El otro dia un forero españa20 hizo una pregunta muy interesante y que le estoy dando vueltas, y en el foro nadie a dado respuesta aun, la pregunta era la siguiente:
Si un trabajador cobrando con una ipt digamos de 800€ , se pone a trabajar a media jornada , ganando x, y cotiza hasta los 65-66-67 años, la edad que corresponda, que pension le quedaria??
Se supone que el 75% no, ya que ha esta cantidad es la que le queda a las personas de mas de 55 años, que no trabajan y le queda el 75% de la base reguladora.
Pero digo yo, si otra persona con la misma edad 50 años y una ipt, no trabaja mas porque realmente no puede y cobra la misma cantidad 800€ , llega a los 55 años y pasa a cobrar cerca de 1200€, que seria el 75%, y se jubila cuando toque, 65,66,67 años cobrando esos 1200 de jubilacion ( mas subidas de IPC correspondiente ) es posible que ha esta persona con la misma paga de ipt y habiendo cotizado menos ya que la primera persona siguio cotizando desde los 50 a media jornada hgasta su edad de jubilacion, le quede UNA MAYOR PAGA DE JUBILACION ???
Como se calcularia la jubilacion de la persona que esta trabajando con una ipt, de los 50 años a la edad de jubilacion ??
amos a ver, una contestación más rapidita que lo que duran dos hielos flotando en un whisky on the rocks
“Si un trabajador cobrando con una ipt digamos de 800€ , se pone a trabajar a media jornada , ganando x, y cotiza hasta los 65-66-67 años, la edad que corresponda, que pension le quedaria??”
art. 162 y 163 LGSS???
Se supone que el 75% no, ya que ha esta cantidad es la que le queda a las personas de mas de 55 años, que no trabajan y le queda el 75% de la base reguladora.
- No porque como bien dices al trabajar se suspende el incremento del 20%
“Pero digo yo, si otra persona con la misma edad 50 años y una ipt, no trabaja mas porque realmente no puede y cobra la misma cantidad 800€ , llega a los 55 años y pasa a cobrar cerca de 1200€, que seria el 75%, y se jubila cuando toque, 65,66,67 años cobrando esos 1200 de jubilacion ( mas subidas de IPC correspondiente ) es posible que ha esta persona con la misma paga de ipt y habiendo cotizado menos ya que la primera persona siguio cotizando desde los 50 a media jornada hgasta su edad de jubilacion, le quede UNA MAYOR PAGA DE JUBILACION ???”
- No creo, porque con las nuevas cotizaciones de la media jornada trabajada, habría de recalcularse la base reguladora y el porcentaje a ella aplicable
“Como se calcularia la jubilacion de la persona que esta trabajando con una ipt, de los 50 años a la edad de jubilacion ??”
- art. 162 y 163 LGSS???
Artículo 162.- Base reguladora de la pensión de jubilación.
1. La base reguladora de la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, será el cociente que resulte de dividir por 350, las bases de cotización del beneficiario durante los 300 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante.
Entonces se supone que si una persona trabaja con una ipt de los 50 a los 65 años y tiene una base reguladora de 1700, y trabaja a media jornada y durante esos 15 años la base reguladora son de 600€, se suman y la base reguladora es de 2.300 durante los 15 ultimos años ( 180 meses )?? aparte habria que coger lo cotizo los anteriores 120 meses , para coger los 300 meses que es lo que se necesita para calcular la pension.....
Acabo de leer el enlace Marobara, parece ser que por lo que se comentan no se suma la base reguladora de la IPT con la base reguladora de un incapacitado que encuentre un trabajo que pueda realizar.
Si es asi no me parece nada coherente,ya que dos personas con 50 años con una ipt y cobrando la misma pension con esa edad, cuando cumplan los dos la edad de jubilacion ordinaria 65 años, cobrarian la misma cuantia en la pension !!! habiendo cotizado una los ultimos 15 años mass que la otra.
