Buenos días, somos una empresa constructora, y estamos finalizando una obra para entregarla al propietario. Tenemos que entregar la obra con la instalación del aire acondicionado. Pues bien, hemos comprado el aparato a una empresa autorizada de la marca, pero por enemistad han decidido no instalarla y perjudicarnos todo lo posible. Ante esto hemos pedido que la marca sea quien la instale pero nos obliga a dirigirnos contra la empresa instaladora, y nos prohíbe que nos la instale otra empresa autorizada por la misma marca (imagino que sea por acuerdo de exclusividad).
Lo cierto es que ambos nos ocasionan importantes perjuicios económicos, retraso en la entrega de la obra y un menoscabo en la opinión de nuestro cliente.
¿Es aplicable la normativa de consumidores? ¿Somos consumidores nosotros que hemos comprado el aparato? ¿Entramos dentro del artículo 3? Y tanto en caso afirmativo como negativo tengo clara la responsabilidad de la empresa, pero ¿qué podemos hacer contra la marca?
Sois una empresa, por tanto no son aplicables las normas que amparan al consumidor.
Entiendo que deberéis exigir responsabilidad contractual a la otra parte firmante del contrato o, quizás, resolver el contrato por incumplimiento y comprar el aparato a otro proveedor y marca.
Estoy de acuerdo, aunque no estamos excluidos de los consumidores por ser empresa, porque el art. 3 admite a las personas jurídicas; sino que el motivo de la exclusión es porque estamos actuando dentro de nuestra propia actividad económica. Seríamos consumidores si el aire acondicionado lo compráramos para nuestra oficina, por ejemplo. Vale, en ese caso me olvido de la legislación de los consumidores.
Vamos a demandar por incumplimiento contractual a la empresa que nos vendió el aparato, pero como digo que hay enemistad "aunque ganemos el juicio no vamos a cobrar", dicho por ellos. Eso no impide que usemos todas nuestras armas contra ellos. Pero si nos dirigimos contra la marca tenemos más posibilidades de "cobrar". Frente a ellos no tenemos suscrito contrato alguno pero su prohibición impide una solución rápida.
Entiendo que lo que debería hacer la marca es obligar a la empresa a instalarla porque no hay nadie más para hacerlo. Y mientras no se haga los perjuicios persisten. Para nosotros lo fácil es que nos envíen un técnico de la propia marca, pero no lo hacen suponemos porque incumplirían el contrato que tienen con la otra empresa. Es decir, su contrato perjudica a terceros. Por eso no se puede reclamar al menos por responsabilidad extracontractual?
Entiendo que la demanda debe ir contra la empresa que os vendió el aparato. Lo de que no vais a cobrar, si tienen bienes y están funcionando como empresa, habría que verlo.
El artículo 3 protege a las personas jurídicas que actúan sin ánimo de lucro, por el contrario el objeto de una empresa es obtener beneficios por su actividad.
Respecto al problema que dices de que no vais a cobrar por motivo de enemistad manifiesta parece una broma (con perdón), si ese motivo sirviera como justificación los juzgados estarían ociosos.
Y al fabricante,¿que responsabilidad puedes achacarle por el incumplimiento si no tienes ningún acuerdo o contrato que le vincule contigo?, en mi opinión, ninguna.
"Son también consumidores a efectos de esta norma las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica que actúen sin ánimo de lucro en un ámbito ajeno a una actividad comercial o empresarial."
Vdes en principio no pueden a cogerse a este articulo, porque si tienen animo de lucro dentro del proyecto de la obra.
El aire acondicionado es una parte del proyecto.
Pero un consejo, dirigiros a la marca exponiendo el problema, y en cualquier caso le informais al cliente de lo mismo y el puede decidir cambair de marca
Gracias por todas las respuestas, he llegado a las mismas conclusiones que vosotros y evidentemente vamos a demandar al vendedor. Me interesaría también demandar a la marca pero no tengo justificación suficiente.