar a la partición, ese bien que consistió en el préstamo no devuelto, y me ha parecido leer que la accion para pedir la partición no prescribe...
19/05/2015 19:08
En materia hereditaria, solo puede hablarse de prescripción cuando haya dos personas que reclaman el mismo derecho. Es decir: que cualquier puede acceder a la herencia que le corresponda aunque pasen 100 años. Pero si alguien se hizo con la herencia sin merecerlo (lo que se llama detentar) el plazo es de 30 años. Por tanto, si su tío se hizo con la propiedad mediante la donación y su abuelo murió antes del 19 de Mayo de 1985, ya no pueden pedir nada.
19/05/2015 18:16
Y cual es el plazo para que se considere prescrito?
19/05/2015 18:07
Ostebi: ese dinero es totalmente colacionable. Otra cosa son los medios de que usted disponga para poner encima de la mesa documentación que acredite que su hermano se hizo con ese fortunón (no valen testigos ni ninguna otra cosa que documentos categóricos).
A Doña Perfecta: Ese préstamo era una donación encubierta, pero tanto si se trató de un contrato nulo (y por tanto inexistente) como si le dieron consideración de donación, tiene que volver a comprobar que no esté prescrita la acción. El momento en que empieza a contar el plazo es la muerte de su abuelo.
19/05/2015 17:28
Estamos iniciando el proceso de testamentaria de mi abuelo y hemos encontrado documento que da fe de un prestamo a interes cero que le hizo a uno de sus hijos para la compra de una vivienda y con la condición de devolverlo en un plazo determinado. Mi abuelo falleció y este hijo nunca devolvio el dinero a su madre/hermanos. He consultado si se puede llevar a colación en el proceso de herencia y parece ser que si, mi duda principal es como traerlo a valor actual porque se trata de 230.000ptas del año 1966. El documento tambien hace referencia exacta al inmueble que se compró con ese importe. ¿Habria que 'tasar' el inmueble? Hay alguna norma sobre como aplicar los intereses, etc?
22/10/2010 11:37
Ni de coña!
¿son los 400.000€ colacionables?
22/10/2010 11:02
Mi padre traspasó en 1985 la titularidad de un alquiler de renta antigua a mi hermano y mi hermano en 2008 llegó a un acuerdo con el propietario: él dejó libre el piso y el propietario le indemnizó con 400.000€. Posteriormente mi padre murió. ¿Es colacionable el dinero que recibió mi hermano?, todos sabemos que un alquiler de renta antigua tiene unos derechos que un alquiler moderno no tiene...