Si esto es asi como parece ser, haber si solucionamos el dilema, NO VALE LA PENA ECONOMICAMENTE, trabajar media jornada a partir de los 55 años, ya que:
-Si por ej, cobra 800€ de pension el que no trabaja al cumplir los 55 años pasaria a cobrar unos 1100, hasta la edad de jubilacion ordinaria que cobraria estos 1100€ las subidas anual del IPC.
-por contra el otro pensionista de ipt, a los 55 años cobraria los 800€ de pension, el sueldo de media jornada supongamos 450€ mensuales =1250€.....la base reguladora de esos 450, cobrarias algo mas, pero luego hacienda al tener 2 pagadores ya se encargaria de que la diferencia sea aun menor.... cuando este trabajador se jubile a su edad ordinaria, ( supongamos 65 años ) , sino se suman las Bases Reguladoras, de pension y trabajo, tendria que elegir un a de las 2 cosas.Claro del trabajo habra cotizado poquisimo porque ha trabajado media jornada, por lo que el trabajador se decide cobrar la pension de incapacidad?? Pero que tanto % ?? El 75% , si ha estado trabajando hasta el ultimo dia de jubilacion y siempre ha cobrado el 55% ya que trabajaba??? cobrara el 55% ?? menos que el que no ha trabajado en los ultimos 10 años?? Como mal menor ,que cobre el 75%, cobraria lo mismo que el que no ha trabajado,
en los 10 ultimos años ??
buffy42
Te intento contestar por partes, espero ser clara, pero ten siempre en cuenta que aunque el sistema tiene fallos, trabajar y cotizar siempre beneficia a quien lo hace frente al que no, igual no tanto como se debiera, ya que a mi juicio debería premiarse más el trabajo, por ejemplo, bajando el IRPF a las rentas de trabajo, y subiéndolo a las de patrimonio, pero bueno ese es otro tema. A lo que vamos, porque las variantes pueden ser muchas:
1) La cuantía de la pensión de IPtotal es del 55% de la base reguladora.
2) Luego está la denominada IPtotal cualificada, cuando se cumplen los 55 años y por la falta de culificación, dificultades de empleo (...) se reconoce el incremento del 20%, con lo cual se pasaría a percibir el 75% de la base reguladora.
En este punto, cabe matizar (creo que alguna duda tuya va por ahi):
a) La IPTotal es compatible con el trabajo en un profesión distinta a aquella que dió lugar a la IPT. Por tanto, puede cobrarse la pensión y el salario por el trabajo que se desarrolle.
b) En la IPTotal cualificada, esto es 55 años y 75%, la pensión de IPtotal es compatible con el trabajo igual que lo expuesto en el punto a), LO QUE NO ES COMPATIBLE es el incremento del 20% con el trabajo. Por lo tanto, una persona con 55 años que esté cobrando el 75%, si trabaja dejaría de percibir el incremento del 20%, seguiría percibiendo el 55% y el salario en profesión compatible. PERO es IMPORTANTE tener en cuenta que le incrmento del 20% NO SE EXTINGUE, sino que SE SUSPENDE durante el tiempo que se realice un trabajo compatible con la IPTotal, en el momento que se cese en el trabajo SE RECUPERA el incremento del 20%.
Por tanto, aunque durante el tiempo que trabajes con IPT cualificada (IPT con más de 55 años) se suspenda el incremento del 20%, en el momento que se cese en el trabajo lo RECUPERAS. Lo contrario sería NO INCENTIVAR el trabajo, algo contrario a lo que se persigue. Por tanto, eso que dices que compensa no trabajar para mantener el 75% no es así, puesto que cuando dejes de trabajar lo recuperas, y quedarías cuando menos igual, luego igual mejor según lo cotizado, que ahora te explico.
Intenté explicar este punto del complemento, ya me dirás si quedó claro, si necesitas te pongo los preceptos legales sobre el derecho al incremento, sus supensión y recuperación, no los puse ahora para explicarlo primero, sin liarlo con artículos.
Paso ahora a explicarte que EFECTOS tienen las cotizaciones efectuadas por un trabajo compatible con la IPTotal, ya sean antes de los 55 años o después de los 55 años.
