Hola. Efectivamente, si pides la incapacidad te calcularán la base reguladora sobre las cotizaciones de los 8 últimos años y de ahí te aplicarán el 100 % en caso de incapcidad absoluta ( nada fácil) o el 75 % al tener más de 55 años en caso de incapacidad total para tu última profesión., con lo cula la pensión será muy baja especialmente hasta que tengas 60 años de edad en que cobrarías 599 euros si los cumplieses en el 2019.
Por otra parte la fecha de la jubilación depende de los años que tengas cotizados, de si el despido de la última empresa fue por causas objetivas y de las cotizaciones efectuadas en los últimos 25 años que te calcularán cuando tú te jubiles.
El tema es muy complejo a excepción de que tuvieses más de 35 años de cotización , que el último trabajo te hubiesen despedido por causas objetivas y hubieses cobrado la indemnización bien de la empresa bien del FOGASA y estuvieses inscrita ininterrumpidamente en el paro los 6 meses inmediatamente anteriores a la jubilación y las cotizaciones desde el año 1998 hasta hace 5-7 años fuesen buenas. En este supuesto te interesaría más jubilarte a los 61 años. Saludos.
Hola,
Mi edad es 57. Llevo 6 años que solo hago trabajos esporádicos a causa de las dolencias ques e han acumulado después del ERE, y agotar el desempleo.
Ahora el SEPE me ha ofrecido el subsidio mayor 55 años.
Pero por otra parte los especialistas (el neurocirujano y el traumatologo), estos los que más, me dicen que pida la invalidez para el trabajo habitual. me están haciendo toda clase de informes y pruebas para pasar el tribunal.
Pero claro lo del subsidio lo tengo ahí.
Si paso el tribunal y me dan la invalidez, ¿me harán elegir entre las dos pensiones?
Al llevar los últimos 8 años, con desempleo y trabajando casi nada, la base de invalidez se quedará en nada.
estoy hecha un lío.
Hola. Depende de tu situación anterior. Si te concedieron la incapacidad y trabajaste en otro trabajo compatible con la incapacidad y posteriormente te concedieron las prestaciones contributivas del desempleo, una vez agotadas éstas sí tendrías derecho al subsidio de mayores de 55 años , siempre y cuando la pensión de la incapacidad computada por año ( pues tiene 14 pagas) no supere el 75 % del salario mínimo interprofesional. Por tanto no deberías pedir el incremento del 20 % de la pensión si tal incremento comportara superar el tope.
Ahora bien si estabas cobrando el subsidio de desempleo y te conceden una incapacidad ,al no haber nuevas cotizaciones , te obligarían a optar por una de las dos.Si fuese este segundo caso, es importante saber la edad, pues habría que hacer números sobre una posible jubilación anticipada a fin de saber si es mejor no pedir la incapacidad y esperar a la jubilación Habría que hacer cálculos.
Un cordial saludo.
¿son compatibles la prestaciones contributivas con una invalidez?