Kola gracias por dejarme participar en el foro,les cuento.vivo en un edificio en el que somos 11 puertas y en el bajo se haya ubicado un bar de copas,dado que las bajantes estaban en mal estado tras una reunion se voto un presupuesto para repararlas (4 bajantes),bien pues en agosto el propietario del bar llama a una empresa y le cambian SU bajante y despues el administrador nos paso la derrama a todos los vecinos de los cuales 5 de ellos al darnos cuenta devolvimos el recibo ya que no vamos a pagar por una obra que no nos han hecho,pues bien en la ultima reunion el administrador dice que no tenemos derecho a voto por ser morosos y yo le dije que pagare tan pronto cambien mi bajante que yo no voy a pagarle la obra al del bar.tengo que decirles tambien que la persona que autorizo dicha obra fue la presidenta sin convocar reunion previa y esta presidenta rescindio de forma unilateral el contrato que teniamos con la empresa de limpieza y puso a una persona sin asegurar a la que le paga en negro...en fin muchisimas irregukaridades entre las cuales que llevamos tres años sin ver los libros de cuentas.Gracias por su ayuda.
Efectivamente existen muchas irregularidades en esa comunidad.
Sobre los bajantes del bar le digo, que el presidente o el administrador en su caso, no pueden cambiar los bajantes unilateralmente sin el consentimiento de la junta de propietarios, salvo que se tratara de una cuestión urgente. Solo en este caso (la urgencia) determinaría el hecho de tomar esa determinación.
El proceso en caso de no ser urgente sería:
1.-Convocar una reunión extraordinaria para tratar el asunto, dando la aprobación del mismo, es decir, aceptar el hecho de la reparación como necesaria.
2.- Hacer una petición de presupuestos a empresas del sector y aceptar (esto en otra reunión extarordinaria) el presupuesto más interesante (calidad-precio) para la comunidad.
3.- En esta segunda reunión, también se debe tratar la forma de financiación, es decir, la aceptación de las derramas correspondientes en el caso de que la comunidad no disponga de fondos.
Por este motivo a usted no se le puede considerar morosa ya que no se ha aceptado en junta tal reparación, y por tanto, usted tiene derecho a voto. Ante este motivo, la privación de voto, usted tiene poder de impugnación de los acuerdos alcanzados si para usted son perjudiciales, pero necesita de abogado y procurador.
En el tema de la limpieza, ocurre lo mismo. Esta presidenta no es nadie para tomar estas decisiones sin el consentimiento de la junta de propietarios.
Los libros de cuentas deben estar visible para cualquier propietario en cualquier momento. En la reunión ordinaria anual (obligada por ley) se han de presentar las cuentas o liquidación anual, así como el presupuesto del año próximo.
4.-Pedir el correspondiente permiso de obras al ayuntamiento.
Gracias por su respuesta,le detallo el del bar alego una urgencia que no ha sido demostrada en primer lugar,en segundo teniamos un presupuesto aprobado en junta de 3.900 euros por el cambio de las 4 bajantes y este señor llamo a la empresa que le dio la gana y le facturaron 4900 euros por el cambio de su bajante sin tocar las otras 3 y quiere que se pague por derrama,no es por pensar mal pero motivos tenemos de que la factura se hincho exprofeso y que la presidenta pillo algo.De loas 11 puertas han pagado 7 porque se les paso el plazo para devolver el recibo.en fin un autentico lio para 4 gatos que somos.Gracias
Fontanero, no es correcto, no tiene derecho a voto, pues el procedimiento que indicas no es correcto.
Si él cree que no es un tema de urgencia, debe impugnar ese gasto PERO antes, debe consignar la cantidad que se le exige (para evitar ser considerado moroso)
Si no consigna e impugna dicho gasto, será considerado moroso.
Siempre, cuando haya algo que no nos parezca correcto hay que pagar o, como mínimo, consignar la cantidad judicialmente, de lo contrario, por muy ilegal que sea una cosa, la persona que no pague será considerada morosa.
gracias,pero aqui el tema de fondo es que lo presupuestado era el cambio de 4 bajantes con un presupuesto total de 4900 euros a cargo de una empresa y aprobado en junta,repito la situacion actual porque quiza no me explique bien.se nos ha pasado una derrama a todos los vecinos cuyo valor total son esos 4900 euros pero solo ,se ha cambiado una bajante las otras 3 no se han tocado y ademas la obra no la ha realizado la empresa que se aprobo sino la de un amigo del bajo que es el que alego la urgencia de la reparacion en agosto cuando no habia nadie y con el permiso de la presidenta.Pregunta ¿es normal pagar por una obra que no se ha llevado a cabo?ya les digo que con el dinero del canbio de 4 solo se ha cambiado una
Yo creo que quitarle el dercho a voto ha alguien que no paga es anticonstitucional, que pasa que el no paga sus impuestos no tiene derecho ha voto, si eso lo pone en los estatutoa de la comunidad esos estatutos se pueden impugnar.
