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¿Son incompatibles el Art. 11 y el Art. 24.2,b) de la LEY 49/60 de Propiedad Horizontal y la LEY 26/2011(B.O.E. 02/08/2011)?

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¿son incompatibles el art. 11 y el art. 24.2,b) de la ley 49/60 de propiedad horizontal y la ley 26/2011(b.o.e. 02/08/2011)?
01/03/2012 13:35
¿Son incompatibles el Art. 11 y el Art. 24.2,b) de la LEY 49/60 de Propiedad Horizontal y la LEY 26/2011(B.O.E. 02/08/2011)? Lo digo porque la comunidad "B" ( un bloque independiente en una urbanización que no formaba parte de complejo inmobiliario alguno en la segregación y declaración de obra nueva ), decidió auqella, sin unamimidad expresa, de todos los comuneros, adherirse a un Expediente de Dominio para ampliar el terreno de uso a compartir con otros comunidades de bloques vecinos, para formar una Mancomunidad, entendiendo el que suscribe, que éso es un cambio de facto del título constituvo de la Comundad B,ya que ello supone participar en el mantenimiento de un terreno ajeno al inicial de la Comunidad B y con el consiguiente aumento de gasto y sin que se nos haya hecho llegar tampoco por los promotores ni por la administradora, ,los Estatutos del complejo inmobiliario, para determinar las obligaciones de los locales comerciales en los gastos de la piscina, jardines cerramiento etc.que por ciertop no podrán usar los clientes de los locales comerciales. Nos hemos opuesto alegando el Art. 11.1 , 2 y el art. 12 de la LPH y la administradora, que cobra también de la mancomunidad y de la comunidad B,defiende la legalidad acogiéndose al Art. 24 .2 b) para hacernos pagr más de 100.000,00.-€ de gastos extrad
¿ Puéde alguien informarme, por favor, si rige el principio de unanidad del art. 11 y 12 o el Art. 24.2.b) de la LPH.) Gracias.
01/03/2012 13:53
El compartir los gastos del Expte de Dominio, supone tener que pagar entre los comuneros de los cuatro bloques, cuatro comundades independientes, que forman la Mancomunidad promovida, más de 100.000,00.-€, ademá de asumir la construcción de la piscina, cubrir el terreno con cemento, el cerramiento de la nueva parcela y la jardineria, todo ello añadiéndose en una partida incependiente y proporcional a cada Comunidad, para que sea exigible , a cada propietario y para que cada Comunidad cobre la parte proporcional del coste de la Mancomunidad a participante. Nosotros como propietarios de local comercial nos oponemos .¿ Vale el voto de la mayoria o se puede invocar lo que dicen los Art. 11 y 12 y 17 , frente al Art. 24.2. b) de la LPH ?