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solucion para poder retornar a España

5 Comentarios
 
10/01/2011 18:46
Hola. Su tarjeta, en efecto, ha caducado.
Para volver a España necesitará solicitar un visado en la Sección Consular de la Embajada de España en su país, acreditando que es cónyuge de ciudadana española y que ha permanecido más de seis meses fuera de España por el motivo familiar que alega, pero que debe volver a reunirse con su cónyuge y con su hijo (que si es menor de edad, usted tiene obligaciones para con él). Mientras no haya sentencia de divorcio, usted sigue beneficiándose del régimen comunitario.

Primero, obtenga copia del acta de matrimonio con su cónyuge española y el acta de nacimiento de su hijo, si tiene en su poder el Libro de Familia, sería conveniente también que lo aportara. Luego, diríjase a la Sección Consular de la Embajada de España, provisto de su pasaporte en vigor, los documentos antes señalados, su tarjeta de identidad de extranjero y certificados varios que justifiquen el motivo de su permanencia superior a los 6 meses en su país de origen. Como usted está amparado por el régimen comunitario (si bien por extensión, no originariamente), pero a la vez es extranjero extracomunitario, nacional de un país que ordinariamente requiere visado para cruzar la frontera española y su tarjeta ha caducado, debe expedírsele un visado para que pueda cruzar la frontera española y una vez dentro, otra vez, pedir una tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión.

Le paso los datos del Consulado General de España en el Perú, que integra la Misión Diplomática acreditada en ese país:

Cónsul General: D. Bernardo de Sicart Escoda.

Cónsul adjunto: D. Xavier Martí Martí.

Dirección: Calle Los Pinos, 490, San Isidro - Lima 27.

Teléfonos desde España: 00 51 1 513 79 30, anexo 391, 392, 393 y 394.
Teléfonos desde Perú: 513 79 30, anexo 391, 392, 393 y 394.

Teléfono de Emergencia consular: (51) 99565 5898.

Fax: (511) 422 03 47.

E-mail: Cog.Lima@maec.es

Un cordial saludo y suerte.
10/01/2011 17:40
Hola nueva mente , el motivo por el cual vine a mi pais y tambin x el mismo aun sigo aqui es porque mi madre enfermo y llego a estar en un estado grave , podria acreditar eso , pero nose si me servira de algo apelar que por ese motivo no retorne a españa en todo este tiempo , por otra parte no entendi ,a parte en que dice que existe la opcion de poder ir a pedir un nuevo visado para ver ami familiar comunitario? el visado seria de visita? por otra parte me encuentro en tramites de separacion mas tengo un hijo con esta `persona . a decir verdad es todo un lio , real mente quiero saber por donde empezar, agradezco mucho las pautas que me da , pero a esto ultimo que le comento que podria hacer?
10/01/2011 15:56
Hola. He comprendido su situación, pero como no especificó qué era lo que le había dado acceso a la tarjeta comunitaria, le respondí sobre la base de ambas posibilidades.

Si usted además de peruano tiene la nacionalidad de algún país de la Unión Europea, no tiene motivos para preocuparse, puede entrar y salir libremente de la Unión Europea.

Pero si usted tiene la tarjeta comunitaria porque le dio acceso a ella el hecho de ser familiar de un ciudadano de la Unión, entonces sí está sujeto a la limitación de 6 meses para estar fuera de España. Si es este su caso y usted salió de España en julio de 2009, debió haber retornado en enero de 2010. Si no lo hizo, su tarjeta comunitaria caducó (aunque en ella conste que tiene validez hasta el 2013), porque incurrió en una de las causales de caducidad expresamente señaladas en el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo; le copio la disposición pertinente:

"Artículo 14. Expedición y vigencia del certificado de registro y de la tarjeta de residencia.

1. La expedición del certificado de registro o de la tarjeta de residencia se realizará de conformidad con los modelos que determinen las Autoridades competentes y previo abono de la tasa correspondiente, de conformidad con la legislación vigente de tasas y precios públicos, cuya cuantía será la equivalente a la que se exige a los españoles para la obtención y renovación del documento nacional de identidad.

2. En todo caso, la vigencia de los certificados de registro y tarjetas de residencia contemplados en el presente real decreto, y el reemplazo de éstos por un documento acreditativo de la residencia permanente o una tarjeta de residencia permanente, respectivamente, estará condicionada al hecho de que su titular continúe encontrándose en alguno de los supuestos que dan derecho a su obtención. Los interesados deberán comunicar los eventuales cambios de circunstancias referidos a su nacionalidad, estado civil o domicilio a la Oficina de Extranjeros de la provincia donde residan o, en su defecto, a la Comisaría de Policía correspondiente.