En realidad, y según la LPH. para impugnar hay que pagar. Hay infinidad de sentencias que lo corroboran. Se libran de esta obligación quienes hayan impugnado algún acuerdo que, por haberse modificado la aplicación de las cuotas de participación, les sea gravemente perjudicial y contrario a la Ley, y por ello no tienen porqué tolerarlo. Solo en este caso se podría impugnar sin antes pagar o consignar.
Para tener derecho a voto hay que estar al corriente de pago, salvo que se justifique que se ha consignado la deuda, o bien se presente un justificante que acredite el haber impugnado judicialmente (sin entrar en detalles de si lo impugnado es o no contrario a la LPH...)
Saludos.
PD. Si no se consigna o no hay impugnación judicial, habrá que estar al corriente de pago antes de iniciarse la votación, para no ser privado de ese derecho a voto. Esto hay que tenerlo muy en cuenta.
Siento disentir de TN y de aquellos que opinan como él, creo que en tu contestación te has dejado llevar por sentimiento con fontanero y no has respondido como habitualmente bienes haciéndolo.
Cuando pacoval, habla de que el administrador dice que no tiene derecho a voto, se refiere a la falta de pago de esa derrama por el arreglo de los bajantes y no a que sea deudor porque tenga pendiente recibos ordinarios.
El art. 14 LPH dice que: Corresponde a la Junta de propietarios: Aprobar los presupuestos y la ejecución de todas las obras de reparación de la finca, sean ordinarias o extraordinarias.
La presidenta de la comunidad sin acuerdo previo de la junta ha procedido autorizar una reparación de unos bajantes y posteriormente procede a girar un recibo extraordinario para sufragar ese gasto.
Algunos vecinos se niegan a abonar el recibo alegando la falta de aprobación necesaria para realizar semejante reparación.
¿Se les podrá considerar como morosos en las juntas?
En mi opinión NO, en la medida en que la obligación no se ha conformado de acuerdo o conforme a derecho ( art. 14 LPH trascrito) ya que falta, el requisito imprescindible del acuerdo de la junta. Los propietarios que no han pagado los recibos extras no deben tener la consideración de morosos, por lo que pueden votar en la junta.
De otra parte, si en el ejercicio de sus funciones la presidenta se ha extralimitado, o actúa de forma arbitraria, puede exigirse responsabilidad civil, y deberá responder de su gestión ante la Junta, órgano al que está subordinado jerárquicamente.
El Presidente de una PH, si bien hacia el exterior es un órgano de la comunidad, en su relación interna con la comunidad no es más que un mandatario de los propietarios que forman la propiedad horizontal, y fuera de las atribuciones directamente conferidas por la Ley al presidente, únicamente ostenta esa representación a través de acuerdos válidamente tomados y en los términos que se han acordado, por lo que le resulta de aplicación propia o analógica las normas del mandato que prohíben traspasar los límites del mandato, y aquellas conforme a las cuales, en la ejecución del mandato debe atenerse a las instrucciones del mandante y particularmente aquellas que hacen al mandatario responsable no solamente del dolo, sino también de la culpa. Por tanto, la comunidad puede incluso reclamar daños y perjuicios al presidente por la realización de las reparaciones de bajantes, a través de los trámites del juicio ordinario.
Artículo 15 (LPH.)
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2. Los propietarios que en el momento de iniciarse la Junta no se encontrasen al corriente en el pago de todas las deudas vencidas con la comunidad y no hubiesen impugnado judicialmente las mismas o procedido a la consignación judicial o notarial de la suma adeudada, podrán participar en sus deliberaciones si bien no tendrán derecho de voto. El acta de la Junta reflejará los propietarios privados del derecho de voto, cuya persona y cuota de participación en la comunidad no será computada a efectos de alcanzar las mayorías exigidas en esta Ley.
Artículo 18
1. Los acuerdos de la Junta de propietarios serán impugnables ante los Tribunales, de conformidad con lo establecido en la legislación procesal general, en los siguientes supuestos:
a) Cuando sean contrarios a la Ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios.
b) Cuando resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios.
c) Cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho.
2. Estarán legitimados para la impugnación de estos acuerdos los propietarios que hubiesen salvado su voto en la Junta, los ausentes por cualquier causa y los que indebidamente hubiesen sido privados de su derecho de voto. Para impugnar los acuerdos de la Junta el propietario deberá estar al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad o proceder previamente a la consignación judicial de las mismas. Esta regla no será de aplicación para la impugnación de los acuerdos de la Junta relativos al establecimiento o alteración de las cuotas de participación a que se refiere el artículo 9 entre los propietarios.
