Buenos dias. Como no tengo claro 100% que me vayan a permitir cambiar a mi hija de centro educativo me quiero ir informando sobre las clases particulares.
Seguramente este curso supenda y repita curso con 6 asignaturas asi que una opción sería que comenzará curso que viene con unas clases de apoyo.
Puede el padre negarse a pagar esas clases dado el histotial de la niña y dado que serian recomendadas por el mismo centro escolar.
Seria excusa suficiente para no querer pagar que la culpa es de la niña y unas clases no le ayudarán.
Si es algo necesario y recomendado puedo apuntarla con la seguridad que llegado el momento aunque sea judicialmente le harán pagar como gasto extra??
Entiendo que bajo esas circunstancias unas clases particulares se convierten en necesarias, por tanto, se pueden considerar como gastos extraordinarios y si en su convenio se recoge, como es común, que los progenitores deben sufragar al 50% los mismos existiría la obligación en el pago por parte del otro progenitor. Si se negara se podría reclamar judicialmente. Aunque el problema en la reclamación se puede presentar cuando las cuantías a reclamar son desproporcionadas con las costas del proceso. A menos que usted tenga la absoluta certeza de ganar la demanda y haya condena a costas, y eso no crea que es fácil, nadie va a juicio con la demanda ganada totalmente y con la condena a costas garantizada.
De todas maneras ese tipo de gastos, los extraordinarios, han de ser consensuados, no le recomendaría que pague usted primero y reclame después. Más correcto es comentarlo, informar de todo, exponer todo claramente y solicitar la opinión y la acción de la otra parte, fehacientemente, burofax manda, si la otra parte no contesta en tiempo prudencial se puede considerar consentimiento tácito y usted podrá actuar unilateralmente. Incluso si la otra parte se opone sin aportar razones de peso podría proceder usted unilateralmente. Se trata de que la otra parte se dé por enterada, que no pueda decir, no se me informó o le propuse lo otro, un presupuesto económico más bajo, por ejemplo, y no aceptó. Este proceder resultaría norma general para todo tipo de gasto extraordinario.
Hola de nuevo, en el convenio no sé ver nada que ponga algo de clases particulares, solo veo gastos de libros y gastos medicos.
La verdad que repasando ahora el convenio aunque fue de mutuo acuerdo con presiones porque yo queria terminar cuanto antes esa pesadilla, me doy cuenta que es un convenio con muy pocos detalles y los únicos detalles que hay son para beneficiar a la parte no custodio, como por ejemplo que la niña con su edad entonces 12 años podia ir sola a casa de su padre a la otra punta de Barcelona para él no tener que preocuparse etc etc.
Asi que mi duda es si temas como por ejemplo ese gasto extraordinario seria viable aunque en convenio no diga nada.
Yo estoy de acuerdo con la respuesta de Pulpo Paul.
Es decir, estamos ante un gasto necesario, no voluntario, por lo que el padre debe asumir el 50% del coste, pero lo indicado es que previamente a realizar el gasto se lo comunique fehacientemente y le pida conformidad indicandole que si no le dice nada en el plazo de 10 días entiende que da su consentimiento y a partir de ahi realizar el gasto. En caso de discrepancia se puede ir a un procedimiento especial para determinar si el gasto es o no extraordinario.
Un saludo
Yo no soy abogada, pero me consta que en la mayoría de convenios reguladores lo que se establece como gastos extraordinarios es, en todo caso, gastos sanitarios. Los educativos suelen corresponder a material escolar, matrículas o libros de texto. Poco más.
Con esto quiero decir, que por muy necesarias que sean las clases particulares, no sé hasta qué punto se le puede obligar al padre costearlas y puede depender de otros muchos factores como su capacidad económica o su aumento de obligaciones de pago por nacimiento de nuevos hijos o demás.
Hasta donde yo he vivido, las extraescolares se costean a la mitad si hay acuerdo de las dos portes, y si no las costea la persona que sí lo considera necesario.
¿Existen clases de apoyo en el centro educativo de la menor? Suelen ser más económicas y quizás de ese modo... Y si no, busque varios presupuestos, seguro que hay academias más baratas que otras, aunque no estén tan cerca, o menos horas a la semana...
En todo caso, si él se niega y no le sale a cuenta iniciar un procedimiento en el juzgado, me temo que no le quedará otra que costearlas usted por el bien de la niña.
Pueden ser gasto extraordinario, pero ojo porque le niña repite curso y entiendo que hay que preguntar al padre y si no consiente, recabar autorización judicial acreditando su necesidad y justificación. Un saludo.
Opino como Nuria M.G
Podría serlo pero primero habría que ver porque motivos la niña suspende, no es lo mismo que a la niña le cueste y necesite refuerzo o que la niña no haga los deberes, no estudie,no atienda en clase,ect...
Habría que hablarlo con el padre primero e informarse de si en el colegio dan clases de refuerzo que suelen ser más económicas que las particulares.
Si el padre se negase, habría que pedir informes al colegio de la niña , así como el seguimiento que hacen y las notas e informes que sean necesarios, si el colegio también opina lo mismo y pedirlo por vía judicial.
Buenas tardes, tengo una hija de 11 años, la he apuntado en clases particulares para ayudarla con la tarea y a subir notas, no son malas las que saca pero podría mejorar, además porque trabajo y no puedo ayudarla tanto como antes. Mi pregunta es si se considera como gasto extraordinario ya que el padre se niega a abonar la mitad del gasto
Gladysmb, si la niña saca buenas notas y eres tú la que unilateralmente ha decidido apuntar a la niña a clases de apoyo sin consultar a la otra parte porque tú quieres que suba sus notas, es una decisión tuya. Ni veo que sea un gasto extraordinario exigible.
Lo habéis comentando previamente ambas partes? Está consensuado? La niña quiere mejorar sus resultados? Todos lo consideráis necesario?
Las notas de primaria no hacen media con el resto de notas, no cuentan como media para realizar otros estudios ni para acceder a la Universidad.
No, no creo, tal como lo expones, que sea necesario, mucho menos creo que sea exigible como gasto extraordinario ,más allá de un mutuo acuerdo entre las tres partes implicadas, incluida la niña.