Dime si el primer punto quedó claro...sino lo explico de otra forma.
-El punto A, lo tenia claro.
-El punto B lo tengo claro.
Pero contestame a la hora de la jubilacion, por lo que dices , cobrarian los 2 el 75% a la hora de jubilarse, con el ejemplo que te he puesto ?? No se suma a la hora de calcular la jubilacion las Bases Reguladoras de la incapacidad y la de los años trabajados de la persona que ha trabajado de los 55 a los 65 años ??
Comentas tu Ainoa....:
" PERO es IMPORTANTE tener en cuenta que le incrmento del 20% NO SE EXTINGUE, sino que SE SUSPENDE durante el tiempo que se realice un trabajo compatible con la IPTotal, en el momento que se cese en el trabajo SE RECUPERA el incremento del 20%."
......................y si esa persona no cesa en el trabajo?? si no que se jubila con el trabajo?? Cobra ese 75% ??
A eso iba ahora, a explicarte como afectan las cotizaciones efectuadas por un trabajo compatible con la IPtotal. Pero ten en cuenta que las nuevas cotizaciones nunca afetan negativamente sino todo lo contrario, se computan.
Partimos de una IPtotal y de que se realiza un trabajo compatible con la IPtotal:
1) Si la IPT es cualificada (75%) se suspende el incremento del 20% durante el tiempo que se trabaje, pero se recupera cuando se cese en el trabajo.
2) Cotizaciones efectuadas durante el percibo de una IPtotal, pongo varios ejemplos, porque la casuística es amplia:
•Primero, no debemos olvidar, que la IP en cualquiera de sus grados es revisable mientras no se cumplan los 65 años, y a consecuencia de una revisión por curación puede extinguirse la IP, con lo cual, el no haber trabajado (pudiendo y encontrando empleo, tal y como están las cosas, que no es poco) jugará en contra, pues es tiempo no cotizado para una futura pensión de jubilación. No es tu caso, pero para acceder a una IPtotal por ejemplo con 52 años por enfermedad común bastan con 8 años de cotización, pero resulta que 8 años no sirven para acceder a una pensión de jubilación, y piensa que a los 60 años te dan el alta por curación, pues te encuentras con el culo al aire. Ya sólo por esto, creo que es importante pudiendo trabajar y cotizar. Si me dices que tienes 38 años cotizados cuando te conceden la IPtotal, y tiene suna base alta, pues entiendo que igual te importe menos trabajar, pero no es el caso de la mayoría de los mortales.
•Si tú ahora cotizas al mismo régimen donde te concedieron la IPTotal, alcanzada la edad de jubilación que corresponda , llegado el momento puedes solicitar que te calculen la pensión de jubilación con TODO lo cotizado a lo largo de tu vida laboral, y según el resultado OPTAR bien por la pensión de IPtotal con el 75% o por la pensión de jubilación, pues ambas pensiones son incompatibles, pues se superponen la cotizaciones (las mismas cotizaciones que dieron lugar a la IPtotal, se computan para jubilación). Resumiendo, que optar por una u otra pensión según más te interese.
•Si cotizas a otro régimen, por ejemplo al RETA, pueden pasar 2 cosas:
Que en el otro régimen de SS hayas cotizado el tiempo necesario para causar una pensión de jubilación, 15 años mínimo. En este caso, tendrías derecho a las 2 pensiones, pues son causadas en regímenes diferentes y además no se superponen, ni las cotizaciones de ambos regímenes se computaron para la pensión de IPtotal.
Que cotices en otro régimen de la SS, pero no el tiempo necesario para causar pensión de jubilación, pues entonces igual que si cotizaras al mismo régimen en el que causaste IPtotal, pides que te calculen la pensión de jubilación procediendo al cómputo recíproco de cotizaciones (sumando las del RG donde causaste IP más las del RETA, siguiendo el ejemplo, pero valdrían de otro régimen), y te saldrá lo que te correspondería por la pensión de jubilación, y si es más alta la cuantía de la IPtotal (75%) pues optas por aquélla sino por la jubilación, porque ambas con incompatibles, ya que aunque las cotizaciones sean a diferentes regímenes al no alcanzar en el RETA para pensión de jubilación se sumaron al RG, y unas mismas cotizaciones no pueden dar lugar a 2 pensiones.