3. La acción caducará a los tres meses de adoptarse el acuerdo por la Junta de propietarios, salvo que se trate de actos contrarios a la Ley o a los estatutos, en cuyo caso la acción caducará al año. Para los propietarios ausentes dicho plazo se computará a partir de la comunicación del acuerdo conforme al procedimiento establecido en el artículo 9.
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Yo he impugnado, varias veces, sin estar al corriente en el pago, pero mis impugnaciones eran por acuerdos relativos a la alteración de las cuotas de participación.
"habitualmente bienes haciéndolo" queria decir "habitualmente vienes haciéndolo", salvado la faltita, decirle a anonimo, que todos esos articulillos estan muy bien pero que hay que leer bien.
El arreglo de bajantes no se ha llevado a junta para su aprobación, por lo que no puede haber existido una previa impugnación.
Ya sabemos que en tu comunidad cada dos por tres se somete a debate las cuotas de participación asi que deja de repetirte.
Yo lo que intento es que pavocal no cometa el error cometido por muchos comuneros.
Artículo 15 (LPH.)
"LOS PROPIETARIOS que EN EL MOMENTO DE INICIARSE LA JUNTA NO SE ENCONTRASES AL CORRIENTE EN E PAGO de TODAS LAS DEUDAS VENCIDAS con la comunidad Y NO HUBIESEN MPUGNADO JUDICIALMENTE las mismas o procedido a la consignación judicial o notarial ... NO TENDRÁN DERECHO DE VOTO"
Artículo 18
"PARA IMPUGNAR LOS ACUERDOS de la Junta EL PROPIETARIO DEBERÁ ESTAR AL CORRIENTE EN EL PAGO de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad O PROCEDER previamente A LA CONSIGNACIÓN JUDICIAL de las mismas. ESTA REGLA NO SERÁ DE APLICACIÓN PARA LA IMPUGNACIÓN DE LOS ACUERDOS DE LA JUTA RELATIVOS AL ESTABLECIENTO O ALTERACIÓN DE LAS CUOTAS DE PARTICIPACIÓN”.
Yo he impugnado, varias veces, sin estar al corriente en el pago, pero mis impugnaciones eran por acuerdos relativos a la alteración de las cuotas de participación. De haber tenido que impugnar algún otro acuerdo que no hubiera tenido que ver con eso que tanto repito (y repetiré cada vez que lo considere oportuno) no se me hubiera ocurrido hacerlo sin antes ponerme al día (antes de la junta, para no ser privada de mi derecho a voto, y por supuesto antes de presentar la demanda de impugnación).
Con esto que digo solo intento ayudar (no confundir) de nada valen las buenas palabritas de los foreros (sean o no profesionales, cuando la última palabra la tienen los Jueces, y estos no entran al fondo del asunto si el demandante no está legitimado para presentar la demanda de impugnación, es decir, si el impugnante no está al corriente en el pago, o está fuera de plazo.
Saludos.
1º. Se aprobó un presupuesto para reparar las bajantes (Fontanero dice que no, pero pacoval dice al principio de su intervención que sí).
2º. El Administrador pasó los recibos al cobro.
Por otra parte parece ser que no se han reparado todavía las bajantes, cuestión que es independiente de la cuestión principal que es si paxoval es moroso al no haber atendido el cobro girado por su administrador porque no han reparado las bajantes.
Dice "tras una reunion se voto un presupuesto para repararlas"
Tambien dice "la persona que autorizo dicha obra fue la presidenta sin convocar reunion previa".
Vaya usted a saber el cacao mental que tiene pacoval.
Con independencia de que hubiese o no reunión, mi opinión esta dirigida aquellas obras o decisiones que se toman unilateralmente por un presidente sin que haya una previa junta para su aprobación. En tal caso las derramas que se deriven de tales decisiones no son conformes a derecho y no hay obligacion de pagarlas y no se puede considerar moroso por tal concepto.
Compañero Dick, si queremos sacarle punta al lápiz se la sacamos entera.
