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Solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigor del nuevo Reglamento.

4 Comentarios
 
Solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigor del nuevo reglamento.
28/05/2011 01:11
hola
me deniegaron el mes pasado la reagrupacion familiar de mi esposa por no acreditar medios economicos suficientes a la visata de la renta del año anterior

segun el nuevo reglamento exigen 150 % y yo la ultima decalaracion de renta tengo unos 14000€ anuales por lo que se cumple el requisito.
he presentado un recurso de reposicion pediendo q se apliquen el nuevo reglamento por que en el reglamento antiguo no se espesifica cuantos son los medios suficientes!!

en la nueva ley indica :
(Disposición transitoria segunda. Solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento.

Las solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto y del Reglamento que por él se aprueba se tramitarán y resolverán conforme a la normativa vigente en la fecha de su presentación, salvo que el interesado solicite la aplicación de lo dispuesto en este Real Decreto y en el Reglamento que por él se aprueba y siempre que se acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos para cada tipo de solicitu.)

hay posibilidad q me aplican la nueva ley como solicito yo en el recurso ?
o mejor esperar a q entra en vigor el dia 1 de julio para presentar una nueva solicitud
yo estoy en madrid y la demora son 6 o7 meses es una espera desepera.

gracias por vuestra ayuda.
28/05/2011 01:54
Hola. Es posible que le apliquen el nuevo Reglamento, pero CUANDO ENTRE EN VIGOR, actualmente, no ha entrado todavía en vigor y no ha desplegado sus efectos.

La disposición transitoria hace referencia a situaciones en las que, habiendo entrado ya en vigor el nuevo Reglamento, hay solicitudes presentadas cuando estaba en vigor el anterior, que desde luego, es el que debe aplicarse, salvo que los interesados pidan expresamente que se aplique el nuevo, pero es necesario que el nuevo ya esté vigente.

Si se solicita que se le aplique AHORA MISMO el nuevo Reglamento, la respuesta necesariamente será negativa y con razón, porque aún no ha entrado en vigor y no puede tomarse como fundamento para resolver un expediente una disposición general que aún no ha entrado en vigor y por tanto, no es de observancia obligatoria, porque está en período de vacación. Distinto sería si usted presentase la solicitud el 29 de junio, estando todavía en vigor el actual Reglamento y al día siguiente, 30 de junio, cuando entre en vigor el nuevo, presente una solicitud manifestando su voluntad de que se le aplique el nuevo Reglamento.

Por otro lado, no es una ley, la Ley de Extranjería sigue siendo la misma. Lo que se ha aprobado es un nuevo Reglamento, que desarrolla las reformas introducidas en la Ley de Extranjería a partir de la transposición de varias Directivas comunitarias europeas, a finales del año 2009.

Un cordial saludo.
28/05/2011 02:00
muchas gracias por la aclaraciones

la duda que tengo ahora es:
el recurso en madrid demora mas de 4 meses asi q la resolucion del recurso seria despues del 1 de julio , en este caso como el reglamento esta en vigor me lo pueden aplicar o no?

otra cosa que puede hacer es abrir nuevo expdiente en julio pido q me aplican el nuevo reglamento es que ami lo que me importa mas es ahorrar tiempo para estar con mi esposa.

te lo agradezco.
28/05/2011 17:16
por favor Condedecartagena espero tu ayuda muchas gracias
01/06/2011 17:53
por favor Condedecartagena espero tu ayuda muchas gracias