Y, ahora te pongo unas "temas" que creo que deberán solucionar legislativamente porque están en el aire, no concretamente en la materia que preguntas, pero si relacionado, pues tras la reforma de las pensiones de jubilaciones quedaron algunas incongruencias en la ley.
P.D. Tardé porque no se como hice y se me borró lo que escribí (y mis tochos son largos eh!!) de ahi que lo estuvieras escribiendo en word.
Antes de poner la última parte (cosas raras tras la reforma de pensiones) a la que hacía referencia en el último post, aunque creo que queda explicado en mi anterior post, lo pongo más claro.
DICES: Pero contestame a la hora de la jubilacion, por lo que dices , cobrarian los 2 el 75% a la hora de jubilarse, con el ejemplo que te he puesto ?? No se suma a a hora de calcular la jubilacion las Bases Reguladoras de la incapacidad y la de los años trabajados de la persona que ha trabajado de los 55 a los 65 años ??
DIGO: Los 2 cobrarían el 75% de la base reguladora de la pensión de IPtotal, que no es la misma base reguladora que la pensión de jubilación, se calculan de forma distinta.
a) En el caso del que NO trabajó NI cotizó más, al llegar os 65 años, la pensión cambia de nombre pero sigue cobrando lo mismo. RIESGO, que la IP es revisable, y dejarlo todo a la suerte de que no te revisarán o que la patología no curará, es muy arriesgado. Depende de la patología, hay enfermedades que se sabe que a día de hoy no hay revisión por mejoría que valga en un porcentaje de un 99%, otras si. Y también tener en cuenta que la ciencia médica avanza muy rápido y lo que hoy no tiene solución en unos años si pude tenerlo. Si te conceden la IPT con 60 años pues igual es difícil que acaben revisándote por mejoría y extinguiéndote la prestación, pero con 40 años, quedan 25 para los 65 y pueden pasar muchas cosas.
b) A tu pregunta concreta, si trabajas en un empleo compatible, cuando alcances la edad de jubilación pues pides que te calculen la pensión de jubilación CON TODO LO COTIZADO a lo largo de tu vida laboral, incluidas las cotizaciones anteriores a la IP y las posteriores. Y te dirán la pensión de jubilación es de cuantía x. Si te sale una cuantía inferior a lo que corresponde por IP, pues OPTAS por la pensión de IP y si te sale una cuantía mayor en la jubilación pues por la de jubilación.
Lo que no se suma es a la base reguladora de la IP las cotizaciones, esto no se hace en ningún pensión, igual te confundiste al expresarte, si te refieres a las cotizaciones anteriores a la IP, si se suman a las posteriores para calcular la pensión de jubilación, y aún así si te sale mejor la de IP pues cobrarás la de IP.
Y tu dirás, pues si resulta que me queda más alta la de IP con el 75% que la de jubilación, porque antes tenía una base muy alta, casi mejor no haber trabajado y cobrar el incremento del 20% desde los 55 años y trabajar, y la respuesta será depende, yo no lo veo así, y más en tu caso que eres muy joven:
-riesgo de extinción de la IPTotal por mejoría....te quedas con el culo al aire, pues esos años no cotizados te perjudican, piensa que a una Iptoal con 5 años de cotización puedes acceder, si luego te la extinguen esos 5 años no te permiten acceder a la pensión de jubilación (mínimo 15 años); *Este punto no pude perderse de vista en ningún caso.
-durante la IPT mientras no tengas 55 años cobras una cuantía baja, si tienes un trabajo compatible, además de cotizar, tendrás mayores ingresos;
-el complemento del 20% lo tenemos a día de hoy, pero nadie dice que mañana no lo quiten, tal y como están las cosas, es muy aventurado jugársela a lo que puedan decidir los señores parlamentarios!;
-tú eres muy joven, y siempre te va a compensar trabajar, si no es por cuenta ajena que está complicado, igual por cuenta propia, creo recordar que tenías sobre 40 años, hasta los 65-67, pues quedan 25 años, además de que las cosas pueden cambiar mucho legislativamente (eso es imprevisible), pues con 25 años cotizados, o aunque sea con 15 o 20 podrías mejorar mucho tu pensión. No recuerdo cuantos años llevas cotizados.