Veamos.
pacoval dice:
dado que las bajantes estaban en mal estado tras una reunion se voto un presupuesto para repararlas (4 bajantes), EL PRESUPUESTO ERA PARA 4 BAJANTES
bien pues en agosto el propietario del bar llama a una empresa ¿QUIÉN ES EL PROPIETARIO DEL BAR PARA TOMARSE ESA LIBERTAD? y le cambian SU bajante y despues el administrador nos paso la derrama a todos los vecinos ¿QUÉ PRESUPUESTO SE HA APROBADO EL DEL BAR O EL DE LOS 4 BAJANTES? de los cuales 5 de ellos al darnos cuenta devolvimos el recibo ya que no vamos a pagar por una obra que no nos han hecho pues bien en la ultima reunion el administrador dice que no tenemos derecho a voto por ser morosos ¿MOROSOS POR QUÉ, POR NO PAGAR UNA OBRA QUE NO LE HAN HECHO APROBADA EN JUNTA? y yo le dije que pagare tan pronto cambien mi bajante que yo no voy a pagarle la obra al del bar.tengo que decirles tambien que la persona que autorizo dicha obra fue la presidenta sin convocar reunion previa (DICE QUE NO HUBO REUNIÓN PREVIA --ENTIENDO QUE SE REFIERE A LA OBRA DEL BAR-- YA QUE ANTERIORMENTE MANTIENE QUE SE APROBÓ UN PRESUPUESTO PARA 4 BAJANTES).
Lo que si es cierto que el presidente al tomar esa decisión de hacer esa reparación (no aprobada en junta , la del bar) ha vinculado a toda la comunidad a ese pago, ya que el presidente es el mandatario de la comunidad --como ya apuntaba anteriormente otro forero-- y contra él se puede iniciar proceso judicial Arº 1.726 del C.C. (pero de esto último entiendes tú más que yo), PERO NO POR ELLO SE LE PUEDEN LLAMAR MOROSOS.
Es mi opinión.
Lo escrito en mayúsculas es para destacar y no por el motivo de expresión que todos conocemos.
No creo que pacoval tenga ningún cacao mental (hay que saber leer)
Yo entiendo, que en su día se aprobó un presupuesto para arreglar las “cuatro bajantes”, pero, el propietario del bajo, sin contar con el resto de copropietarios, por su cuenta, llamó a una empresa y esta le arregló a él su bajante, y ahora el administrador pretende que todos paguen esos arreglos que solo le han solucionado el problema al del bajo (el acuerdo aprobado era el arreglo de las cuatro bajantes que estaban en mal estado). Pues bien, pacoval, por muy injusto que sea, en tu caso y según la LPH, si no pagas eres moroso.
La bajante comunitaria, no deja de ser común por el hecho de que se repare únicamente el tramo que corresponde al propietario del bar.
En la exposición que hace pacoval se desprende sin ningún género de duda que se aprobó un presupuesto para aprobar las 4 bajantes generales. En ese sentido a los efectos de determinar si es moroso o no, es indiferente si se ha ejecutado o no el acuerdo. Desde un punto de vista jurídico lo determinante es la aprobación del presupuesto en sí y consecuentemente su exigibilidad.
Aquí de lo que se trata es de responder a la pregunta formulada por pacoval, que no es ni más ni menos que resolver la duda de si es moroso o no, y la respuesta es claramente afirmativa. Es moroso sin perjuicio de que estemos de acuerdo o en desacuerdo con la forma de ejecutar la reparación, ya que ese, es otro tema.
¿Es exigible el presupuesto? Sí.
¿Pacoval ha satisfecho su cuota de participación en dicho presupuesto? No.
Por tanto es de aplicación el artículo 15 de la LPH y debe tener la consideración de MOROSO, sea justo o injusto.
No creo que pacoval tenga ningún cacao mental (hay que saber leer)
Yo entiendo, que en su día se aprobó un presupuesto para arreglar las “cuatro bajantes”, pero, el propietario del bajo, sin contar con el resto de copropietarios, por su cuenta, llamó a una empresa y esta le arregló a él su bajante, y ahora el administrador pretende que todos paguen esos arreglos que solo le han solucionado el problema al del bajo (el acuerdo aprobado era el arreglo de las cuatro bajantes que estaban en mal estado). Pues bien, pacoval, por muy injusto que sea, en tu caso y según la LPH, si no pagas eres moroso.
Perdon por apropiarme por tu texto pero es que es asi realmente salvo con un matiz que paso a exponer.el acuerdo tomado en junta es que lo tenia que hacer la empresa "x" que presento un presupuesto detallado 4900 euros por el cambio de $ bajantes,pues bien este señor llama a la empresa "z" que casualmente es de su cuñado que le hace el presupuesto de 4900 euros canbia unicamente SU bajante y luego nos pasa una derrama a todos y las otras 3 bajantes esta que se caen a pedazos.Dick Turpin aprecio tu opinion pero sin conocer realmente el fondo de un tema no se puede utilizar la palabra MOROSO a la ligera,,ademas esta tarde tenemos cita los 5 que no hemos pagado con la abogada ,ya os contare.