Entiendo que hay dos cosas. Una son las cantidades entregadas a cuenta y que pueden ser cantidades sometidas a cuenta del precio o a penalidad, es decir, hay que ver si se trata de arras confirmatorias, penitenciales o penales.
Otra cosa es la gesti'on hecha por la agencia en la que esta, probablemente, tenga dos tarifas. Una fija por intentar el contrato o mostar la vivienda o lo que sea y otra sometida a un tanto por cien de la cantidad resultante de la compraventa si llega a buen fin.
Si los 6.000 euros los entregó el comprador en conceptyo de arras, dicha cantidad las debe recibir el vendedor; para ello, ver el contrato previo suscrito. La agencia no tiene nada que cobrar en un operación fallida.