No sé como lo ves??, pero como todo es tan incierto, mi consejo es no te agarres sólo a algo que hoy es cierto pero mañana dios dirá!.
Hola juanmagranca, lo del RETA es un ejemplo, por ser el régimen por cuenta propia más general.
1) El RETA es el régimen especial de trabajadores autónomos.
2) Cuando hablo de cotizar al RETA, me refiero que hay la opción de trabajar por cuenta ajena y cotizar al régimen general, pero que como sabemos que las cosas están mal para el trabajo y más a una determinada edad, también cabe la opción de buscar una actividad compatible con la IPTotal y trabajar por cuenta propia (autónomo), evidentemente durante el trabajo se suspende el complemento del 20%. Si se trabaja por cuenta propia, se cotiza como autónomo al RETA, y el autónomo puede elegir las bases de cotización dentro de unos límites que dependen de la edad.
-Si consigues cotizar lo mínimo para una pensión de jubilación en el RETA (15 años, o más si puedes y mayor será la pensión), PUES esa pensión de jubilación generada por una actividad distinta a la que se declaró la IP, es compatible con la IPTotal causada en en RG. Cobrarías las 2, pues ambas pensiones se generan por actividades distintas y lo más importante son cotizaciones distintas, unas no se tuvieron en cuenta para la otra pensión.
-Y si no alcanzar al mínimo en el RETA para pensión de jubilación, pues se aplica la misma regla que si después de la IPT cotizas en el régimen general como trabajador por cuenta ajena en trabajo compatible. Llegada la edad de jubilación se suman todas las cotizaciones y se calcula cual es tu pensión de jubilación, si te sale más alta que la IPTotal pues optar por la jubilación, si te sale más baja pues por la IPtotal.
Depende de tu edad, pero siendo jóven, es muy raro no conseguir con las cotizaciones mejorar una pensión futura. Además que una IPTotal no hay que olvidar nunca que es revisable.
Míra el post que le acabo de poner a buffy por si te ayuda en algo más.
Byffy42 al margen de lo que te expuse con carácter general, ahora expongo pequeños problemas que veo que no se a día de hoy como se resolverán, puesto que la reforma de pensiones, reforma de la reforma y demás, van dejando cabos sueltos que supongo que tendrán que ir legislando antes de que aparezcan los problemas. COSAS QUE YO (opinión personal, igual alguien me corrige) VEO CHAPUCERAS, POCO CLARAS O QUIZÁS OLVIDOS LEGISLATIVOS, o COPIAS Y PEGAS SIN VER TODO EN CONJUNTO.
1) A diferencia de la edad de jubilación que fue modificada (a 65 o 67, si bien con periodos transitorios), en el caso de la IP sigue manteniéndose la norma de que a los 65 años pasa a denominarse pensión de jubilación sin cambios más que en la denominación fin de la posibilidad de revisión. No sé si fue un olvido legislativo o fue con intencionalidad, aunque me inclino por lo primero y que acabarán modificando este precepto indicando que el cambio se producirá cuando se cumpla la edad ordinaria de jubilación, lo contrario me parece un contrasentido, e ir en contra del espíritu de la norma, que en principio quiere reforzar la contributividad, puesto que no hay que ser experto para saber que la IP es una prestación mucho menos contributiva que la jubilación, pensando en una enfermedad común y una IPtotal con 52 años se piden 8 de cotización, y a los 55 pasar a percibir el 75% de la base reguladora, MIENTRAS que para la pensión de jubilación el mínimo de cotización son 15 años y para llegar a cobrar el 75% de la base reguladora necesitas aproximadamente 21 años de cotización.