3. La vigencia de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión caducará por las ausencias superiores a seis meses en un año. No obstante, dicha vigencia no se verá afectada por las ausencias de mayor duración del territorio español que se acredite sean debidas al cumplimiento de obligaciones militares o, que no se prolonguen más de doce meses consecutivos y sean debidas a motivos de gestación, parto, posparto, enfermedad grave, estudios, formación profesional, o traslados por razones de carácter profesional a otro Estado miembro o a un tercer país.

Esta caducidad por ausencia no será de aplicación a los titulares de tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión vinculados mediante una relación laboral a organizaciones no gubernamentales, fundaciones o asociaciones, inscritas en el registro general correspondiente y reconocidas oficialmente de utilidad pública como cooperantes, y que realicen para aquéllas proyectos de investigación, cooperación al desarrollo o ayuda humanitaria, llevados a cabo en el extranjero. Tampoco será de aplicación a los titulares de dicha tarjeta que permanezcan en el territorio de otro Estado miembro de la Unión Europea para la realización de programas temporales de estudios promovidos por la propia Unión."

Si su viaje no se debió a las causas que se establecen al final de la disposición (es decir, si el motivo del viaje a su país no fue por estar vinculado a la cooperación internacional o trabajo en ONG u otras actividades similares), se produjo ipso iure la caducidad de su tarjeta.

Pero es posible recuperarla si sigue cumpliendo con el requisito de mantener el vínculo familiar con el ciudadano de la Unión que le dio acceso. Si es ese su caso, debe solicitar un visado acreditando que vendrá a España acompañando a su familiar comunitario o que viene a reunirse con él. No se lo denegarán, pero será comenzar todo otra vez, desde el principio; al llegar a España tendrá que volver a pedir su tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión. Y por supuesto, su residencia en España se ha visto interrumpida y no podrá solicitar la nacionalidad española por residencia, si es su interés, hasta que hayan transcurrido otros dos años, que es el tiempo de residencia previo que se les exige a los iberoamericanos.

Un cordial saludo y suerte.
09/01/2011 21:02
el problema es k yo desde k sali de españa k fue en julio del 2009 no eh regresado a españa me entiende, y ahora k quiero regresar quiero saber si ya perdi mis papeles o existe algun tipo de solucion , en si mi tarjeta sigue vigente y caduca el 2013 . pero kiero saber si tengo problemas x no haber regresado a españa en todo este tiempo , como le digo aun continuo en peru.
08/01/2011 13:24
Hola. Si usted tiene la tarjeta comunitaria originaria, es decir, porque le fue expedida cuando era posible en razón de ser usted también nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, no tiene de qué preocuparse, ya que se trata de un ciudadano de la Unión, que puede entrar y salir del territorio comunitario libremente.

Pero si la tenía por habérsele hecho extensivo, en razón del parentesco con ciudadano de la Unión, en efecto, le caducó la autorización. Tendrá que volver a solicitarla en la Sección Consular de la Embajada de España en su país, aportando los mismos documentos que aportó ern su momento para obtenerla por primera vez. Le conferirán un visado para que cruce la frontera española y se reúna con su familiar comunitario que le dio acceso a la tarjeta y una vez aquí, tendrá que solicitar su tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión en la Oficina de Extranjeros de la Subdelegación del Gobierno en la provincia en la que vaya a vivir. Como en su caso se produjo caducidad, esta tarjeta comenzará nuevamente la cuenta de su tiempo de residencia en España, puesel anterior tiempo de residencia vio interrumpidos sus efectos.

Si le interesase solicitar la nacionalidad española, tendrá que esperar a que transcurran los dos años de residencia, que exige la ley a los iberoamericanos para que puedan solicitarla o si está casado o es viudo de española , debe residir un año completo.

Un cordial saludo y suerte.
Solucion para poder retornar a españa
08/01/2011 00:41
soy de nacionalidad peruana , tengo la tarjeta comuniatria , mi tarjeta caudca en 2013 , viaje a peru hace 1 año y medio x motivos urgentes personales y x los mismos no eh podido retornar a españa , solo debia permanecer creo x un maximo de 6 meses y ya llevo mas de un año , deseava saber que solucion hay para poder retornar a españa? porfavor orientarme , gracias.