Tengo dos viviendas una en la ciudad y otraen el campo; ambas escrituradas a mi nombre y pagadas.
Desde el año 2003 he mantenido un relacion con un señor que ya esta terminada pero si existete una relacion de amistad.
En la casa que tengo en el campo, todos los años pongo un huerto y como mi ex ya no trabaja, este año me ha dicho que si le dejaba estar en ella para poder cuidarlo. Yo le he dejado hacerlo y ahora me dice que no se piensa marchar de la casa por que no tiene donde vivir.
Esta en libertad condicional, el final de la condena es para el mes de Diciembre; si le pongo una denuncia va posiblemente de nuevo a prision.
Que puedo hacer ?
Muchas gracias
Al dejarle vivir sin contrato ni contraprestacion, entiendo que se ha producido un precario, por lo que si no se va de la vivienda, tendras que iniciar un juicio de deshaucio.
Esto entra dentro del derecho civil, tal vez si planteas la consulta en ese foro encuentres mas respuestas
No, no puedes (o sea, no debes) cambiar las cerraduras
Tu has consentido la posesion pacifica de la cosa, y segun el art 446 del código civil: "Todo poseedor tiene derecho a ser respetado en su posesión; y, si fuere inquietado en ella, deberá ser amparado o restituido en dicha posesión por los medios que las leyes de procedimientos establecen"
Es un problema, lo se, pero si haces eso y él te denuncia, no seria raro que los tribunales le dieran la razon...
pues cambia la cerradura de la casa de la ciudad antes de que , efectivamente, un dia le de por instalarse alli (imagina que aprovecha que tu estas fuera un mes de vacaciones o algo asi)
Suena a chiste, pero es asi. ¿has oido hablar de los okupas, que luego es complicadisimo echarlos?
Yo no he dejado de ir a la casa del campo y de echo me voy esta tarde y me quedo hasta el Lunes; en la casa de la ciudad siempre hay mas personas.
Muchas gracias
Sagrario, Vd. lo admitió así y ahora, ha de atenerse a sus propios actos que tienen consecuencias jurídicas. Proceder al cambio de cerradura, supone una realización arbitraria del propio derecho que implica la comisión de un delito. No es un tema de posesión, es un tema de arrendamiento en precario, es decir, uso y disfrute de la vivienda por mera merced y liberalidad de la dueña, sin contraprestación económica. En el momento que haya habido un pago de cantidad asimilable al pago de una renta, se presumirá la existencia de un contrato de arrendamiento verbal y tendrá que demostrar que no es así para echarlo. Así de crudo y duro.
Sarapiki, no puede ni debe aconsejar la comisión de un delito. Lá única cerradura que puede cambiar es la de la casa donde reside, la de campo no hasta que resuelva un tribunal. Acuda a un abogado.
Un saludo,
Nuria, deberia leer mejor lo escrito. Le estoy aconsejando que cambie las cerraduras de la casa de la ciudad, que es donde Sagrario dice que vive actualmente, y de la que él tiene llaves. Y ese acto es perfectamente licito. ¡Solo faltaba que uno no pueda cambiar las cerraduras de su propio piso!
En ningun sitio le aconsejo yo que cambie la cerradura de la casa de campo, al contrario, mi post, antes que el suyo, le advierte de que no debe hacerlo
Yo de echo, donde estoy empadronadaesen lacasadel campo y paso practicamente el mismo tiempo en una que en otra !!!
Lo mas gracioso es que un señor que ha convivodo un tiempo como pareja de echo te diga que se queda alli por que le da la gana !!!
pues hobreee si estás empadronada en la casa de campo, tu domicilio habitual es la casa de campo... a lo mejor no seria tan ilicito cambiar la cerradura y no darle llaves al señor en cuestion.