2) Por otra parte, en 2014, entra en vigor un nuevo punto 3 en el art. 141 LGSS respecto a las compatibilidades de las pensiones de Ip (por reforma Ley 27/2011) que establece que las pensiones de IPA y GI a partir de la edad de acceso a la pensión de jubilación serán incompatibles con el desempeño por el pensionista de un trabajo, por cuenta propia o ajena en los mismos términos que las incompatibilidades que se establecen para la pensión de jubilación contributiva en el ART. 165.1. Y respecto a este precepto qu aún no entró en vigor (lo hará el 1 de enero del 2014), hay muchas dudas en el aire:
•Cuando se redactó este precepto no existía la denominada jubilación activa que se regula en el RD-Ley 5/2013, será aplicable a las pensiones de IP la jubilación activa?.
•La ley 27/2011, habla de en las mismas condiciones que el art. 165.1 LGSS para jubilación, PERO no hace referencia al apartado 4 de ese mismo precepto, que permite ingresos en trabajo por cuenta propia que no superen el SMI anual, por lo que debemos entender que tampoco se aplica esta posibilidad a los pensionistas de IPA y GI.
•Luego este precepto que entrará en vigor dice “a partir de la edad de acceso a la pensión de jubilación” y al ponerlo en relación con la pensión de jubilación, queda la duda de cuál es la edad de jubilación, si la que se marca en el art. 161.1.a) (en relación con la DT 20º LGSS) o bien los 65 años, a partir de los cuales según el ART. 143.4 LGSS las pensiones de IP pasan a denominarse de jubilación.
**No sigo con los “puntos oscuros” porque desespero.
De todas formas, esto afecta sólo a la IPA o GI, y en parte era para evitar esas curaciones milagrosas que se producían cuando se alcanzaba la edad de jubilación o se estaba cerca. No afecta a la IPTotal, y leyendo un poco la exposición de motivos, entiendo que lo que se pretende es fomentar que los pensionistas de IPtotal trabajen en otra profesión compatible, y coticen (hacen falta cotizaciones) dejándole a cambio la puerta abierta a que si les beneficia más opten por la pensión de jubilación o bien incluso si fueron cotizaciones completas a otro régimen (cumplir el mínimo de 15 años) puedan percibir 2 pensiones.
Piensa, que en este sentido, de fomentar el trabajo, se establece también la posibilidad de en caso de IPtotal cuando las patologías por las que se concedió se consideren irreversibles cabe la posibilidad de sustituir la pensión por una indemnización a tanto alzado cuyo nº de mensualidades dependen de la edad, si se justifica que se van a obtener ingresos por cuenta ajena o propia, y luego llegada la edad se recupera la pensión de IPtotal (con revalorizaciones), salvo que se opte por la de jubilación si cumplidos los requisitos sale más beneficiosa.
Y añado una cosa más...que pará mí tampoco tiene mucho sentido que las prestaciones NO CONTRIBUTIVAS de jubilación sigan manteniendo como edad de jubilación los 65 años mientras que se eleve para las contributivas.
Entre otras cosas porque es injusto que quien contribuye tengan condiciones más duras para acceder a la jubilación que quien nunca cotizó o no lo hizo en tiempo suficiente ( con más razón elevar a los 67 la edad para que puedan tener la posibilidad de igual alcanzar el mínimo de 15 años).
Ahora creo que acabé con mis opiniones sobre el sinsentido de algunas chapuzas.
Hola ainoa.
Lo primero comentarte, que el ejemplo no lo pongo a titulo personal, ni mucho menos.Yo tengo 42 años y como bien dices hasta los 65 años , queda mucha tela que cortar, tengo 19 años cotizados.
El ejemplo de los 55 años, es eso un ejemplo.Uno trabajando hasta los 65 y cobrando aparte el 55% de pension y otro sin trabajar cobrando el 75% de pension.Los dos se jubilan a la edad ordinaria, al que trabaja le dan la opcion de cobrar o la pension normal o el 75% de la base reguladora...(hasta aqui creo que voy bien ), la pregunta era esta,.............. si cobra mas de pension de Incapacidad con el 75% y elige esta ,cobrara lo mismo que el trabajador que desde los 55 a los 65 años no ha trabajado, ni cotizado y tambien se jubila??? Habiendo cotizado el primero 10 años mas que el segundo.....me he explicado ?? es asi??
