Un familiar y yo hemos ido a la Tesorería Gral. de la S.S., a informarnos de cual sería la mejor ´formula para que se cotizara a la S.S. los 18 meses que le faltan para cumplir lo 15 años básicos legales, y además de las posibilidades del Convenio correspondiente también nos ha comentado que la tarifa plana es aplicable por ese tiempo a contratados mayores de 45 años. Eso es lo que he entendido, o ¿puede ser que esté equivocado yo, y a lo que se refería era a alguna tarifa reducida de otro tipo?. Estoy buscando la correspondiente normativa y no la encuentroi. ¿Pueden ayudarme de algún modo para leer el texto correspondiemte?. Un saludo y agradecimiento previo.