Tengo un piso alquilado a dos personas, por un año, que vence en enero. El que tiene solvencia dice que se va y el que se queda dice que solo paga su mitad y así lo hace (van dos meses). ¿El hecho de pagar solo la mitad es motivo de deshaucio?. ¿Tiene alguna validez la clausula de un año o han de ser cinco? ¿el hecho de ser rieterativos en el retraso continuado del pago puede usarse para la no renovacion? Gracias
El hecho de que te pague la mitad es motivo de desahucio además de poder reclamar las cantidaes debidas a los 2 aq uno se vaya, salvo que la baja la documenteis, el alquiler es uno y la responsabilidad es solidaria. Por ley, aq en contrato pongais 1 año, tienen derecho a 5 por lo que si no quieren hacerlo a buenas e irse voluntariemente, me temo quedeberás instar juicio de desahucio por impago con reclamación de cantidades.
Además, si el contrato estaba firmado por los dos, y uno se va, es causa de resolución del contrato.
Hasta la resolución y liquidación final, los dos serían responsables solidarios de la renta y del estado del piso, como dice Marcia.
Gracias Marcia. Acaban de ingresarme el total del mes de septiembre, con retrasos y aún adeudan el 50 % del mes de agosto. No hay notificacion escrita de irse, me temo que es una argucia para quedarse por la mitad. ¿Es motivo de deshaucio el retraso continuado, pues nunca lo hacen dentro de los siete días marcados?
¡jo! me estáis subiendo la moral, estaba deprimido y con ansiedad. Akiles, ¿crees q debo aceptar por escrito la renuncia del que dice que se ha ido y con ello instar a la resolucion del contrato? Los vecinos estan hartos y yo avergonzado.
Hola PVT. Lamento no estar de acuero con algunos criterios de los/as foristas que han intervenido.
1)Que el contrato de arrendamiento haya sido firmado por los 2 arrendatarios NO presupone que estos lo sean en calidad de SOLIDARIOS. El art 1.137 establece la NO presunción de la SOLIDARIDAD. Por lo tanto, si en el contrato NO se pactó que los Arrendatarios lo eran en calidad de SOLIDARIOS se PRESUMIRÁ que lo son MANCOMUNADOS.
Que sean MANCOMUNADOS significa que a cada uno de ellos usted podrá reclamarle la parte que adeuden,pero NO PODRÁ requerir la TOTALIDAD de la deuda A UNO DE ELLOS.
2) La marcha de uno de los Arrendatarios NO es causa de resolución del contrato por sí misma,pues el contrato continuará en vigor con el arrendatario que decida quedarse.Si decide desistir del contrato deberá comunicárselo a usted por escrito(burofax con acuse de recibo),firmar el documento de rescisión de contrato y devolverle las llaves.
Además,aquí cabría la posibilidad de la Cesión de contrato si el Arrendatario que desiste del contrato encuenta un nuevo arrendatario y usted lo acepta.(NOVACIÓN SUBJETIVA)
3) El IMPAGO de una parte de la RENTA le faculta para isntar la resolución de contrato. Sin embargo,ha de tener en cuenta que sus arrendatarios podrán hacer uso de su derecho de enervación(como regla general)
Le aconsejo que acuda a un/a profesional de la abogacía con experiencia en materia arrendaticia.
Y eso que el contrato lo hizo un abogado. Para la próxima habrá que afinar más.
JAN, gracias. Tus respuestas hacen que suelte más datos. El que se queda, ciudadano magrebí, con estancia legal, pretende que le deje encontrar a un nuevo arrendatario y yo me opongo a ello. No quiero que se me convierta en un piso "patera", con perdón. El piso lo necesito para mis padres de 84 años, pero esto no esta puesto en el contrato. Mi idea era denunciar en noviembre la no renovacion por necesitarlo para mis padres, por retrasos continuados en el pago y por desistir o renunciar uno de ellos.
Gracias a todos los que opináis pues nos abrís el conocimiento y podemos ir al profesional con más garantias. Son los problemas de las ciudades pequeñas en donde no hay abogados especialistas.
Sin que sirva de precedente, y poniendome en la piel de PYT, cuyo deseo es rescindir ese contrato, me permito discrepar de algunos puntos de la intervención de Jan.
a) Sobre la solidaridad: el Supremo hace una interpretación que llama correctiva del artículo 1138 CC, citado. Habría que ver el texto concreto del contrato firmado, pero el TS habla de solidaridad tácita, aplicandola a coarrendatarios por haberse comprometido a prestar un resultado conjunto, cual es la satisfacción del crédito del deudor (arrendador). Ver STS sala 1ª, de 28/10/2005, que cita a otras.
b) Sobre la posibilidad de entender resuelto el contrato si uno de los coarrendatarios decide irse. Aquí el criterio de las AP (por ejemplo, SAP Madrid, sala 21, de 7/6/2005), es que, en principio, la marcha de un coarrendatario se considera una modificación subjetiva del contrato, en el que habría una cesión o traspaso de su parte en la del resto de coarrendatarios. Cesión para la cual la LAU es muy estricta (en vivienda) y exige consentimiento del arrendador. Si éste, dicha modifición subjetiva sería causa de resolución.
