En un juicio de faltas la acusación no se concreta hasta el final del juicio, una vez celebradas las pruebas. No necesariamente tiene que coincidir con lo que pone la citación, en cuanto a la calificación jurídica. Sí en cuanto a los hechos (la denuncia que debía acompañar la citación) pero no en cuanto a la calificación.
La orden de alejamiento no se puede imponer por una falta contra el patrimonio, sólo por faltas contra las personas. La falta de daños es contra el patrimonio.
solo respuestas de gente que haya estudiado las leyes, es decir, abogados licenciados, lo digo porque por estos foros pulula gente que no se dedica a esto y se pone a responder sin saber
gracias
¿solo te pueden condenar por lo que has sido citado a juicio?
Hola. He tenido un juicio por falta de daños como acusado, sin embargo el abogado de la acusacion pidio que se me condenara tambien por coacciones ademas de intentar convertir la falta en delito, y me pregunto si es posible que se me condene por algo distinto de lo que ponia en la cedula de citacion. Por otra parte, si finalmente soy condenado unicamente por daños, es de suponer que no es procedente ningun tipo de orden de alejamiento, o si?