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¿son embargables los autorizados en cuentas corrientes?

7 Comentarios
 
¿son embargables los autorizados en cuentas corrientes?
20/12/2005 13:48
Necesito que alguien me ayude lo mas rapido posible. Expongo el tema. Mi novio y yo tenemos un prestamo a medias sobre una vivienda donde ambos somos titulares del mismo. En la cuenta corriente que abrimos para los pagos del prestamo en un principio ambos eramos titulares. Y digo eramos porque a raiz de un accidente de trafico donde el era culpable y no tenia el coche asegurado ha sido denunciado y ahora esta pendiente de un juicio. A raiz de ese problema cambiamos la situacion, ahora yo estoy como titular de la cuenta y el solo como autorizado, pero ambos seguimos siendo titulares al 50% del prestamo. Pueden aun así embarganos esa cuenta?
Necesito que alguien me responda con urgencia, para saber que hacer antes de que llegue ese momento
Gracias
perfil hm
21/12/2005 00:41
No se pueden embargar los saldos acreedores de una cuenta cuando el deudor es sólo autorizado.
21/12/2005 09:30
Si el cambio en la cuenta del Banco, se hizo con posterioridad al accidente, ¿no se puede interpretar como un "alzamiento de bienes"?.
21/12/2005 11:19
Muchisimas gracias HM, me dejas mas tranquila, porque claro tenemos en esa cuenta unos ahorros para amueblar la casa y me daria el infarto si los embargan.
Lavo, si se hizo despues del accidente, pero la casa tambien se compró despues del accidente, en noviembre de ese mismo año y en un principio para pedir el prestamo teniamos que ser ambos titulares, un mes despues se cambio, y a dia de hoy aun no ha salido el juicio, con lo cual como ha pasado tiempo espero que no lo consideren como alzamiento de bienes?
que creeis vosotros?
21/12/2005 12:43
Una pregunta más. La vivienda que tenemos en propiedad esta a un 99% para mi y a un 1% para mi novio, en el caso de que el me cediera el 1% y le hiciera usufructuario de la misma, se que de esa manera no pueden tocar nada, porque ya no seria propietario, pero si el dia de mañana hubiera problemas entre nosotros y quisiera yo vender la casa, podria hacerlo sin su consentiemiento? tendria que pagarle la mitad del beneficio de la venta a el? que derechos tiene el sobre la misma?
Gracias una vez más
21/12/2005 13:45
Estiamda ozzita:

Si proceden a esa cesión del 1%, con el consiguiente usufructo, usted sería la nuda propietaria, por lo que no necesitaría consentimiento de su novio para vender la propiedad, y por supuesto, no tendría que repartir el producto de la venta con él.

Pero está el problema de que él sería usufructuario de esa vivienda, y tendría por tanto, el derecho de uso y disfrute de la vivienda, lo que implica que usted tendría que vender esa vivenda con un "inquilino" dentro: su novio. Para evitar esto, le recomiendo que ese usufructo no tenga el carácter, nunca, de vitalicio, y que lo delimiten de algún modo.

Un saludo.
21/12/2005 15:49
Muchisimas gracias Ana, ni te imaginas lo que te agradezco esa información, puesto que estaba pensando en hacerle usufructuario para no dejarle en la estacada si a mi me sucediera algo, pero no tenia ni idea de que siendo vitalicio, y claro esta llegado el momento de problemas con el y cada uno por su lado, no habria manera de echarlo de la casa ni con aguarras. Porque como dice mi madre todo es muy bonito al principio, pero las espaldas hay que tenerlas bien cubiertas, por lo que una vez mas te agradezco la informacion, me has sido de mucha ayuda.
Mil gracias
21/12/2005 16:18
En el caso de que no se hiciera la cesión de ese 1% y recayera una carga sobre la vivienda, en que afectaría? Me refiero a si la deuda es de por vida y en el momento en que se venda, pongamos por ejemplo 30 años, habria que abonar la deuda o por el contrario, la deuda con el tiempo prescribe? si es este ultimo caso, la carga se anula automaticamente o queda para siempre??
Gracias una vez mas a todos