Otra cosa es que en el contrato se haya pactado expresamente que si uno se va, el contrato persiste con el otro, en cuyo caso no habría causa de resolución.
En todo caso, queda más clara la idea de consultar a un profesional como dice Jan. Pero a mi parecer, used tiene serios puntos de apoyo para dar por finalizado ese contrato, como parece ser su deseo.
Siempre salvo mejor opinión,
un saludo
Gracias de nuevo. Por vuestra forma de escribir os supongo profesionales. Vuestra distinta forma de ver el asunto en cuestion, me produce la inquietud y la duda de a quien acudir. Tan pocos articulos en la LAU y cuantas interpretaciones y distintas para resolver. Voy a intentar resumir y como dice Akiles quiero resolver pues en verdad lo necesito para mis padres q viven a 40 km del piso en cuestion.
A.- uno de los arrendatarios, me dice de palabra que se va en agosto y yo digo, que los dos o ninguno. Deja de pagar su parte. El otro dice q le permita buscar a otro y me niego y le ruego que vaya buscando otro piso, como no tiene nomina, me dice q le es imposible volver alquilar un piso.
B.- Hasta la fecha todos los pagos los hacen por banco y a nombre del que se queda. Este mes, ayer, recibi septiembre ompleto y a su nombre,aún falta la mitad de agost.
cuestiones:
1ª.- cuando puedo solicitar la extincion del contrato y por que causas.
2ª.- Puedo yo, si acepto la baja del que se quiere ir, contratar conotra persona á mi eleccion. Como sería este nuevo ocntrato.
Hola PVT. Como ya comenté el art 1.137 PRESUME la MANCOMUNIDAD,pero ello admite prueba en contrario. En ningún momento AFIRMÉ que en el caso expuesto no cupiese la SOLIDARIDAD si tal extremo pudiere ser demostrado teniendo en cuenta la voluntad de las partes plasmada en el contrato y la Jurisprudencia al respecto.
En cuanto a la la posibilidad de entender resuelto el contrato si uno de los coarrendatarios decide irse. A pesar de la Sentencia mencionada por el Sr akiles sigo pensando que NO hay causa de resolución del contrato. Cosa distinta es la CESIÓN inconsentida realizada por uno de los Coarrendatarios.Ella SÍ puede ser causa de resolución. Pero la mera RESCISIÓN del contrato por uno de los Arrendatarios NO puede dar lugar a la resolución del mismo, en el caso expuesto,pues si esto fuera así se vería vulnerado el derecho del otro Arrendatario a quedarse en la misma según la LAU 1994.
Finalmente y entrando a responder a la última consulta del Sr PVT:
1)"1ª.- cuando puedo solicitar la extincion del contrato y por que causas."
Puede solicitar la resolución del contrato por IMPAGO de rentas debidas y NO satisfechas. Antes de instar la resolución USTED debe enviar un buerofax con acuse de recibo y certificación de contenido a sus arrendatarios indicándoles las cantidades adeudadas y concediéndoles un plazo de x días para que paguen,advirtiéndoles que en caso no satisfacer la deuda usted ejercerá las acciones legales oportunas.
Los pormenores sobre las consecuencias derivadas del burofax le serán explicadas por el/la profesional de la abogacía a quien acuda.
2)"2ª.- Puedo yo, si acepto la baja del que se quiere ir, contratar conotra persona á mi eleccion. Como sería este nuevo ocntrato."
Aquí caben 2 opciones:
1) Que el Arrendatario que se va le presente a usted a otra persona interesada en el Arrendamiento. Si usted acepta a esta persona se procederá a redactar un documento denominado CESIÓN DE CONTRATO(le aconsejo que sea redactado por un/a abogado/a). Este documento significa que al NUEVO arrendatario(CESIONARIO) se le aplicarán los derechos y obligaciones contenidos en el contrato de ARRENDAMIENTO original. VG. Si el que se va lleva 2 años en el piso,el que entra podría quedarse 3 áños mas(pues los 2 primeros es como sí ya los hubiese disfrutado.)
2)Que usted encuentre a otra persona que le interese subrogarse en el contrato de arrendamiento. La mecánica es la misma que la que le he explicado en el párrafo anterior(punto 1).
¡Gracias!, gracias por vuestra ayuda. Da igual la corriente de opinión, he aprendido muchas cosas, sobre todo de vuestra generosidad, tanto de usted como del señor AKILES.
He decidido buscar abogado, espero no sea más caro el collar que el perro. Ahora el que decía que se iba se niega a darme las llaves???. ¡Sólo! deben medio mes de agosto, veré si es suficiente para instar la demanda pues en el contrato pone dos mensualidades. Les diré que no les renuevo por retrasos y falta de pago de este mes.
Hola akiles. Soy yo quien debería darle las gracias a usted por su acertada intervención. Gracias a ella el Sr PYT ha obtenido una respuesta a su consulta mucho más clara.