Cobrarás el 55% de la base reguladora, trabajes o NO trabajes.
B) A partir de los 55 años (IPT cualificada).
1) NO trabajas.
Cobrarás el 75% de la base reguladora.
2) Trabajas.
Cobrarás el 55% (MÁS) el salario que te corresponda por el trabajo que realices.
Cuando finalice el trabajo, volverás a cobrar el 75%. Y, así, sucesivamente, mientras tengas la IPT, claro.
C) Jubilación, ESTANDO de IPT (65 años).
1) NO trabajas.
Cobrarás el 75%. Vamos, que seguirás cobrando lo mismo que por la IPT. Sólo cambiará la denominación de la pensión (en vez de IPT, será pensión de jubilación o como la quieran llamar).
Siempre, tendrás la opción de elegir entre cobrar ese 75% o la pensión de jubilación que te correspondiera por los años cotizados a la SS (claro, hay que tener en cuenta que los años de IPT son lagunas de cotización).
Las lagunas de cotización NO se contabilizan de la misma manera en el RG y en el RETA.
En el RG, los 4 primeros años se consideran como cotizados por el 100% del SMI (14 pagas anuales) y los demás por el 50% del SMI (14 pagas anuales). En el RETA, se considera que la cotización es cero patatero.
Lo que determinará cómo se contabilizan esas lagunas será el tiempo que hayas cotizado en cada Régimen. Creo que se aplica el sistema del Régimen en el que MÁS tiempo hayas cotizado.
2) Trabajas.
a) Si es en el MISMO Régimen en el que te dieron la IPT.
Tendrás que elegir entre cobrar el 75% (IPT) o la pensión de jubilación que te corresponda (no olvidar las lagunas de cotización de la IPT).
b) Si has trabajado en un Régimen diferente.
En tu caso, por ej, en el RETA.
* Has cotizado en el RETA MENOS de 15 años.
Los años cotizados en el RETA se sumarán a los años que hayas cotizado en el Régimen General.
Tendrás que elegir entre cobrar el 75% (IPT) o la pensión de jubilación que te corresponda (teniendo en cuenta las lagunas de cotización, claro).
* Has cotizado en el RETA, 15 años o MÁS y en el Régimen General también has cotizado 15 años o MÁS (NO tienes que tener en cuenta como años cotizados a la SS, los años en los que has estado de IPT, ya que NO se cotiza a la SS).
Aquí, tendrías 2 opciones:
- Seguir cobrando el 75% y, ADEMÁS, la pensión de jubilación que te correspondiera por los MÁS de 15 años cotizados en el RETA.
- Cobrar la pensión de jubilación que te correspondiera por los años cotizados en el Régimen General (MÁS) la pensión de jubilación que te correspondiera por los MÁS de 15 años cotizados en el RETA.
Yo lo he entendido así.
Si me equivocado en la interpretación, ya me corregirá ainoa.
Éste es el sistema solidario y de justicia social que hay en este país: los años que esté una persona con IPT, son años de lagunas de cotización.
¡Qué vergüenza!
ainoa:
¿Qué pasaría si se ha dado una IPT a una persona a los 42 años, por ej, y se la quitan a los 50 años, por ej? ¿Para poder cobrar una pensión de jubilación, tendría que cumplir el requisito de haber cotizado, AL MENOS, 2 años a la SS en los últimos 15 años, ANTES de la fecha de la jubilación? ¿O esto NO se aplicaría en este caso, al tratarse de una IP?
Digo esto porque, en el caso de que le quitaran la IPT, la edad de jubilación PODRÍA no ser ya los 65 años, sino los 67 años.
Imagino que, si quitan la IPT a una persona (sea a la edad que sea), se le aplica la normativa en vigor para las jubilaciones de los demás.
Un besote.
