Pues mi planteamiento era por la previsión del art. 27 LAU, en su punto 2 párrafo “e”: “2. Además, el arrendador podrá resolver de pleno derecho el contrato por las siguientes causas: … e. Cuando en la vivienda tengan lugar actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ILÍCITAS”.
La primera actividad delictiva (robo) no se ha producido en la vivienda, pero sí que se han escondido en ella objetos robados y es ilícito, esa es mi primera duda.
La segunda duda, si se entiende ilícito lo anterior, era por la responsabilidad de la contratante y, por tanto, causa de resolución contemplada en la LAU.
Pero bueno, ya digo que no acabo de verlo claro, por eso quería contrastar aquí esos planteamientos. Gracias por vuestras consideraciones.
La señora paga la renta cada mes??? Si es así, no sé en que debe de afectar sus actividades privadas, lícitas o no, salvo que fueren molestas para la convivnecia, o deterioren sobremanera la finca...
Vivienda que mis padres tienen arrendada a "MARÍA", solo ella figura como arrendataria. Con ella conviven su novio y el hijo de la primera, mayor de edad.
Resulta que los dos últimos han sido detenidos por robo y la polícía se ha personado en la vivienda para recuperar una serie de objetos robados que allí tenían o escondían. La titular del contrato de arrendamiento, aparentemente, no está imputada, aunque no acabo de verlo claro a no ser que alegue desconocimiento (ignoro la cantidad o entidad de los objetos recuperados).
¿Se entiende que se desarrollaban actividades ílícitas EN la vivienda? (receptación de objetos robados) Si es así, ¿sería causa de resolución del contrato, suponiendo que la titular del contrato esté "limpia"?