PD: ainoa. Voy a abrir un nuevo hilo con una duda pequeña que me ha surgido.
Creo que será muy fácil de contestar, pero me he bloqueado.
Dice ainoa "para acceder a una IPtotal por ejemplo con 52 años por enfermedad común bastan con 8 años de cotización".
Yo interpreto que una persona a la que le hayan concedido una IPT con 52 años y 8 años cotizados a la SS, SI mantiene la IPT hasta la edad de 65 años, cobrará de jubilación el 75% de la base reguladora.
Interpreto, también, que una persona a la que le hayan concedido una IPT con 52 años y 30 años cotizados, aunque siga trabajando, y, por lo tanto cotizando a la SS durante los años de IPT, cobrará el 75% de la base reguladora.
Para mí (no sé si erróneamente), la única diferencia está en que, en el 2º caso, podrá elegir entre cobrar el 75% o la pensión de jubilación que le corresponda y en el 1ero NO puede elegir, dado que no tiene derecho a pensión de jubilación.
Vamos que, en el supuesto de que los salarios fueran los mismos en el momento en que les fue concedida la IPT, se podría dar la situación de que las 2 personas cobraran lo mismo de pensión de jubilación.
"Vamos que, en el supuesto de que los salarios fueran los mismos en el momento en que les fue concedida la IPT, se podría dar la situación de que las 2 personas cobraran lo mismo de pensión de jubilación."
Es la respuesta que estaba buscando, cosa que no me parece para nada logico, ya que uno cotiza 10 años mas que otro y por poco que fuera segun mi parecer habria que tenerlo en cuenta.
Bueno si no pasa nada mañana sabre el grado de minusvalia y si me dan mas de los 7 puntos de movilidad.
A mí, tampoco me parece lógico (si he interpretado bien).
Claro, tampoco me parece lógico que, mientras una persona está de baja por una IPT, se considere como tiempo NO cotizado a la SS. Se trata de una persona que queriendo y NO pudiendo, está sin trabajar.
¿Por qué, cuando una persona se queda en el paro, puede llegar a cobrar 2 años de prestación por desempleo, COTIZANDO por la misma base de cotización que cuando estaba trabajando y NO se aplica el mismo criterio a una persona que está cobrando una IPT?
La IPT ha sido dada por la SS. ¿No? Esto indica que la persona está realmente enferma. ¿No?
¿Por qué, en algunas CC.AA es más fácil conseguir una IPT que en otras? Los criterios deberían ser EXACTAMENTE los mismos. Digo yo. En este punto, sé de lo que hablo.
¿Por qué una persona que ha cotizado 30 años a la SS NO tiene derecho a una pensión de jubilación (da igual la base de cotización) SI no ha cotizado 2 años en los últimos 15 años, antes de la jubilación?
buffy. El sistema no es un sistema solidario. Es un sistema injusto y muy mal parido. No se busca la justicia social.
Lo que genera un sistema corrupto e injusto es más corrupción e injusticia. Por eso, cuando hay gente, en este foro, que plantea fraudes, intento ponerme en la situación de esas personas.
Para mí, por ej, es un fraude NO considerar los años que una persona esté en IPT como años cotizados a la SS. Si la SS decide, después de 10 años, quitarle la IPT a los 60 años, le ha dejado con el culo al aire. ¿Cómo llamarías tú a eso? Personalmente, diría que es un fraude. Un sistema realmente solidario NO puede dejar a una persona en esa situación.
Perdona por el rollo. ¡Me indigna!
Jijiji. Espero que, después de este rollo, ainoa no me diga que he interpretado mal.
Aunque fuera así, INSISTO, no me parece justo que el tiempo que una persona esté de baja por una IPT se considere como tiempo no cotizado a la SS.
Totalmente de acuerdo contigo, pero hay una cosa que has comentado que me ha dejado un poco perplejo, comentas.....
"¿Por qué, en algunas CC.AA es más fácil conseguir una IPT que en otras? Los criterios deberían ser EXACTAMENTE los mismos. Digo yo. En este punto, sé de lo que hablo. ...¿?